Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-11343

Resolución de 28 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, por el que se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1995, páginas 13808 a 13824 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-11343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/04/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de febrero de 1995, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.

Con el fin de asegurar la efectividad de su publicidad, esta Secretaría de Estado ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de abril de 1995.-La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, Cristina Narbona Ruiz.

ANEXO

Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (1995-2005)

Texto aprobado por el Consejo de Ministros de 17

de febrero de 1995

INDICE

0. Introduccción.

1. Diagnóstico de la situación actual.

2. Objetivos y principales líneas de actuación del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.

3. Medidas de fomento de la reducción progresiva de la carga contaminante.

4. El programa de infraestructuras de depuración y su financiación.

CUADROS

Cuadro 1. Población equivalente servida conforme a la Directiva 91/271.

Cuadro 2. Objetivos y líneas de actuación en la gestión del dominio público hidráulico.

Cuadro 3. Inversiones totales necesarias para la financiación del Plan Nacional de Depuración 1995-2005.

Cuadro 4. Recursos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y de Fondos de Cohesión para el Plan Nacional de Depuración de Aguas Residuales.

0. Introducción

El presente documento tiene como objetivo fijar las directrices y los escenarios de financiación del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales 1995-2005 y se eleva para su aprobación por parte del Consejo de Ministros, oído el Consejo Asesor de Medio Ambiente, que ha incorporado observaciones a través de su grupo de trabajo de Políticas de Agua, y una vez consideradas sus líneas básicas con las Comunidades Autónomas, que se presentaron en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (Guadalupe, 19 de septiembre de 1994).

El objetivo básico de este Plan es el de garantizar la calidad de la depuración y del vertido de las aguas residuales urbanas, acorde con los criterios de la Unión Europea, mediante la integración y coherencia de las inversiones de los tres niveles de la Administración, y el desarrollo normativo básico propiciado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda. El Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales constituye una pieza fundamental de la política de gestión del dominio público hidráulico; en particular, deberá verse acompañado por actuaciones -no incluídas en este Plan Nacional, pero en gran medida ya avanzadas- que favorezcan la reducción en origen de la carga contaminante y el correcto control de los vertidos, así como por el desarrollo de los programas ya iniciados y no incluidos en este Plan en materia de vigilancia de calidad de las aguas (SAICA), de deslinde del dominio público (LINDE), y de restauración hidrológico ambiental de las cuencas (PICHRA).

Con el diseño de este Plan se pretende superar el modelo de actuación de la Administración Central en cuanto a la financiación de este tipo de infraestructuras, mediante el uso exclusivo del instrumento de la declaración de determinadas inversiones como «obras de interés general de Estado», decisión que si bien ha guardado relación con la gravedad de los problemas a abordar, se ha producido de forma esporádica, sin una visión global de referencia ni la suficiente corresponsabilización de las Administraciones territoriales competentes. El Plan intenta establecer criterios objetivos para fijar el compromiso de apoyo en todo el territorio nacional de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, con cargo a sus propios presupuestos o canalizando recursos del Fondo de Cohesión hacia proyectos de las Comunidades Autónomas.

El Plan va acompañado de varias disposiciones normativas, en avanzado estado de elaboración (entre las que destaca la transposición de la Directiva 91/271), cuya aprobación durante el presente ejercicio no impide que, una vez aprobado el Plan por el Consejo de Ministros se pueda proceder de inmediato a la firma de Convenios bilaterales con cada una de las Comunidades Autónomas. Los compromisos resultantes serán revisados, en su caso, con los necesarios acuerdos bilaterales previos.

El Gráfico 1, describe el conjunto de las normas comunitarias que están ya aplicándose en España, o en fase de transposición, relativas a la calidad de las aguas.

(GRAFICO 1 OMITIDO)

La participación ciudadana en el desarrollo del Plan se garantiza a través del Consejo Asesor de Medio Ambiente y de las organizaciones que lo integran.

1. Diagnóstico de la situación actual

En España existen más de tres mil depuradoras de aguas residuales en servicio, y alrededor de doscientas más en construcción, que suponen una dotación teórica para el 60 por 100 de la población de derecho. Pero ni los sistemas de tratamiento ni los de gestión de las plantas son, en muchos casos, los adecuados, ni todas las plantas están -salvo excepciones-, correctamente dimensionadas para atender la población de hecho ni la carga contaminante de origen industrial que le corresponde.

De acuerdo con los criterios de la Unión Europea, la población equivalente (que incluye la población de hecho y la carga contaminante de origen industrial) servida actualmente en España es apenas el 40,7 por 100 del total. Con las depuradoras actualmente en construcción se alcanzaría un porcentaje del 53,7 por 100 a medio plazo. Ello supone un enorme esfuerzo inversor a llevar a cabo de acuerdo con los calendarios y las definiciones de la Directiva 91/271, esfuerzo que será muy diferente en cada ámbito territorial, como se aprecia en el cuadro 1. El análisis concreto de la situación en las principales ciudades españolas pone aún más de manifiesto las carencias existentes en núcleos urbanos de gran relevancia (por la calidad ambiental de su entorno, por sus potencialidades turísticas, por tamaño de la población...).

CUADRO 1

Población equivalente servida conforme a la Directiva 91/271

Comunidad Autónoma / Conforme: (h-e) / Porcentaje / No conforme en construcción: (h-e) / Porcentaje / No conforme (h-e): (h-e) / Porcentaje / Total (h-e) / Coste unitario - (pta/He)

Andalucía / 4.787.733 / 34,96 / 2.049.935 / 14,97 / 6.856.717 / 50,07 / 13.694.385 / 38.960

Aragón / 1.037.000 / 40,76 / - / - / 1.507.000 / 59,24 / 2.544.000 / 39.429

Asturias / 736.311 / 34,70 / 120.000 / 5,66 / 1.265.494 / 59,64 / 2.121.805 / 61.084

Baleares / 969.848 / 51,05 / 211.252 / 11,12 / 718.834 / 37,83 / 1.899.935 / 35.211

Canarias / 2.002.075 / 61,48 / 175.000 / 5,37 / 1.079.548 / 33,15 / 3.256.624 / 38.286

Cantabria / 25.000 / 1,87 / 10.000 / 0,75 / 1.305.000 / 97,39 / 1.340.000 / 45.506

Castilla y León / 783.666 / 13,19 / 755.255 / 12,71 / 4.402.072 / 74,10 / 5.940.993 / 36.182

Castilla-La Mancha / 1.599.600 / 49,58 / 70.000 / 2,17 / 1.556.765 / 48,25 / 3.226.366 / 26.556

Cataluña / 5.601.135 / 38,77 / 5.849.692 / 40,49 / 2.997.491 / 20,75 / 14.448.319 / 31.082

Extremadura / 606.854 / 30,91 / 85.000 / 4,33 / 1.271.470 / 64,76 / 1.963.324 / 51.211

Galicia / 365.732 / 6,67 / 224.500 / 4,09 / 4.896.982 / 89,24 / 5.487.214 / 31.986

Madrid / 10.225.814 / 83,47 / 129.300 / 1,06 / 1.895.570 / 15,47 / 12.250.685 / 45.441

Murcia / 700.000 / 23,73 / 108.000 / 3,66 / 2.142.000 / 72,61 / 2.950.000 / 23.778

Navarra / 75.657 / 8,83 / 10.900 / 1,27 / 770.568 / 89,90 / 857.125 / 21.626

País Vasco / 559.000 / 16,72 / 68.000 / 2,03 / 2.716.490 / 81,25 / 3.343.490 / 49.475

La Rioja / 125.777 / 22,83 / - / - / 425.229 / 77,17 / 551.006 / 27.042

Comunidad Valenciana / 4.364.318 / 48,71 / 1.147.000 / 12,80 / 3.449.287 / 38,49 / 8.960.606 / 34.330

Ceuta y Melilla / - / - / - / - / 266.912 / 100,00 / 266.912 / 18.928

España / 34.565.520 / 40,62 / 11.013.834 / 12,94 / 39.523.429 / 46,44 / 85.102.790 / 36.493

Con excepciones importantes, los principales problemas relativos a las aguas residuales que se detectan con mayor frecuencia -junto con la irregularidad geográfica de las dotaciones existentes ya señalada- son los siguientes:

Redes de saneamiento urbanas con insuficiente capacidad o en estado deficiente, lo que provoca fugas o la dilución con las aguas freáticas, que aunque independientes del Plan de Saneamiento, afecta a la explotación.

