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Documento BOE-A-1994-9733

Orden de 13 de abril de 1994 por la que se regula la concesión de Subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1994, páginas 13286 a 13294 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-9733
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/04/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

La experiencia acumulada en la aplicación de la Orden de 21 de febrero de 1985 que regula, como programa de fomento de empleo público, las bases generales para el establecimiento de convenios de colaboración del Instituto Nacional de Empleo con órganos de la Administración del Estado; Comunidades Autónomas, Organismos autónomos administrativos y Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros, para la realización de obras y servicios por trabajadores desempleados, ha posibilitado la contratación de un elevado número de desempleados, incrementando sus expectativas de reinserción laboral mediante la mejora de sus cualificaciones profesionales. Dicha experiencia, por tanto, aconseja mantener dicho programa de fomento de empleo público.

Por otra parte, resulta necesaria la adecuación de las subvenciones que otorga el Instituto Nacional de Empleo al artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y al Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En consecuencia, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

El Instituto Nacional de Empleo podrá conceder, en los términos descritos en el artículo 3, subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin.

Artículo 2. Beneficiarios de la subvención.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades reseñadas en el artículo anterior. Dichas entidades deberán tener capacidad técnica y de gestión, así como dotación presupuestaria suficiente para complementar la subvención del INEM, debiendo certificarse, en tal sentido, por el responsable de la unidad financiera competente del órgano o entidad solicitante de la subvención.

2. Las entidades que soliciten estas subvenciones deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3. Subvención a la contratación.

La subvención del Instituto Nacional de Empleo se destinará exclusivamente a la financiación de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, según el convenio colectivo vigente, de los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos fijados en el artículo 5, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios.

Artículo 4. Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.

1. Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras o servicios de interés general o social y sean de la competencia de la entidad beneficiaria.

b) Que sean ejecutadas en régimen de administración directa por dicha entidad o por la empresa a la que se adjudique su ejecución.

El porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio será del 75 por 100 en los casos de ejecución por administración directa y, del 50 por 100, en el caso de la adjudicación a una empresa.

c) Que las obras y servicios se pueden ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención.

d) Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizados preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación, al menos en los sectores de actividad y ocupación afectados por el ciclo.

2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado anterior, se hará una selección al objeto de otorgarles la correspondiente subvención, dando preferencia a:

a) Los de mayor interés general y social.

b) Los que, en su realización, permitan y apoyen la creación permanente del mayor número de puestos de trabajo.

c) Los que, en su ejecución, favorezcan la contratación de desempleados con especiales dificultades para su inserción en el mercado laboral.

d) Los que, en su ejecución, se favorezca la formación y práctica profesional de los trabajadores participantes.

e) Los que, sin constituir objeto habitual de la actividad de la entidad beneficiaria, merezcan ser abordados en función de las condiciones del mercado de trabajo en el ámbito geográfico de la entidad.

Artículo 5. Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores.

1. Los trabajadores, que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención del Instituto Nacional de Empleo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser desempleados, amenazados de paro de larga duración.

b) Estar inscritos como tales en la Oficina de Empleo del INEM.

2. Los criterios para la selección de los trabajadores, objeto de contratación, serán los siguientes:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Que tengan mayores responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrate, el cónyuge, hijos menores de veintiseis años, mayores incapacitados o menores acogidos.

La Dirección General del INEM aplicará y valorará anualmente estos criterios, teniendo en cuenta la problemática de desempleo existente.

Artículo 6. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, cumplimentando al efecto los modelos establecidos en los anexos I y II que se acompañan a la presente Orden, antes de finalizar el primer mes de cada año natural, no admitiéndose para su tramitación las solicitudes presentadas con posterioridad al último día hábil del mes de enero. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto global del conjunto de planes de obras y servicios a realizar, conteniendo los siguientes aspectos:

1. Denominación, localización y descripción del plan.

2. Actuaciones a realizar.

3. Características de la actividad, duración y número de contratos.

4. Previsión de generación de empleo.

5. Perfil de trabajadores y modalidades de contratación.

6. Coste del plan:

Subvención solicitada.

Aportación de la entidad colaboradora.

b) Memoria de cada obra o servicio a realizar, conteniendo los siguientes aspectos:

1. Denominación, localización y descripción de la obra o servicio.

2. Costes de la obra o servicio y aportación del INEM y de la entidad colaboradora.

3. Duración y plazo de ejecución.

4. Perfil de los trabajadores a contratar y modalidades de contratación.

c) En su caso, certificación del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 7. Instrucción de procedimiento.

Una vez recibidas las solicitudes de los entes colaboradores, la Subdirección General de Promoción de Empleo del Instituto Nacional de Empleo procederá a su análisis, utilizando criterios técnicos que tengan en cuenta la problemática del desempleo existente, así como los requisitos señalados en el artículo 4, pudiendo, en todo caso, solicitar de dichos entes la introducción de modificaciones en las solicitudes, a efectos de mejorar los proyectos de empleo. Valoradas las solicitudes, el Instituto Nacional de Empleo, si considera de interés las mismas, procederá a elaborar propuesta de concesión, recogiendo su cuantía, evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de concesión de subvención se realizará, en todo caso, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8. Resolución del procedimiento.

