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Documento BOE-A-1995-10143

Orden de 11 de abril de 1995, de desarrollo del artículo 7 del Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, por el que se delimita el servicio telefónico básico.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 1995, páginas 12281 a 12281 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-10143
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/04/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, por el que se delimita el servicio telefónico básico, excluye de la prestación de este servicio la explotación de equipos terminales de uso público conectados en puntos de terminación de la red pública conmutada no situados en el dominio público, o, aun estándolo, cuando los bienes demaniales hayan sido objeto de concesión o estén adscritos, directa o indirectamente, a un servicio público.

El artículo 7 de este Real Decreto exige nuevos requisitos para la obtención del certificado de aceptación de los equipos terminales de uso público, pues aunque aquél se otorgará de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y por los Reglamentos de desarrollo de esta Ley que se dicten en aplicación del derecho comunitario, en cualquier caso, el certificado de aceptación se expedirá previa la comprobación del correcto funcionamiento del sistema de medición que se utilice para el cobro cuando el equipo incluya esta función, y previa la comprobación de que este sistema detecta correctamente las llamadas que tengan el carácter de gratuitas.

Sin embargo, el Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, no regula el régimen de los equipos terminales de uso público con título jurídico válido anterior a su entrada en vigor, ni puede determinarse de las normas generales contenidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto. De ahí que esta Orden introduzca un período transitorio para el sometimiento de estos equipos al régimen general.

En su virtud, y en uso de la facultad atribuida por la disposición final única del Real Decreto 1647/1994, dispongo:

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, por el que se delimita el servicio telefónico básico; en el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en el Reglamento de esta Ley aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, la importación, fabricación en serie para el mercado interior, venta o exposición para la venta de equipos terminales de uso público destinados a conectarse directa o indirectamente a la red pública conmutada, deberán obtener el correspondiente certificado de aceptación que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.2 del citado Real Decreto 1647/1994.

Segundo.-A efectos de lo determinado en el apartado anterior, se concede un plazo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Orden, para que cualquier persona interesada solicite la expedición del certificado de aceptación como equipos terminales de uso público de aquellos equipos que antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, hubieran obtenido un certificado de aceptación que les habilitase para su conexión a la red telefónica pública e incorporen o puedan incorporar un sistema de medición que se utilice para el cobro de las llamadas, o estuvieran en posesión de un certificado de aptitud técnica y se utilizaran para prestar facilidades de telefonía de uso público incluidas en el servicio telefónico básico.

Tercero.-Los equipos para los que se solicite el certificado de aceptación como equipos terminales de uso público, en el plazo establecido en el párrafo anterior, podrán seguir utilizándose hasta que se dicte la resolución relativa a dicho certificado. Una vez dictada, se estará a lo que establezca dicha resolución.

Los equipos terminales para los que no se solicite el certificado de aceptación en el mencionado plazo no podrán utilizarse, transcurrido aquél, como equipos terminales de uso público, sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar la expedición del certificado de aceptación en cualquier momento.

Cuarto.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 1995.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretaria general de Comunicaciones y Director general de Telecomunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/1995
  • Fecha de publicación: 26/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1995
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 7 del Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1994-20006).
  • CITA:
Materias
  • Telecomunicaciones
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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