Obsolescencia de las instalaciones de depuración y de vertido, en particular las construidas antes del inicio de la década de los ochenta.

Insuficientes medios humanos y materiales para la correcta explotación y mantenimiento de las plantas. Las tarifas o cánones aplicados -ni siquiera cuando se consigue cobrarlos- no siempre cubren los costes correspondientes.

Escaso control y seguimiento del funcionamiento de las depuradoras por parte de las autoridades competentes.

Inexistencia o insuficiente cumplimiento de las Ordenanzas municipales que regulan el vertido al alcantarillado.

Escasa preocupación por el tratamiento y eliminación de los fangos derivados de la depuración, lo que puede provocar incluso problemas de la calidad del efluente.

Insuficiente consideración y gestión de las aguas de tormenta, que impide en ocasiones el cumplimiento de los objetivos de calidad.

Los vertidos de las empresas industriales no cumplen, en su mayoría, con las normas de emisión, y los correspondientes procedimientos de autorización, control y sanción deben ser revisados.

Estos elementos negativos del diagnóstico no deben, en ningún caso, infravalorar el esfuerzo realizado, durante los últimos años, por las Corporaciones Locales y por aquellas Comunidades Autónomas donde se han aprobado normas que regulan sus funciones de planificación, coordinación y auxilio financiero y técnico, en materia de saneamiento. Prácticamente en todas las Comunidades Autónomas existen ya Planes regionales de saneamiento y depuración, y en la mayoría de ellas se ha establecido o está en fase de implantación un canon de saneamiento que permitirá mejorar la financiación del establecimiento y de los sistemas de explotación de estas infraestructuras.

La innovación tecnológica y la capacidad de las empresas españolas operantes de este sector han mejorado también de forma muy significativa durante los últimos años, avanzando hacia una menor dependencia del exterior y hacia el diseño de soluciones cada vez más idóneas, desde el punto de vista técnico y económico, a la realidad española.

Asimismo, se ha tomado conciencia, por parte de las Administraciones y de los ciudadanos del impacto ambiental de las infraestructuras de depuración (olores, fangos, impacto visual ...), y se están incorporando nuevos criterios, en esta línea, en el diseño y funcionamiento de las plantas.

La correcta depuración de las aguas residuales permite su consideración como recursos susceptibles de reutilización, previos los tratamientos convenientes, que definen su nueva concesión como recurso hidráulico.

2. Objetivos y principales líneas de actuación del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración

de Aguas Residuales

Como se indica en el cuadro 2, este Plan debe entenderse como un instrumento fundamental al servicio del objetivo general de protección de la calidad del agua y del medio hídrico, ya que su concepción resultaría desvirtuada si no se actuara simultáneamente en la reducción en origen de la contaminación y en todos los aspectos de la gestión del dominio público hidráulico.

En efecto, de acuerdo con los criterios comunitarios relativos a la prevención, debe concederse una atención preferente a la disminución de la carga contaminante, en particular de origen industrial, lo que implica fortalecer las tareas de control y de vigilancia, así como la incentivación de cambios en los procesos productivos. Sólo si se avanza en esta dirección, se conseguirá un tratamiento adecuado de las aguas residuales en las infraestructuras de saneamiento, y se podrán obtener resultados satisfactorios en materia de reutilización de las aguas residuales, en el ámbito de los planes hidrológicos como elemento básico de una política hidráulica que favorezca el uso racional del agua.

CUADRO 2

Objetivos y líneas de actuación en la gestión del dominio público hidráulico

Principales objetivos / Instrumentos / Objetivos específicos / Principales líneas de actuación

Medidas Preventivas. / Reducción progresiva de la carga contaminante. / Fomento del ahorro del agua.

Fomento de la reducción en origen de la contaminación.

Mejora del control de las autorizaciones de vertido.

Establecimiento de normas de emisión y de objetivos de calidad acordes con la UE. / / Control y Calidad de las Aguas. / Establecimiento de una Red Nacional de Vigilancia de la Calidad de las Aguas (SAICA)

Protección de la calidad del agua y del medio hídrico. / Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales. / Tratamiento Adecuado de las Aguas Residuales. / Completar las infraestructuras, según criterios Directiva 91/271.

Fomento de la reutilización de aguas residuales.

Tratamiento adecuado de los lodos. / Fomento de la reutilización de los lodos.

Minimización del impacto ambiental de su tratamiento o depósito.

Programas de actuación sobre dominio público hidráulico. / Uso adecuado del dominio público. / Delimitación del dominio público hidráulico (Programa «LINDE»).

Revisión concesiones de uso del dominio público.

Recuperación ambiental del dominio público. / Programa de Restauración Hidrológica Ambiental (PICHRA).

Plan Nacional de Reutilización de las Aguas Residuales. / Utilización más eficiente del recurso. / Fomento de la reutilización de aguas residuales (medidas normativas y financieras).

3. Medidas de fomento de la reducción progresiva de la carga contaminante

La carga contaminante puede verse disminuida por una reducción en origen de la contaminación, derivada de cambios en los procesos productivos, y, en algunos supuestos, por la reducción en el consumo del agua.

El ahorro de agua, y sobre todo, la descontaminación, se verán incentivados por el establecimiento en todo el territorio nacional de una figura de canon de saneamiento, entendiendo como tal una figura impositiva que grava la contaminación producida en el agua que se vierte. Esta línea de actuación será impulsada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda en el contexto del presente Plan. En particular la implantación generalizada de la mencionada figura de canon por parte de las Comunidades Autónomas será condición imprescindible para la aplicación de las ayudas estatales, como se explica en el punto 4 de este documento.

La reducción en origen de la contaminación, en sentido estricto, requiere cambios en los procesos productivos que serán incentivados mediante créditos subvencionados (MIBOR menos 3 puntos), a través de las oportunas modificaciones en la ya creada «línea verde» del ICO. Los sistemas de tratamiento fin de línea tendrán también acceso a créditos blandos (MIBOR menos 2 puntos). La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda establecerá una línea de ayudas para fomentar planes sectoriales de empresas o de empresa, de reducción de contaminación en origen, en aquellos ámbitos que se consideran prioritarios.

La obtención de las ayudas a las empresas quedará supeditada a su compromiso de reducción gradual de la carga contaminante, en la forma que se determine por la administración competente en la autorización del vertido.

En cuanto a la autorización de vertidos, el sistema en vigor no resulta satisfactorio. Hay que tener en cuenta que en España se producen más de 300.000 vertidos puntuales a las aguas, tanto superficiales como subterráneas, de los que aproximadamente 240.000 se efectúan a través de las redes urbanas de saneamiento. Del resto de los vertidos sólo un 23 por 100 tienen autorización (provisional o definitiva, representando estas últimas sólo el 5 por 100 del total).

Está prevista la modificación del actual procedimiento de autorización de vertidos -en el que el expediente se inicia a instancias de parte-, mediante un proyecto de Decreto que en estos momentos se encuentra en el Consejo de Estado, después de haber sido sometido a los Consejeros competentes de las Comunidades Autónomas y al Consejo Asesor de Medio Ambiente, a través de su grupo de trabajo de políticas de agua.

4. El programa de infraestructuras de depuración

y su financiación

En el cuadro 3 se recogen los datos necesarios para analizar el escenario de inversión, por Comunidades Autónomas, en el horizonte del año 2005 de acuerdo con los datos facilitados por las propias Comunidades Autónomas y contrastadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda. La población equivalente, así como la definición de zonas sensibles, comporta, en cada Comunidad Autónoma, unas necesidades totales de inversión a desarrollar antes del año 2005, en estricta aplicación de la Directiva 91/271, que supera en el conjunto del territorio nacional la cuantía de 1,8 billones de pesetas.