El Director general del Instituto Nacional de Empleo dictará resolución, en el plazo de tres meses, computándose éste desde el primer día hábil del mes de febrero de cada año. La resolución deberá contener la relación de obras y servicios subvencionados, entendiéndose denegadas las obras y servicios que no se incluyan en el mismo. En todo caso, transcurrido dicho plazo de tres meses, sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión.

La resolución se adoptará, previa propuesta de la Subdirección General de Promoción de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, y deberá contener relación de las memorias aprobadas, denominación del proyecto global, tiempo de realización, cuantía de la subvención a otorgar, categoría profesional de los trabajadores, modalidad contractual y localización geográfica provincial de la realización de la obra o servicio.

Las entidades beneficiarias comunicarán a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo la recepción de los fondos librados, con indicación de imputación a sus presupuestos.

Artículo 9. Contratación de trabajadores.

1. Las entidades beneficiarias o, en su caso, las empresas adjudicatarias, solicitarán de la Oficina de Empleo del INEM correspondiente, los trabajadores desempleados necesarios, por medio de oferta genérica, con quince días de antelación, al menos, al del inicio de la obra o servicio.

2. Las entidades beneficiarias o las empresas adjudicatarias contratarán a los trabajadores seleccionados por alguna de las modalidades vigentes en el momento de su contratación. Se utilizarán, preferentemente, fórmulas de contratación que permitan un mayor volumen de contratos y de trabajadores.

3. Los contratos que se celebren se registrarán en las Oficinas de Empleo y deberán llevar la indicación <Subvención INEM Orden ministerial de 13 de abril de 1994>.

4. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados, con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, el ente colaborador podrá sustituirle por otro trabajador de similares características, previa solicitud, mediante oferta genérica, de la correspondiente Oficina de Empleo.

Artículo 10. Seguimiento y control.

1. La entidad beneficiaria comunicará a la Dirección Provincial del INEM, en el plazo de quince días, el inicio de la obra o servicio conforme a la fecha fijada en la resolución, mediante la correspondiente certificación de inicio de obra o servicio, con indicación del número de trabajadores desempleados contratados para la misma.

2. La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará en las Direcciones Provinciales del INEM certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, reintegran, en su caso, al Instituto Nacional de Empleo, los fondos no utilizados. La comunicación de dicho reintegro se remitirá a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo (Subdirección General de Promoción de Empleo).

3. El INEM comprobará la realización de la obra o servicio, y solicitará de la entidad beneficiaria correspondiente la documentación que considere oportuna para acreditar la correcta aplicación de la subvención concedida.

4. El incumplimiento en alguna obra o servicio de lo establecido en la presente Orden, podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el Instituto Nacional de Empleo dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención.

5. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo, a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Artículo 11.

Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, la entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, entregará al Instituto Nacional de Empleo un informe detallado de las obras y servicios realizados, contratos y práctica profesional adquirida.

Disposición transitoria primera.

A las obras y servicios, iniciados al amparo de los Convenios de Colaboración celebrados en 1993 de acuerdo con la Orden de 21 de febrero de 1985, les será de aplicación, hasta su total finalización, dicha Orden.

Disposición transitoria segunda.

Para 1994, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 30 de junio, computándose el plazo de resolución, a que alude el artículo 8, desde la fecha de presentación de las solicitudes.

Con carácter excepcional, se podrá prorrogar durante los tres primeros meses de 1995 el plazo de ejecución de las obras y servicios iniciados en 1994 al amparo de la presente Orden.

Disposición adicional primera.

En todo lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición adicional segunda.

Contra la resolución adoptada por el Director general del Instituto de Empleo, se podrá interponer recurso administrativo ordinario en los términos establecidos en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional tercera.

La concesión de las subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición adicional cuarta.

Las subvenciones, a que se refiere la presente Orden, podrán ser abonadas directamente a los Ministerios, a los que estén adscritos los Organismos autónomos que contraten a los trabajadores desempleados, cuando las solicitudes sean suscritas por los órganos de los Departamentos ministeriales, con competencias en materia de personal respecto de los Organismos autónomos a ellos adscritos.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1985 (<Boletín Oficial del Estado> del 27) por la que se aprueban las bases para el establecimiento de convenios de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y órganos de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y Organismos autónomos, para contratación de trabajadores desempleados en obras y servicios y las normas que la desarrollan.

Disposición final.

Se autoriza a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 13 de abril de 1994.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales y Director general del Instituto Nacional de Empleo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/04/1994
  • Fecha de publicación: 28/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1994
  • Fecha de derogación: 31/12/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 19 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-28043).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre Delegación de competencias para la Formalización de Solicitudes en 1997: Resolución de 6 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-10454).
    • sobre Delegación de competencias para la Formalización de Solicitudes: Resolución de 14 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-14376).
    • sobre Delegación de competencias para la Formalización de Solicitudes: Resolución de 18 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17933).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 21 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-3290).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley 8/1988, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1988-9115).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Desempleo
  • Empleo
  • Formularios administrativos
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Obras
  • Organismos autónomos
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Universidades

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