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Documento BOE-A-1994-9832

Reforma de 29 de marzo de 1994 del apartado primero del artículo 179 del Reglamento de las Cortes de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 1994, páginas 13502 a 13502 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1994-9832
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/reg/1994/03/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1994, ha aprobado la modificación del apartado primero del artículo 179 del Reglamento de las Cortes de Aragón, que queda redactado en los términos expresados en el artículo único de este Acuerdo.

Artículo único.

Se modifica el apartado primero del artículo 179 del Reglamento de las Cortes de Aragón, que queda redactado en los siguientes términos:

<Los miembros de la Diputación General comparecerán ante la Comisión correspondiente para celebrar una sesión informativa, a petición propia o cuando lo soliciten la Comisión ante la que haya de tener lugar la comparecencia, la Mesa de ésta, por su delegación, dos Grupos Parlamentarios o la quinta parte de los miembros de la Comisión.>

Disposición final.

Esta modificación se publicará en el <Boletín Oficial de las Cortes de Aragón> en el <Boletín Oficial de Aragón> y en el <Boletín Oficial del Estado>, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial de las Cortes de Aragón>.

Zaragoza, 29 de marzo de 1994.-El Presidente de las Cortes, Angel Cristóbal Montes.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/03/1994
  • Fecha de publicación: 02/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1994
  • Publicada en el BOA núm. 45, de 13 de abril de 1994.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 179.1 del Reglamento de 19 de noviembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-28431).
Materias
  • Aragón
  • Parlamento Autonómico

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