Desde el traspaso de competencias el MOPTMA ha actuado directamente en esta materia sólo vía obras declaradas de interés general del Estado, exclusivamente en algunas Comunidades Autónomas. En realidad, sólo en el caso de Asturias se habían aplicado hasta 1994 recursos de la Administración central, estando el resto de las obras en fase de licitación o de inicio de las obras en 1995.

La aportación del MOPTMA, con cargo a los recursos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda o con cargo a Fondo de Cohesión, para proyectos gestionados por las Comunidades Autónomas, será el 25 por 100 de la inversión total necesaria hasta el año 2005 en cada una de las Comunidades Autónomas, incluyendo para el cómputo de dicho porcentaje el importe de las obras que en su caso hayan sido declaradas de interés general del Estado por el MOPTMA desde el momento del traspaso de competencias. Este porcentaje sólo se supera, en este momento, en el caso de Asturias, cuyo plan de saneamiento se declaró Plan Nacional de Interés Comunitario por parte de la Unión Europea y que constituye por lo tanto una excepción justificada por la gravedad de los problemas de contaminación de las cuencas mineras.

CUADRO 3

Inversiones totales necesarias para la financiación del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración 1995-2005 (1)

Comunidades Autónomas / Millones de pesetas

Andalucía / 347.000

Aragón / 59.420

Asturias / 84.631

Baleares / 32.749

Canarias / 48.031

Cantabria / 59.840

Castilla y León / 186.600

Castilla-La Mancha / 43.200

Cataluña / 311.718

Extremadura / 69.466

Galicia / 163.814

Madrid / 108.012

Murcia / 53.500

Navarra / 16.900

País Vasco / 137.763

La Rioja / 11.499

Valencia / 157.790

Ceuta y Melilla / 5.052

España / 1.896.985

(1) De acuerdo con los datos suministrados por las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en el caso que dejaran de existir los Fondos de Cohesión o su dotación resultara insuficiente, asumirá la diferencia mediante reajustes internos en su presupuesto, a costa, en su caso, de otras políticas del Departamento.

En el supuesto de que se crearan nuevos mecanismos de financiación europea para obras de interés comunitario, se asignarían a inversiones a realizar en Comunidades Autónomas distintas de Asturias, y con los siguientes criterios de prioridad:

a) Saneamiento de ríos transfronterizos.

b) Saneamiento de áreas de alto valor ecológico.

c) Saneamiento de ríos que vierten al mar Mediterráneo.

A efectos del cálculo en cada Comunidad Autónoma de la ayuda vía presupuestos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda o vía recursos del Fondo de Cohesión, para proyectos gestionados por las Comunidades Autónomas, y de su calendario de aplicación, se han tenido en cuenta otros dos factores:

El coste en pesetas/habitante de la población equivalente pendiente de atender conforme a la Directiva. Se han fijado unos límites de un 30 por 100 por arriba y por abajo del coste medio que resulta de los datos disponibles para abarcar suficientemente las diferencias que puedan estar justificadas por las especificidades de cada territorio. Tales límites se han utilizado para introducir una cierta homogeneidad en la ayuda estatal.

Cinco Comunidades Autónomas (Cataluña, Valencia, Madrid, Baleares y Canarias) están actualmente en niveles de depuración de la población equivalente, conforme a la Directiva 91/271, por encima de la media nacional. Estos resultados implican un mayor esfuerzo, en términos relativos, de las respectivas Administraciones territoriales en esta materia, por lo que las ayudas estatales que les corresponden se aplicarán según un calendario más rápido que en el resto de las Comunidades Autónomas (5 años en lugar de 10).

En los convenios bilaterales que se proponen a las Comunidades Autónomas, se incorpora como requisito para la obtención de los recursos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda o de los Fondos de Cohesión el establecimiento -en el plazo máximo de dos años a contar desde la firma del Convenio-, de un canon específico que preferentemente cubra los costes de establecimiento y explotación de las plantas que se construyan en el desarrollo del Plan, así como la aprobación de un Plan Regional de Saneamiento, acorde con los criterios de las Directivas comunitarias. Teniendo en cuenta que la mayoría de las Comunidades Autónomas tienen ya -o están en fase de aprobar- dichos instrumentos, estas exigencias son perfectamente asumibles y garantizan una mayor homogeneidad en los medios, en los objetivos de actuación y en el diseño de las soluciones concretas, para el conjunto del territorio.

El resultado de los criterios de cofinanciación hasta aquí expuestos por Comunidades Autónomas, se recoge en el cuadro 4 Las cifras correspondientes son la suma de los recursos presupuestarios actuales y previstos de la Dirección General de Calidad de las Aguas (a través del capitulo 6 y del capítulo 7, que por primera vez se instrumenta en 1995 para permitir la cofinanciación de obras gestionadas por las Comunidades Autónomas) más los recursos procedentes de Fondo de Cohesión, aplicables a proyectos gestionados por las Comunidades Autónomas, previo informe ante la Comisión Europea de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.

CUADRO 4

Recursos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y de Fondos de Cohesión. Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales

Comunidades Autónomas / 1995-2000 / 2001-2005 / Total / Porcentaje

Andalucía / 43.375 / 43.375 / 86.750 / 18

Aragón / 7.428 / 7.428 / 14.856 / 3

Asturias / 16.475 / - / 16.475 / 3

Baleares / 8.187 / - / 8.187 / 2

Canarias / 12.008 / - / 12.008 / 3

Cantabria / 7.480 / 7.480 / 14.960 / 3

Castilla y León / 23.325 / 23.325 / 46.650 / 10

Castilla-La Mancha / 5.400 / 5.400 / 10.800 / 2

Cataluña / 77.930 / - / 77.930 / 16

Extremadura / 8.064 / 8.065 / 16.129 / 3

Galicia / 20.473 / 20.477 / 40.950 / 9

Madrid / 27.003 / - / 27.003 / 6

Murcia / 7.203 / 7.203 / 14.406 / 3

Navarra / 5.064 / - / 5.064 / 1

País vasco / 16.554 / 16.555 / 33.109 / 7

La Rioja / 2.874 / - / 2.874 / 1

Valencia / 39.448 / - / 39.448 / 8

Ceuta y melilla / 2.526 / 2.526 / 5.052 / 1

España / 330.817 / 141.834 / 472.651 / 100

ANEXOS

Anexo 1. Directiva del Consejo de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Anexo 2. Estado de depuración de las principales ciudades españolas.

Anexo 3. Obras declaradas de interés general.

ANEXO 1

Directiva del Consejo de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas

Directiva del Consejo de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (91/271)

(«Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 135, de 30 de mayo de 1991)

El Consejo de las Comunidades Europeas,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 130 S;

Vista la propuesta de la Comisión;

Visto el dictamen del Parlamento Europeo;

Visto el dictamen del Comité Económico y Social;

Considerando que, en su Resolución de 28 de junio de 1981 sobre la protección del Mar del Norte y de otras aguas de la Comunidad, el Consejo solicitó a la Comisión que presentara propuestas con las medidas necesarias a nivel comunitario para el tratamiento de las aguas residuales urbanas;

Considerando que la contaminación debida a un tratamiento insuficiente de las aguas residuales de un Estado miembro repercute a menudo en las de otros Estados miembros y que, por tanto, es necesario una acción comunitaria, con arreglo al artículo 130 R;

Considerando que es necesario un tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas para evitar que la evacuación de dichas aguas tratadas de manera insuficiente tenga repercusiones negativas en el medio ambiente;

Considerando que es necesario exigir un tratamiento más riguroso en las zonas sensibles mientras que un tratamiento primario puede ser adecuado en algunas zonas menos sensibles;

Considerando que los sistemas colectores de entrada de aguas residuales industriales, así como la evacuación de aguas residuales y fangos procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas deberían ser objeto de normas generales, reglamentaciones y/o autorizaciones específicas;

Considerando que deben someterse a requisitos adecuados los vertidos de aguas residuales industriales biodegradables, procedentes de determinados sectores industriales, que no entran en las plantas de tratamiento de las aguas residuales urbanas antes del vertido de las aguas receptoras;

Considerando que debe fomentarse el reciclado de los fangos producidos por el tratamiento de las aguas residuales, que debe suprimirse progresivamente la evacuación de fangos a las aguas superficiales;

Considerando que es necesario controlar las instalaciones de tratamiento, las aguas receptores y la evacuación de fangos para garantizar la protección del medio ambiente de las repercusiones negativas de los vertidos de aguas residuales;

Considerando que es importante garantizar la información al público, mediante la publicación de informes periódicos, sobre la evacuación de aguas residuales urbanas y fangos;

Considerando que los Estados miembros deberán elaborar y presentar a la Comisión programas nacionales para la aplicación de la presente Directiva;

Considerando que debería crearse un comité que colabore con la Comisión en los temas relacionados con la aplicación de la presente Directiva y con su adaptación al progreso técnico,

Ha adoptado la presente Directiva:

Artículo 1.

