El Tribunal Constitucional, por auto de 23 de mayo actual, ha acordado tener por desistido al Parlamento de Canarias de los recursos de inconstitucionalidad 831/1992 y 922/1993, el primero contra las partidas presupuestarias, del estado de gastos, que se dirán, en relación con el artículo 2, de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 1992: Servicio 17.26, Programa 521-B: Ordenación de las telecomunicaciones; Servicio 17.27, y el mismo programa que el anterior; Servicio 17.34, Programa 515-B: Explotación del sistema de circulación aérea; y Servicio 17.38, Programa 513-D: Creación de infraestructura del transporte (artículos presupuestarios 60, 61, 62, 63 y 64), y el segundo contra la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, en las partidas presupuestarias que seguidamente se especifican, en relación con el artículo 2 de la citada Ley: Servicio 17.26, Programa 521-B: Ordenación de las telecomunicaciones, artículos presupuestarios 60, 61, 62, 63 y 64; Servicio 17.27, mismo pro-grama que el anterior y mismos preceptos presupuestarios; Servicio 17.33, Programa 514-B: Infraestructura y explotación portuaria, mismos artículos presupuestarios; Servicio 17.34, Programa 515-B: Explotación del sistema.de circulación aérea, mismos preceptos presupuestarios. Organismos autónomos de carácter comercial, industrial y entes públicos: Servicio 17.212, Pro-grama 514-B: Infraestructura y explotación portuaria, mismos preceptos presupuestarios; y Servicio 17.217, Programa 514-B; Infraestructura y explotación postuaria e iguales preceptos presupuestarios.
Madrid, 23 de mayo de 1995.—El Presidente del Tribunal Constitucional, RODRIGUEZ BEREIJO
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