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Documento BOE-A-1995-10142

Resolución de 19 de abril de 1995, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba la utilización de programas informáticos para la confección de actas de la Inspección de losTributos.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 1995, páginas 12277 a 12280 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-10142
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/04/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La cumplimentación mecanizada de los modelos de actas a incoar por la Inspección fue aprobada por Resolución de 5 de marzo de 1987, de la Secretaría General de Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 12). Sin embargo, la utilización generalizada de medios informáticos exige la aprobación de programas informáticos para la emisión de las propias actas.

Los artículos 10.1 de la Orden de 26 de mayo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y 6.2 de la Orden de 19 de septiembre de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 29) por las que se desarrolló el artículo 49 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos en los ámbitos de las competencias de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales, respectivamente, atribuyeron, con carácter general, a la Secretaría General de Hacienda la aprobación de los modelos oficiales en los que deberá extender sus actas la Inspección de los Tributos. Por su parte, la Ley 18/1991 estableció que el ejercicio de dichas competencias correspondía a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, y de conformidad con el artículo 1.º de la Orden de 26 de diciembre de 1991 por la que se estructura la Agencia Estatal de la Administración Tributaria corresponde a la Directora general aprobar los modelos de actas.

En consecuencia, he resuelto lo siguiente:

Primero.-La Inspección de los Tributos podrá utilizar programas informáticos para la confección de las actas de Inspección.

El contenido de estas actas se ajustará, con las especificaciones que se detallan en esta Resolución, al de los modelos S.G.H. A01, A02, A05 y A06, aprobados por la Resolución de la Secretaría General de Hacienda de 27 de mayo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), y contendrán todas las menciones exigidas por el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

El papel sobre el que se extiendan las actas llevará impreso en el anverso el escudo nacional. En su parte superior figurará el logotipo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segundo.-El contenido de las actas de Inspección que se confeccionen utilizando programas informáticos se incorporará a hojas separadas, en las cuales sólo se escribirá sobre el anverso. Dichas hojas irán numeradas consecutivamente y su número será variable, en función de la extensión del acta.

En cada hoja se hará constar la identidad de los obligados tributarios: Nombre y apellidos o razón o denominación social completa y número de identificación fiscal. Asimismo constará el número que con carácter único se asigne a cada acta para su identificación.

Los espacios que en los modelos oficiales, a los que hace referencia el apartado primero de esta Resolución, figuran, en blanco o punteados, tendrán la extensión variable que en cada momento sea precisa, en función del texto que se incorpore a dichos espacios.

Tercero.-Se consignarán en la cabecera del acta la localidad, el lugar y la fecha en los que la Inspección y, cuando así proceda, el contribuyente suscriban el acta.

Podrán omitirse los dos campos que figuran en la cabecera del acta con la denominación «clave».

Cuando las actas se extiendan sin presencia de los interesados, la redacción del encabezamiento de las actas extendidas según los modelos S.G.H. A02 y A06 podrá adaptarse a esta circunstancia.

Cuarto.-Cuando se extiendan actas ajustadas al contenido del modelo A01 sin descubrimiento de deuda, el apartado 7 del acta podrá omitir las menciones al lugar, plazo y forma de pago y quedar, en ese caso, redactado de la siguiente manera:

«7. El obligado tributario queda notificado del contenido de la presente acta.»

En este mismo supuesto, así como en los demás casos en los que la propuesta de regularización no incluya imposición de sanciones, podrá omitirse la parte del texto destinada a recoger el importe porcentual de la sanción y los criterios para su graduación. Quinto.-Cuando las actas modelo A01, a las que esta Resolución se refiere, sean con descubrimiento de deuda, la Inspección entregará al compareciente los documentos necesarios para realizar el ingreso.

Estos documentos se confeccionarán, igualmente, utilizando programas informáticos. Su contenido se ajustará al de los modelos que figuran en los anexos 1 (carta de pago) y 2 (talón de cargo).

En el caso de actuaciones de colaboración con las Comunidades Autónomas por el Impuesto sobre el Patrimonio, en la cabecera, debajo de la mención «Agencia Tributaria», se hará constar la Comunidad Autónoma que corresponda.

Sexto.-Las actas de la Inspección de los Tributos se extenderán por duplicado o triplicado, debiendo hacerse constar ese extremo en el texto del acta y entregándose o remitiéndose, según el caso, un ejemplar al compareciente.

Séptimo.-La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria.

En tanto no se adecuen los procedimientos operativos relativos a las actas de comercio exterior en destino a lo previsto en esta Resolución, los documentos necesarios para realizar su ingreso, así como su formato, seguirán siendo los aprobados en la Resolución de la Secretaría General de Hacienda de 27 de mayo de 1986.

Madrid, 19 de abril de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

Ilmos. Sres. Directores de Departamento y Delegados especiales de la AEAT.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/04/1995
  • Fecha de publicación: 26/04/1995
  • Aplicable desde el 27 de abril de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO en la forma indicada, por Resolución de 1 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-8611).
Referencias anteriores
Materias
  • Formularios administrativos
  • Inspección fiscal
  • Programas informáticos

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