La presente Directiva tiene por objeto la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas y el tratamiento y vertido de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales.

El objetivo de la Directiva es proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las mencionadas aguas residuales.

Artículo 2.

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1. «Aguas residuales urbanas»: Las aguas residuales domésticas o la mezcla de las mismas con aguas residuales industriales y/o aguas de escorrentía pluvial.

2. «Aguas residuales domésticas»: Las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y de servicios y generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.

3. «Aguas residuales industriales»: Todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de escorrentía pluvial.

4. «Aglomeración urbana»: La zona cuya población y/o actividades económicas presenten concentración suficiente para la recogida y conducción de las aguas residuales urbanas a una instalación de tratamiento de dichas aguas o a un punto de vertido final.

5. «Sistema colector»: Un sistema de conductos que recoja y conduzca las aguas residuales urbanas.

6. «1 e-h (equivalente habitante)»: La carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno de cinco días (DBO) de 60 g de oxígeno por día.

7. «Tratamiento primario»: El tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso físico y/o químico que incluya la sedimentación de sólidos en suspensión u otros procesos en los que la DBO de las aguas residuales que entren se reduzca por lo menos en un 20 por 100 antes del vertido y el total de sólidos en suspensión en las aguas residuales de entrada se reduzca por lo menos en un 50 por 100.

8. «Tratamiento secundario»: El tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso que incluya, por lo general, un tratamiento biológico con sedimentación secundaria, u otro proceso en el que respeten los requisitos del cuadro 1 del anexo I.

9. «Tratamiento adecuado»: El tratamiento de las aguas residuales urbanas mediante cualquier proceso y/o sistema de eliminación en virtud del cual, después del vertido de dichas aguas, las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad pertinentes y las disposiciones de la presente y de las restantes Directivas comunitarias.

10. «Fangos»: Los fangos residuales, tratados o no, procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas.

11. «Eutrofización»: El aumento de nutrientes en el agua, especialmente de los compuestos de nitrógeno y/o fósforo, que provoca un crecimiento acelerado de algas y especies vegetales superiores, con el resultado de trastornos no deseados en el equilibrio entre organismos presentes en el agua y en la calidad del agua a la que afecta.

12. «Estuario»: La zona de transición, en la desembocadura de un río, entre las aguas dulces y las aguas costeras. Cada Estado miembro determinará los límites exteriores (orientados hacia al mar) de los estuarios a efectos de la presente Directiva, dentro del programa para su aplicación a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 17.

13. «Aguas costeras»: Las aguas situadas fuera de la línea de bajamar o del límite exterior de un estuario.

Artículo 3.

1. Los Estados miembros velarán porque todas las aglomeraciones urbanas dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas:

A más tardar, el 31 de diciembre del año 2000 en el caso de las aglomeraciones con más de 15.000 habitantes equivalentes («h-e»), y

A más tardar, el 31 de diciembre del año 2005 en el caso de las aglomeraciones que tengan entre 2.000 y 15.000 h-e.

Cuando se trate de aguas residuales urbanas vertidas en aguas receptoras que se consideren «zonas sensibles» con arreglo a la definición del artículo 5, los Estados miembros velarán porque se instalen sistemas colectores, a más tardar el 31 de diciembre de 1998, en las aglomeraciones con más de 10.000 h-e.

Cuando no se justifique la instalación de un sistema colector, bien por no suponer ventaja alguna para el medio ambiente o bien porque su instalación implique un coste excesivo, se utilizarán sistemas individuales u otros sistemas adecuados que consigan un nivel igual de protección medioambiental.

2. Los sistemas colectores mencionados en el apartado 1 cumplirán los requisitos establecidos en la letra A del anexo I. Dichos requisitos podrán modificarse según el procedimiento establecido en el artículo 18.

Artículo 4.

1. Los Estados miembros velarán porque las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente, en las siguientes circunstancias:

A más tardar, el 31 de diciembre del año 2000 para todos los vertidos que procedan de aglomeraciones que representen más de 15.000 h-e.

A más tardar, el 31 de diciembre del año 2005 para todos los vertidos que procedan de aglomeraciones que representen entre 10.000 y 15.000 h-e.

A más tardar, el 31 de diciembre del año 2005 para los vertidos en aguas dulces o estuarios que procedan de aglomeraciones que representen entre 2.000 y 10.000 h-e.

2. Los vertidos de aguas residuales urbanas en aguas situadas en regiones de alta montaña (más 1.500 m sobre el nivel del mar) en las que resulte difícil la aplicación de un tratamiento biológico eficaz debido a las bajas temperaturas, podrán someterse a un tratamiento menos riguroso que el que determina el apartado 1, siempre y cuando existan estudios detallados que indiquen que tales vertidos no perjudican al medio ambiente.

3. Los vertidos procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas mencionados en los apartados 1 y 2 cumplirán los requisitos pertinentes de la letra B del anexo I. Dichos requisitos podrán modificarse según el procedimiento establecido en el artículo 18.

4. La carga expresada en h-e se calculará a partir del valor medio diario correspondiente a la semana de carga máxima del año, sin tener en cuenta situaciones excepcionales como, por ejemplo, las producidas por una lluvia intensa.

Artículo 5.

1. A efectos del apartado 2, los Estados miembros determinarán, a más tardar el 31 de diciembre de 1993, las zonas sensibles según los criterios establecidos en el anexo II.

2. A más tardar, el 31 de diciembre de 1998, los Estados miembros velarán porque las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de ser vertidas en zonas sensibles, de un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4, cuando se trate de vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas que representen más de 10.000 h-e.

3. Los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas que se mencionan en el apartado 2 cumplirán los requisitos pertinentes de la letra B del anexo I. Dichos requisitos podrán fijarse o modificarse según el procedimiento establecido en el artículo 18.

4. No obstante, los requisitos para instalaciones individuales indicados en los anteriores apartados 2 y 3 no deberán necesariamente aplicarse en zonas sensibles cuando se pueda demostrar que el porcentaje mínimo de reducción de la carga referido a todas las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas de dicha zona alcanza, al menos, el 75 por 100 del total del fósforo y, al menos, el 75 por 100 del total del nitrógeno.

5. Los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas que estén situadas en las áreas tributarias de zonas sensibles y que contribuyan a la contaminación de dichas zonas quedarán sujetos a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4.

Las disposiciones del artículo 9 se aplicarán en los casos en que las áreas tributarias contempladas en el párrafo primero estén situadas total o parcialmente en otro Estado miembro.

6. Los Estados miembros velarán porque la designación de las zonas sensibles se revise al menos cada cuatro años.

7. Los Estados miembros velarán porque las zonas identificadas como sensibles como resultado de la revisión a que se refiere el apartado 6 cumplan los requisitos anteriormente citados en un plazo de siete años.

8. A efectos de la presente Directiva, un Estado miembro no deberá designar zonas sensibles cuando aplique en la totalidad de su territorio el tratamiento establecido en los apartados 2, 3 y 4.

Artículo 6.

1. A efectos del apartado 2, los Estados miembros podrán determinar, a más tardar el 31 de diciembre de 1993, zonas menos sensibles según los criterios expuestos en el anexo II.

2. Los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones urbanas que representen entre 10.000 y 150.000 h-e en aguas costeras y de las aglomeraciones de entre 2.000 y 10.000 h-e en estuarios situados en las zonas a que se refiere el apartado 1 podrán ser objeto de un tratamiento menos riguroso que el establecido en el artículo 4, cuando:

Dichos vertidos reciban, al menos, un tratamiento primario con arreglo a la definición del apartado 7) del artículo 2 y de conformidad con los procedimientos de control que se establecen en el letra D del anexo I.

