El artículo 43 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, incremente la Deuda del Estado durante 1995, de modo que su saldo vivo al término del año no exceda del existente a 1 de enero del mismo año en más de 3.938.120.950 miles de pesetas. El número dos del mismo artículo precisa que dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado durante el mismo, y prevé las causas por las que se revisará automáticamente.
Por otra parte, el artículo 44 de la Ley citada autoriza a concertar operaciones de crédito durante 1995 a los Organismos y entidades y por los importes que figuran en el anexo III de la misma.
Corresponde al Gobierno disponer la creación de la Deuda Pública, ya sea del Estado o de los Organismos autónomos, y fijar el límite máximo y los criterios generales dentro de los que el Ministerio de Economía y Hacienda ha de ejercer sus competencias en la materia, así como los relativos a la gestión de la Deuda Pública en circulación. Ahora bien, la consolidación de instrumentos, prácticas y de cuantos elementos configuran la política de Deuda en sentido amplio aconsejan la continuidad durante 1995 de los criterios establecidos para 1994 por el Real Decreto 3/1994, de 14 de enero, excepto en las materias a las que la propia evolución normativa general o fiscal ha privado de vigencia.
En virtud de lo que antecede, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de enero de 1995.
D I S P O N G O:
Artículo 1.
El Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar durante 1995 la emisión o contratación de Deuda del Estado hasta un importe que no supere el límite fijado en el artículo 43 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Artículo 2.
Será de aplicación durante 1995 lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 3/1994, de 14 de enero, para 1994.
Artículo 3.
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, atendiendo a los mismos principios generales establecidos para la Deuda del Estado en el presente Real Decreto, autorice la emisión de Deuda de Organismos autónomos hasta los límites fijados en el artículo 44 y en el anexo III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 13 de enero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid