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Documento BOE-A-1995-11837

Orden de 12 de mayo de 1995, por la que se dispone la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos por la disposición adicional decimotercera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de Orden social y el procedimiento para la efectiva extinción por condonación, de los créditos otorgados por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1995, páginas 14665 a 14667 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-11837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/05/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional decimotercera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dispone la condonación de las deudas existentes a fecha 1 de enero de 1995, nacidas de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y de los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo al presupuesto de la Administración General del Estado, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En el párrafo segundo de la citada disposición adicional se habilita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para establecer los trámites y requisitos de la documentación justificativa necesarios para la efectividad de lo previsto en esa disposición.

En su virtud y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la documentación acreditativa de los requisitos exigidos por la disposición adicional decimotercera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y el procedimiento administrativo a seguir, para hacer plenamente eficaz la condonación dispuesta en la antecitada disposición adicional decimotercera.

Artículo 2. Beneficiarios.

Son beneficiarios de la condonación dispuesta en la disposición adicional decimotercera, y, por tanto, podrán solicitar la extinción de sus deudas respectivas, las empresas, individuales o societarias, en funcionamiento en fecha 1 de enero de 1995, que sean titulares de deudas al Estado nacidas de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y de los que, tras su extinción, se concedieron, para el mismo fin, con cargo al presupuesto de la Administración General del Estado, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3. Documentos justificativos.

Los beneficiarios que soliciten la extinción efectiva de las deudas, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, deben acreditar la concurrencia, en ellos, de los requisitos exigidos por la Ley antes citada, mediante los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, los cuales se acompañarán a la solicitud:

A) Existencia y funcionamiento de la empresa:

Certificación expedida por la Administración competente para la gestión del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, de la Licencia Fiscal, del domicilio de la empresa solicitante, acreditativa de encontrarse de alta en dicho tributo el día 1 de enero de 1995.

Las empresas que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales o pesqueras, deberán aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se acredite que se encuentran, al 1 de enero de 1995, en el «Censo de Obligados Tributarios», en razón de su actividad empresarial, bien por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o bien por el Impuesto sobre Sociedades.

B) Titularidad actual del préstamo:

1. Escritura pública de protocolización de la resolución de concesión del préstamo, inscrita, en su caso, en el Registro de la Propiedad correspondiente por la constitución de garantías o, en su defecto, certificación registral, así como aquellas otras que recojan las modificaciones posteriores de las condiciones particulares del préstamo o de sus garantías.

2. En aquellos préstamos concedidos a empresas individuales, cuyas resoluciones no fueron protocolizadas en escritura pública, la resolución de la concesión del préstamo.

3. Cuando la titularidad del préstamo se derive de una subrogación en la posición del deudor, o de una asunción unilateral de la deuda, con consentimiento del organismo competente, en ambos casos:

Escritura pública u otro documento público de la subrogación o de la asunción unilateral de la deuda, de fecha anterior al día 1 de enero de 1995, y vigente en esta fecha.

Documento administrativo del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social o de otro organismo o centro directivo que hubiera sido competente en esta materia, consintiendo la subrogación o la asunción unilateral de la deuda.

C) Existencia de puestos de trabajo en la empresa:

Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de los trabajadores que la empresa solicitante tenía en alta, en el régimen general de la Seguridad Social, el día 1 de enero de 1995, o de las personas que estuvieren en situación de alta en esa fecha, en régimen distinto del general y trabajaren en la empresa beneficiaria.

Si la empresa prestataria solicitante es una cooperativa de trabajo asociado, o una cooperativa a la que se apliquen las normas de dicha clase de cooperativas, con opción estatutaria para sus socios trabajadores como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente de la Seguridad Social podrá sustituir el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social mencionado en el párrafo anterior por los documentos siguientes:

1. Fotocopia compulsada por la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales del Libro de Registro de Socios de la Cooperativa, en la que consten los socios trabajadores existentes al día 1 de enero de 1995.

2. Certificado de la cooperativa relacionando a sus socios trabajadores que figuran como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente, con expresión del documento nacional de identidad de los mismos.

3. Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que los socios trabajadores relacionados en el certificado a que se hace referencia en el punto 2 están de alta como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente el día 1 de enero de 1995.

Excepcionalmente, se podrá acreditar cualquiera de los requisitos de la condonación mediante pruebas documentales admisibles en derecho. Igualmente, se podrá requerir la colaboración de la autoridad laboral para que informe expresamente sobre la existencia de la empresa deudora y sobre el número de puestos de trabajo existentes en la misma el día 1 de enero de 1995.

Los solicitantes tendrán derecho a no presentar aquéllos documentos que, exigidos por la presente Orden, ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Artículo 4. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial), contendrán los datos y se regirán por las normas a que se refiere el artículo 70 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán acompañadas de los documentos a que se refieren el artículo anterior.

Las solicitudes podrán presentarse en el propio Organismo a que van dirigidas, calle Pío Baroja, 6, 28071 Madrid, en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, o en cualquier otro registro u oficina de los previstos en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992.

Artículo 5. Resolución y plazos.

El Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, como órgano competente para la instrucción del expediente, analizará las solicitudes recibidas y elevará propuesta de resolución al Director general del Instituto, quien resolverá, sobre la concurrencia de los requisitos para la condonación y, en consecuencia, declarará, si procede, condonada la deuda.

El plazo máximo para resolver las solicitudes será de doce meses contados a partir del día en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado resolución, podrá entenderse denegada la concurrencia de los requisitos exigidos para hacer efectiva la condonación, a efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Levantamiento de garantías.

La resolución expresa estimativa del cumplimiento de los requisitos de la condonación podrá, en su caso, autorizar el levantamiento de las garantías constituidas para la devolución del préstamo.

Artículo 7. Notificación.

La resolución será notificada a los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Artículo 8. Recurso ordinario.

Contra la resolución del Director general podrá interponerse, ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, recurso ordinario, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992.

Disposición adicional única. Aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de aplicación en todo aquello que no se encuentre dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al Director general del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 1995.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Director general del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social e Interventor delegado en el Organismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/1995
  • Fecha de publicación: 19/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 13 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
  • CITA Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Cooperativas
  • Empresas
  • Fondo Nacional de Protección al Trabajo
  • Préstamos

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