Existan estudios globales que indiquen dichos vertidos no tendrán efectos negativos sobre el medio ambiente.

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión cualquier información importante relativa a los citados estudios.

3. Si la Comisión considerase que no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 presentará al Consejo una propuesta adecuada.

4. Los Estados miembros velarán porque la lista de zonas menos sensibles se revise, al menos, cada cuatro años.

5. Los Estados miembros velarán porque las zonas que hayan dejado de ser consideradas zonas menos sensibles cumplan los requisitos de los artículos 4 y 5, según proceda, en un plazo de siete años.

Artículo 7.

Los Estados miembros velarán porque el 31 de diciembre del año 2005, a más tardar, las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto de un tratamiento adecuado, tal como se define en el punto 9) del artículo 2, antes de ser vertidas, en los siguientes casos:

Cuando procedan de aglomeraciones urbanas que representen menos de 2.000 h-e y se viertan en aguas dulces y estuarios.

Cuando procedan de aglomeraciones urbanas que representen menos de 10.000 h-e y se viertan en aguas costeras.

Artículo 8.

1. En casos excepcionales debidos a problemas técnicos y para grupos de población geográficamente definidos, los Estados miembros podrán presentar a la Comisión una solicitud especial de ampliación del plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.

2. En esta solicitud, que deberá ser debidamente justificada, se expondrán las dificultades técnicas experimentadas y se propondrá un programa de acción, con un calendario apropiado, que deberá llevarse a cabo para alcanzar el objetivo de la presente Directiva. Dicho calendario se incluirá en el programa para la aplicación contemplado en el artículo 17.

3. Sólo se aceptarán razones técnicas y el aplazamiento no podrá exceder del 31 de diciembre del año 2005.

4. La comisión examinará esta solicitud y tomará las medidas apropiadas con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18.

5. En circunstancias excepcionales en las que se demuestre que un tratamiento más avanzado no redundará en ventajas para el medio ambiente podrán someterse los vertidos en zonas menos sensibles de aguas residuales procedentes de aglomeraciones urbanas con más de 150.000 h-e al tratamiento contemplado en el artículo 6 para las aguas residuales procedentes de aglomeraciones urbanas que representen entre 10.000 y 150.000 h-e.

En tales circunstancias, los Estados miembros presentarán previamente a la Comisión un expediente. La Comisión estudiará la situación y tomará las medidas pertinentes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 18.

Artículo 9.

Cuando los vertidos de aguas residuales urbanas de un Estado miembro tengan efectos negativos para aguas comprendidas en la zona de jurisdicción de otro Estado miembro, el Estado miembro cuyas aguas resulten afectadas podrá notificar los hechos correspondientes al otro Estado miembro y a la Comisión.

Los Estados miembros implicados organizarán la concertación necesaria para identificar los vertidos de que se trate, con intervención de la Comisión, cuando proceda, y dispondrán las medidas necesarias en origen para proteger las aguas afectadas, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva.

Artículo 10.

Los Estados miembros velarán porque las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas construidas a fin de cumplir los requisitos de los artículos 4, 5, 6 y 7 sean diseñadas, construidas, utilizadas y mantenidas de manera que en todas las condiciones climáticas normales de la zona tengan un rendimiento suficiente. En el diseño de las instalaciones se tendrán en cuenta las variaciones de la carga propias de cada estación.

Artículo 11.

1. Los Estados miembros velarán porque, a más tardar el 31 de diciembre de 1993, el vertido de aguas residuales industriales en sistemas de colectores e instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas se someta a la normativa previa y/o autorizaciones específicas por parte de la autoridad competente o de los organismos adecuados.

2. Las normativas y/o autorizaciones específicas cumplirán los requisitos expuestos en la letra C del anexo I. Dichos requisitos podrán modificarse según el procedimiento establecido en el artículo 18.

3. Las normativas y autorizaciones específicas se revisarán y, en su caso, de adaptarán a intervalos regulares.

Artículo 12.

1. Las aguas residuales tratadas se reutilizarán cuando proceda. Las vías de evacuación reducirán al mínimo los efectos adversos sobre el medio ambiente.

2. Las autoridades competentes o los organismos adecuados velarán porque los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas estén sujetos a normativas preexistentes y/o autorizaciones específicas.

3. Las normativas preexistentes y/o las autorizaciones específicas relativas a vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, concedidas en aplicación del apartado 2, en aglomeraciones urbanas de 2.000 a 10.000 h-e, cuando se trate de vertidos en aguas dulces y estuarios, y en aglomeraciones urbanas de 10.000 h-e o más, para todo tipo de vertidos, incluirán las condiciones necesarias para cumplir los requisitos correspondientes de la letra B del anexo I. Dichos requisitos podrán modificarse según el procedimiento establecido en el artículo 18.

4. Las normativas y/o autorizaciones se revisarán y, en caso necesario, se adaptarán a intervalos regulares.

Artículo 13.

1. Los Estados miembros velarán porque, a mas tardar el 31 de diciembre del año 2000, las aguas residuales industriales biodegradables procedentes de instalaciones que procedan de los sectores industriales enumerados en el anexo III y que no penetren en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas antes de ser vertidas en las aguas receptoras se sometan antes del vertido a las condiciones establecidas en la normativa previa y/o autorización específica por parte de la autoridad competente o del organismo que corresponda, para todos los vertidos procedentes de instalaciones que representen 4.000 h-e o más.

2. El 31 de diciembre de 1993 a más tardar, las autoridades competentes o los organismos correspondientes de cada Estado miembro establecerán los requisitos para el vertido de dichas aguas residuales adecuados a la índole de la industria de que se trate.

3. La Comisión efectuará un estudio comparativo de los requisitos de los Estados miembros a más tardar el 31 de diciembre de 1994. Publicará en un informe el resultado de este estudio y, en caso necesario, presentará una propuesta adecuada.

Artículo 14.

1. Los fangos que se originen en el tratamiento de las aguas residuales se reutilizarán cuando proceda. Las vías de evacuación reducirán al mínimo los efectos adversos sobre el medio ambiente.

2. Las autoridades competentes u organismos correspondientes velarán porque, a más tardar el 31 de diciembre de 1998, la evacuación de los fangos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas esté sometida a normas generales, a registro o a autorización.

3. Los Estados miembros velarán porque, a más tardar el 31 de diciembre de 1998, se suprima la evacuación de fangos a aguas de superficie, ya sea mediante vertido desde barcos, conducción por tuberías o cualquier otro medio.

4. Hasta la supresión de las formas de evacuación que se mencionan en el apartado 3, los Estados miembros velarán porque medie autorización para la evacuación de la cantidad total de materiales tóxicos, persistentes o bioacumulables presentes en los fangos evacuados a aguas de superficie y porque dicha cantidad se reduzca progresivamente.

Artículo 15.

1. Las autoridades competentes u organismos correspondientes controlarán:

Los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas para verificar el cumplimiento de los requisitos de la letra B del anexo I con arreglo a los procedimientos de control establecidos en la letra D del anexo I.

Las cantidades y composición de los fangos vertidos en aguas de superficie.

2. Las autoridades competentes u organismos correspondientes controlarán las aguas sometidas a vertidos desde las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas y a vertidos directos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, en los casos en los que pueda preverse que produzcan efectos importantes sobre el medio ambiente.

3. Cuando se trate de un vertido según lo dispuesto en el artículo 6 y en el caso de una evacuación de fangos a aguas de superficie, los Estados miembros realizarán los controles y los estudios pertinentes para verificar que los vertidos o evacuaciones no tienen efectos negativos sobre el medio ambiente.

4. La información que recojan las autoridades competentes o los organismos correspondientes, de conformidad con los apartados 1, 2 y 3, se conservará en los Estados miembros y se facilitará a la Comisión dentro de los seis meses posteriores a la recepción de una petición en este sentido.

5. Las directrices sobre el control contemplado en los apartados 1, 2 y 3 podrán fijarse según lo establecido en el artículo 18.

Artículo 16.

Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, los Estados miembros velarán porque las autoridades u organismos correspondientes publiquen cada dos años un informe de situación sobre el vertido de aguas residuales urbanas y de fangos en su zona. Los Estados miembros cursarán dichos informes a la Comisión tan pronto como se publiquen.

Artículo 17.

1. Los Estados miembros elaborarán, a más tardar el 31 de diciembre de 1993, un programa para la aplicación de la presente Directiva.

2. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la información sobre el programa a más tardar el 30 de junio de 1994.

3. Si fuere necesario, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio cada dos años, una actualización de la información contemplada en el apartado 2.

4. Los métodos y modelos de presentación que deban adoptar los informes sobre los programas nacionales se establecerán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18. Toda modificación de dichos métodos y modelos se adoptará de conformidad con el mismo procedimiento.

5. La Comisión revisará y valorará cada dos años la información que reciba en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 y publicará un informe al respecto.

Artículo 18.

1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el Presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión. El dictamen se emitirá, según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado, para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el Comité se ponderarán de la manera definida en el mencionado artículo. El Presidente no tomará parte en la votación.

3. a) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.

b) Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si transcurrido un plazo de tres meses, a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas, excepto en el caso en que el Consejo se haya pronunciado por mayoría simple contra dichas medidas.

Artículo 19.

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 1993. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

2. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones contempladas en el apartado 1, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de una referencia a la misma en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones esenciales de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 20.

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1991.-Por el Consejo, el Presidente: R. Steichen.

ANEXO 2

Estado de depuración de las principales

ciudades españolas

A continuación se incluye (mapa 2 y tabla 5) el estado de depuración de las principales ciudades españolas por Comunidades Autónomas, indicándose si existe o no EDAR; en caso de que exista, la tipología de tratamiento utilizada, si el funcionamiento de la misma está conforme o no con las exigencias de la Directiva y una serie de observaciones que justifican generalmente el estado de funcionamiento de la instalación, así como la situación del proyecto u obra en cuestión.

En aquellos casos en que alguna ciudad tenga más de una instalación se referencia a cada una de ellas por el nombre con el que se conoce.

Estado de depuración de las principales ciudades españolas

Ciudad / Tipo de tratamiento / Funcionamiento / Observaciones

Comunidad Autónoma

de Andalucía

Algeciras / Sin EDAR / No conforme / Proyecto.

Almería / Fangos activados / No conforme / Se va a sustituir.

Almería / Fanbos activados / No conforme / Construcción (sustituye a la anterior).

Almuñécar / Fangos activados / No conforme / Construcción.

Benalmádena costa / Fanbos activados / No conforme / Ampliación en construcción.

Cádiz-San Fernando / Sin EDAR / No conforme / En licitación.

Córdoba / Fangos activados / Conforme / -

Granada (Los Vados) / Fangos activados / Conforme / -

Granada (Churriana) / Fangos activados / Conforme / -

Huelva / Sin EDAR / No conforme / En licitación.

Jaén / Sin EDAR / No conforme / Proyecto.

Jerez de la Frontera / Fangos activados / Conforme / -

Málaga (Peñón del Cuervo) / Pretratamiento / No conforme / -

Málaga (Guadalhorce) / Pretratamiento / No conforme / Ampliación en construcción.

Marbella / Fangos activados / Conforme / -

Motril-Salobreña / Fangos activados / No conforme / Construcción.

Puerto de Santa María / Filtros biológicos / Conforme / -

Sevilla (Tablada) / Fangos activados / Conforme / -

Sevilla (Copero) / Primario / No conforme / Ampliación en construcción.

Sevilla (Norte) / Fangos activados / Conforme / -

Sevilla (Rambla) / Fangos activados / Conforme / -

Mancomunidad del Aljarafe I y II. / Fangos activados / No conforme / En construcción.

Aljarafe III / Más riguroso / No conforme / En construcción.

Comunidad Autónoma

de Aragón

Calatayud / Sin EDAR / No conforme / -

Ejea de los Caballeros / Sin EDAR / No conforme / -

Huesca / Sin EDAR / No conforme / -

Jaca / Sin EDAR / No conforme / -

Monzón / Filtros verdes / No conforme / -

Teruel / Sin EDAR / No conforme / -

Zaragoza (EDAR de La Almozara). / Fangos activados / Conforme / -

Zaragoza (EDAR de La Cartuja) / Fangos activados / Conforme / -

Comunidad Autónoma

de Asturias

Avilés / Sin EDAR / No conforme / Proyecto.

Gijón / Pretratamiento / No conforme / Proyecto.

Sama de Langreo / Más riguroso / Conforme / -

Mieres / Más riguroso / Conforme / -

Oviedo (Villapérez) / Más riguroso / No conforme / Ampliación en construcción.

Oviedo (San Claudio) / Más riguroso / No conforme / Construcción.

Luarca / Sin EDAR / No conforme / -

Comunidad Autónoma

de Baleares

Calviá / Fangos activados / No conforme / Ampliación en construcción.

Ibiza / Filtros biológicos / No conforme / -

Palma de Mallorca (Palma I) / Fangos activados / No conforme / Declarada zona sensible.

Palma de Mallorca (Palma II) / Fangos activados / No conforme / Declarada zona sensible.

Ciudadela Norte / Fangos activados / Conforme / -

Ciudadela Sur / Fangos activados / Conforme / -

Bahía de San Antonio / Fangos activados / Conforme / -

Cala Millor / Primario / No conforme / -

Mao/Es Castells / Sin EDAR / No conforme / -

Comunidad Autónoma

de Canarias

Adeje-Arona / Fangos activados / No conforme / Construcción.

Las Palmas de Gran Canaria / Fangos activados / Conforme / Recién terminada ampliación.

Santa Cruz de Tenerife / Fangos activados / No conforme / Mejora y ampliación.

Valle de La Orotava / Sin EDAR / No conforme / -

Comunidad Autónoma

de Cantabria

Santander / Primario / No conforme / -

Torrelavega / Sin EDAR / No conforme / -

Comunidad Autónoma

de Castilla y León

Aranda de Duero / Sin EDAR / No conforme / Anteproyecto.

Avila / Fangos activados / Conforme / -

Burgos / Fangos activados / No conforme / Ampliación en obra.

León / Fangos activados / No conforme / Construcción.

Miranda de Ebro / Sin EDAR / No conforme / Anteproyecto.

Palencia / Fangos activados / No conforme / Se va a sustituir.

Ponferrada / Sin EDAR / No conforme / Anteproyecto.

Salamanca / Primario / No conforme / Proyecto depuradora nueva.

Segovia / Fangos activados / No conforme / Construcción.

Soria / Fangos activados / Conforme / -

Valladolid / Sin EDAR / No conforme / Anteproyecto.

Zamora / Sin EDAR / No conforme / Anteproyecto.

Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha

Albacete / Lechos bacterianos / Conforme / -

Alcázar de San Juan / Fangos activados / No conforme / Ampliación en construcción.

Ciudad Real / Fangos activados / Conforme / -

Cuenca / Canal de oxidación / Conforme / -

Gudalajara / Fangos activados / Conforme / -

Puertollano / Fangos activados / Conforme / -

Talavera de la Reina / Fangos activados / No conforme / En construcción.

Toledo (polígono industrial) / Fangos activados / Conforme / -

Toledo (EDAR Toledo) / Lechos bacterianos / Conforme / -

Valdepeñas / Fangos activados / No conforme / En construcción.

Comunidad Autónoma

de Cataluña

Abrera / Primario / No conforme / Construcción.

Banyoles / Primario / No conforme / Construcción.

Barcelona / Primario / Conforme / Zona menos sensible.

Castell-Platja D'Aro / Fangos activados / Conforme / -

Cubelles-Cunit / Fangos activados / Conforme / -

Fondarella / Sin EDAR / No conforme / -

Gavá-Viladecans / Fangos activados / Conforme / -

Girona / Fangos activados / Conforme / -

Granollers / Primario / No conforme / -

Igualada / Primario / No conforme / Ampliación en construcción.

La Llagosta / Primario / No conforme / Construcción.

Lleida / Más riguroso / No conforme / Construcción.

