La gran carga de trabajo que implica la aplicación práctica del artículo 311 apartado c) del Reglamento (CEE) número 2.454/1993 de la Comisión (DOCE L número 253, de 11 de octubre de 1993) (envíos desde/hacia las islas Canarias), ha llevado a este Departamento, haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 97 del Reglamento (CEE) número 2.913/1992 del Consejo (DOCE L número 302 de 19 de octubre de 1992), y vista la experiencia llevada a cabo en determinadas aduanas, a establecer el siguiente procedimiento simplificado de tránsito, en caso de expediciones por vía marítima desde la Península e islas Baleares a las islas Canarias y viceversa, siempre y cuando no atraviesen otros Estados Miembros de la Unión Europea.
Por todo ello este Departamento ha acordado lo siguiente:
Primero.-Se podrá utilizar un solo documento de tránsito que incluya todo la mercancía cargada en un mismo barco, en una misma aduana de partida y destinada a una misma aduana de destino, en caso de expediciones por vía marítima desde un puerto de la Península e islas Baleares a las islas Canarias y viceversa, siempre y cuando no atraviesen otros Estados Miembros de la Unión Europea.
Segundo.-Como <lista de carga> se utilizará el manifiesto marítimo, de cual se debe presentar cinco copias y adjuntarlas a los distintos ejemplares del documento de tránsito (ejemplares 1, 4, 5, 7 y 9).
Se ha de distinguir de forma clara, la existencia de mercancías de estatuto aduanero distinto (T1 o T2), mediante una especificación expresa para cada partida de orden cuando un mismo manifiesto incluya mercancía T1 y T2, o bien, a nivel de cabecera cuando toda la mercancía tenga el mismo estatuto.
Los citados documentos deberán llevar la misma numeración del documento de tránsito así como el sello de la aduana de partida, en todos sus ejemplares.
Tercero.-En caso de que alguna de las partidas de orden del manifiesto viniera amparada previamente por un documento de tránsito procedente de otra Aduana, se anotará al margen del manifiesto la sigla TD, el número, tipo (T1 ó T2, TIR, etc.) y la aduana de partida del citado documento, junto con el sello de la aduana.
Dicho documento de tránsito se registrará en la aduana de destino, de forma independiente del que ampara a la totalidad del manifiesto.
Cuarto.-El procedimiento de cancelación y gestión de los documentos regulados por esta circular, será el normal de los tránsitos nacionales.
Madrid, 20 de abril de 1994.-El Director del Departamento, Joaquín Bobillo Fresco.
Ilmos. Sres. Delegados Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegados de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales.
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