El Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se traspasaban las funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos en materia de conservación de la naturaleza.
En la relación de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron mediante dicho Acuerdo no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidos por la misma.
El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de marzo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 15 de marzo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón los bienes inmuebles, así como los medios materiales, personales y los créditos presupuestarios identificados en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 7 de abril de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José María Hernández de la Torre y García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 15 de marzo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.
El Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, aprobó el Acuerdo de Traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida en los artículos 148.1.7.ª y 11.ª y 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, y en el artículo 35.1.8 y 10 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Por su parte, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en el referido Real Decreto.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Medios personales correspondientes a la ampliación.
1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.
D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón se eleva a 7.510.704 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación del personal transferido, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Documentación y expedientes de los medios materiales que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.
F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1995.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 15 de marzo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José María Hernández de la Torre y García.
RELACION NUMERO 1
Relación de vehículos propiedad de ICONA que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Aragón
Matrícula / Clase / Marca / Modelo
1523-F / Turismo / «Renault» / 4 TL
RELACION NUMERO 2
ICONA - Aragón
Personal funcionario
Nombre y apellidos / Cuerpo y Escala / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo / Nivel / Retribuciones básicas - Pesetas / Retribuciones complementarias Pesetas / Total - Pesetas
Angel Casamián Taure. / Escala Administrativa OO.AA. / 1690740657A6025 / Jefe de Negociado. / 14 / 1.964.760 / 552.288 / 2.517.048
Néstor Mena Oyarzun. / Escala Administrativa OO.AA. / 1692601402A6025 / Ayudante administrativo. / 12 / 1.917.356 / 480.504 / 2.397.860
Pascual Sancho Yus. / Escala Administrativa OO.AA. / 1765621424A6025 / Ayudante administrativo. / 12 / 1.933.232 / 480.504 / 2.413.736
Totales / 5.815.348 / 1.513.296 / 7.328.644
RELACION NUMERO 3
Comunidad Autónoma de Aragón
Costes de traspasos ICONA
Pesetas
I. Capítulo I: Gastos de personal:
Organismo 203.
Programa 533A.
Artículo 12 / 7.328.644
Artículo 16 / 1.875.399
Total capítulo I / 9.204.043
II. Capítulo II: Gastos corrientes:
Servicio 03.
Programa 711A.
Artículo 22 / 1.000.000
Total capítulo II / 1.000.000
Total traspaso / 10.204.043
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