Lloret de Mar / Fangos activados / Conforme / -

Manresa / Fangos activados / No conforme / -

Martorell / Fangos activados / Conforme / -

Mataró / Sin EDAR / No conforme / -

Montcada / Primario / No conforme / -

Montornés del Vallés / Primario / No conforme / Construcción.

Navarcles-Sant Fruitós de Bages / Más riguroso / No conforme / Construcción.

Palamós / Fangos activados / Conforme / -

Pineda de Mar / Sin EDAR / No conforme / -

El Prat de Llobregat / Sin EDAR / No conforme / -

Reus / Fangos activados / Conforme / -

Roses / Fangos activados / Conforme / -

Rubí / Primario / No conforme / Construcción.

Sabadell (ríu Ripoll) / Sin EDAR / No conforme / -

Sabadell (ríu sec) / Primario / No conforme / -

Sant Feliu de Llobregat / Más riguroso / No conforme / Construcción.

Tarragona / Fangos activados / Conforme / -

Teia / Sin EDAR / No conforme / -

Terrassa / Primario / No conforme / Construcción.

Torredembarra / Sin EDAR / No conforme / -

El Vendrel / Sin EDAR / No conforme / -

Vic / Primario / No conforme / -

Vilafranca / Fangos activados / No conforme / Construcción.

Vila Seca-Salou / Fangos activados / No conforme / Construcción.

Comunidad Autónoma

de Extremadura

Almendralejo / Fangos activados / Conforme / Sobrecargada vertidos industriales.

Badajoz / Fangos activados / Conforme / -

Cáceres / Fangos activados / Conforme / -

Coria / Sin EDAR / No conforme / -

Don Benito / Fangos activados / Conforme / -

Mérida / Fangos activados / No conforme / En construcción.

Navalmoral de la Mata / Lechos bacterianos / Conforme / -

Plasencia / Fangos activados / Conforme / -

Trujillo / Sin EDAR / No conforme / -

Villanueva de la Serena / Fangos activados / Conforme / -

Zafra / Sin EDAR / No conforme / -

Comunidad Autónoma

de Galicia

Betanzos / Más rigurosa / Conforme / -

La Coruña / Pretratamiento / No conforme / En construcción.

El Ferrol / Sin EDAR / No conforme / -

Lugo / Fangos activados / Conforme / -

Orense / Fangos activados / Conforme / -

Pontevedra / Primario / No conforme / -

Santiago de Compostela / Fangos activados / Conforme / -

Vigo / Fangos activados / No conforme / En construcción.

Villagarcía de Arosa / Fangos activados / No conforme / En construcción.

Comunidad Autónoma

de Madrid

Alcalá de Henares (urbana) / Fangos activados / Conforme / -

Alcalá de Henares (industrial) / F-Q + fangos activados / Conforme / -

Alcobendas, San Sebastián de los Reyes / Fangos activados / Conforme / -

Alcorcón / Sin EDAR * / No conforme / Parcial a EDAR Butarque. Parcial a EDAR Móstoles.

Aranjuez / Fangos activados / Conforme / -

Casa Quemada / Fangos activados / No conforme / -

Puentes Viejas / Más riguroso / Conforme / -

El Chaparral / Más riguroso / Conforme / -

Soto Gutiérrez / Fangos activados / Conforme / -

El Endrinal / Más riguroso / Conforme / -

El Escorial / Más riguroso / Conforme / -

Fuente El Saz de Jarama / Fangos activados / Conforme / -

Fuenlabrada / Sin EDAR * / No conforme / Parcial a EDAR Móstoles. Parcial a EDAR Sur.

Getafe / Sin EDAR * / No conforme / Parcial a EDAR Sur.

Leganés / Sin EDAR * / Conforme / Parcial a EDAR Sur. Parcial a EDAR Butarque.

Madrid (PSIM) (Butarque) / Fangos activados / Conforme / Sobrecargada.

Madrid (PSIM) (La China) / Fangos activados / Conforme / -

Madrid (PSIM) (Rejas) / Fangos activados / Conforme / -

Madrid (PSIM) (Sur) / Fangos activados / Conforme / Sobrecargada.

Madrid (PSIM) (Sur Oriental) / Fangos activados / Conforme / -

Madrid (PSIM) (Valdebebas) / Fangos activados / Conforme / -

Madrid (PSIM) (Viveros) / Fangos activados + lechos bacterianos / Conforme / -

Móstoles / Físico-químico + fangos activados / No conforme / Sistema con parte de Fuenlabrada y de Alcorcón (necesita ampliación).

Navalcarnero / Fangos activados / Conforme / -

La Pinilla / Fangos activados / Conforme / - Cuenca Media del Guadarrama / Fangos activados / Conforme / -

Picadas / Fangos activados / Conforme / -

Velilla de San Antonio, Mejorada del Campo, Loeches, Torres, Villalbilla / Fangos activados / Conforme / -

Comunidad Autónoma

de Murcia

Alcantarilla / Físico-químico + lagunaje / Conforme / -

Alguazas / Lagunaje / Conforme / -

Cartagena / Lagunaje / No conforme / Necesita mejoras.

Cieza / Lagunaje / No conforme / Necesita mejoras.

Lorca / Fangos activados / No conforme / No está servida toda la población.

Lorquí-Ceutí / Lagunaje / No conforme / Necesita mejoras.

Molina del Segura / Lagunaje / Conforme / -

Molina de Segura (La Ermita) / Fangos activados / Conforme / -

Mula / Lagunaje / No conforme / Necesita mejoras.

Murcia (Zarandona) / Fangos activados / No conforme / No está servida toda la población **.

Murcia (Beniaján) / Fangos activados / No conforme / Abandonada.

Torres de Cotillas / Lagunaje / Conforme / -

Comunidad Autónoma

de Navarra

Ansoáin (EDAR Arazuri) / Primario / No conforme / En proyecto ampliación a secundario.

Barañáin (EDAR Arazuri) / Primario / No conforme / En proyecto ampliación a secundario.

Burlada (EDAR Arazuri) / Primario / No conforme / En proyecto ampliación a secundario.

Estella / Filtro percolador + fangos activados / Conforme / -

Pamplona (EDAR Arazuri) / Primario / No conforme / En proyecto ampliación a secundario.

Tafalla-Olite / Fangos activados / No conforme / Necesita ampliación.

Tudela / Sin EDAR / No conforme / -

Comunidad Autónoma

del País Vasco

Baracaldo (EDAR Galindo) / Físico-químico / No conforme / En proyecto ampliación a secundario.

Basauri (EDAR Galindo) / Físico-químico / No conforme / En proyecto ampliación a secundario.

Bilbao (EDAR Galindo) / Físico-químico / No conforme / En proyecto ampliación a secundario.

San Sebastián / Sin EDAR / No conforme / En estudio.

Guecho / Sin EDAR / No conforme / -

Irún / Sin EDAR / No conforme / -

Portugalete (EDAR Galindo) / Físico-químico / No conforme / En proyecto ampliación a secundario.

Santurce (EDAR Galindo) / Físico-químico / No conforme / En proyecto ampliación a secundario.

Vitoria / Fangos activados / No conforme / Necesita ampliación y mejoras.

Comunidad Autónoma

de La Rioja

Alfaro / Lechos bacterianos / Conforme / -

Arnedo-Quel / Lagunaje / Conforme / -

Autol / Lagunaje + lechos de turba / No conforme / Sobrecargas industriales.

Calahorra / Filtro verde / No conforme / No cumple requisitos vertido.

Logroño / Sin EDAR / No conforme / En proyecto.

Nájera / Biocilindros / Conforme / -

Pradejón / Lagunaje / No conforme / -

Santo Domingo de la Calzada / Lagunaje / No conforme / Vertidos tóxicos.

Comunidad Autónoma

de Valencia

Alcoy / Fangos activados / Conforme / -

Alicante (Monte Orgegia) / Fangos activados / Conforme / -

Alicante (Rincón de León) / Fangos activados / No conforme / Ampliación en proyecto.

Benidorm I / Fangos activados / Conforme / -

Benidorm II, Alfaz del Pi, Villajoyosa / Sin EDAR / No conforme / Nueva EDAR en proyecto.

Castellón de la Plana / Fangos activados / Conforme / -

Denia, Ondara, Pedreguer / Más riguroso / No conforme / En construcción.

Elche / Fangos activados / Conforme / -

Elda / Fangos activados / No conforme / En ampliación.

Gandía / Fangos activados / No conforme / Ampliación en proyecto.

Orihuela / Fangos activados / No conforme / Nueva EDAR en construcción.

Sagunto / Fangos activados / No conforme / Ampliación en ejecución.

Sistema Cuenca del Carraixent / Fangos activados / No conforme / En construcción.

Sistema de L'Horta Nord / Primario / No conforme / En construcción.

Sistema Quart Benacher / Fangos activados / No conforme / En construcción.

Torrent / Fangos activados / Conforme / -

Valencia / Fangos activados / Conforme / -

Ceuta y Melilla

Ceuta / Sin EDAR / No conforme / -

Melilla / Fangos activados / No conforme / -

* Estas aglomeraciones se van a conectar a las nuevas EDAR del sistema Arroyo del Culebro, descargando las EDAR del PSIM.

** Estas dos EDAR serán sustituidas próximamente por la nueva EDAR de Murcia-Este.

ANEXO 3

Obras declaradas de interés general

Comunidad Autónoma / Actuación / Importe / Situación administrativa / Declaración interés general

Andalucía. / Saneamiento entorno Doñana:

VIII. EDAR Aljarafe III / 1.762 / En ejecución. / RD-Ley 3/1993.

VIII. Colectores Aljarafe III / 3.000 / En liquidación. / RD-Ley 3/1993.

VIII. EDAR Huelva / 3.700 / En licitación. / RD-Ley 3/1993.

Campo Dalias:

VIII. Depuración y reutilización Campo Dalias. / 5.290 / En proyecto de

construcción. / RD-Ley 3/1993

VIII. Red de colectores / 4.000 / En estudio. / RD-Ley 3/1993.

Campo de Gibraltar, Guadiaro y Depuración Costa del Sol:

VIII. EDAR La Línea / 652 / En proyecto de construcción. / RD-Ley 3/1993. VIII. Colectores La Línea / 600 / En estudio. / RD-Ley 3/1993.

VIII. EDAR Benalmádena / 3.000 / En pliego de bases. / RD-Ley 3/1993.

IIIV. Colectores Costa del Sol (sector Torremuelle) / 2.000 / En anteproyecto. / RD-Ley 3/1993.

IIIV. EDAR Motril-Salobreña / 1.165 / En proyecto de construcción. / RD-Ley 3/1993.

IIVI. EDAR Almuñécar / 1.398 / En proyecto de construcción. / RD-Ley 3/1993.

IVII. EDAR Ronda / 2.000 / En estudio. / RD-Ley 3/1993.

VIII. Saneamiento Costa Sol Oriental / 5.000 / En estudio. / RD-Ley 3/1993.

IIIX. EDAR Fuengirola / 2.000 / En estudio. / RD-Ley 3/1993.

Aragón. / Saneamiento ríos pirenaicos de alto interés turístico-paisajístico:

VIII. EDAR Jaca / 900 / En licitación. / RD-Ley 3/1993.

VIII. EDAR Sabiñánigo / 500 / En licitación. / RD-Ley 3/1993.

Asturias. / Aprovechamiento integral de las aguas en la zona central de Asturias:

VIII. PNIC / 40.000 / En ejecución. / RD-Ley 26-12-1984.

VIII. Obras complementarias PNIC / - / En ejecución (parte). / RD-Ley 26-12-1984.

VIII. Saneamiento Gijón / 5.000 / En ejecución (parte). / RD-Ley 26-12-1984.

IIIV. Saneamiento Avilés / 5.000 / En licitación. / RD-Ley 26-12-1984.

Baleares. / Saneamiento y reutilización en bahía de Palma:

VIII. EDAR Calviá / 2.000 / En ejecución. / RD-Ley 3/1993.

VIII. EDAR Lluchmajor / 2.000 / En pliego de bases. / RD-Ley 3/1993.

VIII. EDAR Palma I y II / 5.000 / En estudio. / RD-Ley 3/1993.

Canarias. / Reutilización de las aguas residuales en Canarias / - / En estudio. / RD-Ley 3/1993.

EDAR Adeje-Arona / 2.580 / En ejecución. / RD-Ley 3/1992.

Cantabria. / Saneamiento Saja-Besaya. / - / En estudio. / Ley 42/1994, 30-12.

Saneamiento de Santoña. / - / En estudio. / Ley 42/1994, 30-12.

Castilla y León. / EDAR Palencia / 2.500 / En estudio. / Ley 42/1994, 30-12.

EDAR Salamanca / 3.500 / En estudio. / Ley 42/1994, 30-12.

Castilla-

La Mancha. / Depuración de vertidos de aguas residuales que pueden afectar a las Tablas de Daimiel, Lagunas de Ruidera y cuenca alta del Guadiana:

VIII. Ampliación y mejora EDAR Alcázar de San Juan / 1.000 / En anteproyecto. / RD-Ley 5/1993, 16-4.

Cataluña. / Depuración y reutilización por recarga de las aguas residuales del Bajo Llobregat:

VIII. EDAR Llobregat / - / En estudio. / RD-Ley 3/1993, 26-2.

Saneamiento ríos pirenaicos de alto interés turístico-paisajístico / - / - / RD-Ley 3/1993, 26-2.

Extremadura. / - / - / - / -

Galicia. / Saneamiento cuenca del río Louro / 10.000 / Proyectos en redacción. / RD-Ley 3/1993, 26-2.

Madrid. / Saneamiento y depuración de arroyo Culebro:

VIII. EDAR Fuenlabrada / 10.000 / En estudio. / Ley 42/1994, 30-12.

Murcia. / Sistema depuración Mar Menor:

VII I. EDAR Mar Menor sur / 3.409 / En ejecución. / RD-Ley 3/1992, 22-5.

VI II. Colector sur / 1.000 / En estudio. / RD-Ley 3/1992, 22-5.

V III. EDAR Mar Menor norte / 2.500 / En estudio. / RD-Ley 3/1992, 22-5.

Saneamiento tramo medio del río Segura:

VII I. EDAR Murcia / 3.774 / En proyecto de construcción. / RD-Ley 3/1993, 26-2.

Navarra. / Depuración comarca Pamplona:

VII I. EDAR Arazuri / 3.500 / En proyecto de construcción. / Ley 42/1994, 30-12.

País Vasco. / Depuración y vertido ría Guernica / - / En estudio. / Ley 42/1994, 30-12.

EDAR Galindo-2.ª fase / 6.972 / En proyecto de construcción. / Ley 42/1994, 30-12.

Saneamiento y depuración del alto Nervión / - / En estudio. / Ley 42/1994, 30-12.

Depuración y vertido de S. Sebastián Pasajes. / - / En estudio. / Ley 42/1994, 30-12.

La Rioja. / Depuración de aguas de Logroño:

VII I. EDAR Logroño / 3.500 / En pliego de bases. / Ley 42/1994, 30-12.

Valencia. / Sistema depuración de Elda-Petrel / 1.132 / En proyecto de construcción. / RD-Ley 3/1992.

Reutilización aguas residuales en Marina Baja y Vinalopo:

VII I. EDAR Alicante / 2.740 / En proyecto de construcción. / RD-Ley 3/1993.

VI II. EDAR Altea / 1.000 / En estudio. / RD-Ley 3/1993.

V III. EDAR Benidorm / 1.500 / En estudio. / RD-Ley 3/1993.

Saneamiento de La Albufera:

VII I. EDAR Albufera Sur / 3.000 / En licitación. / RD-Ley 3/1993.

VI II. EDAR Algemesí-Albalat / 850 / En licitación. / RD-Ley 3/1993.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/04/1995
  • Fecha de publicación: 12/05/1995
  • Contiene normas comunitarias y nacionales relativas a la calidad de las aguas.
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Aguas residuales
  • Comunidades Autónomas
  • Contaminación de las aguas
  • Inversiones
  • Medio ambiente
  • Obras
  • Planificación sobre residuos
  • Saneamiento
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid