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Documento BOE-A-1994-9311

Ley 2/1994, de 24 de marzo, de bases de delegación en el Gobierno para la adecuación de las Leyes de Cataluña a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 1994, páginas 12773 a 12774 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1994-9311
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1994/03/24/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY 2/1994, DE 24 DE MARZO, DE BASES DE DELEGACIÓN EN EL GOBIERNO PARA LA ADECUACIÓN DE LAS LEYES DE CATALUÑA A LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

La Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, establece en su disposición adicional tercera, modificada por el Real Decreto-ley 14/1993, de 4 de agosto, que en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la Ley deben adecuarse a la misma las normas reguladoras de los diferentes procedimientos administrativos, con una mención específica de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa pueda producir.

De acuerdo con la Ley, corresponde a la Generalidad de Cataluña, en ejercicio de sus competencias, proceder a la citada adaptación, que debe incluir las normas con rango de Ley que regulan procedimientos administrativos sectoriales, según lo que resulta de dicha disposición adicional tercera, y la modificación de los regímenes sancionadores y de recursos en aquello que proceda, sin perjuicio de la adaptación de las normas reglamentarias que les corresponden realizar al Gobierno.

En este sentido, dado que se dispone de un plazo perentorio para llevar a cabo la citada adaptación y que ésta debe consistir sustancialmente en una labor de carácter técnico y detallada, es conveniente hacer uso de la técnica de delegación legislativa que regula el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Artículo 1.

1. Se autoriza al Gobierno de la Genealidad a dictar Decretos legislativos, aprobatorios de textos articulados, para que, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, y de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de conformidad con la redacción que le da el Real Decreto-ley 14/1993, de 4 de agosto, adecúe a la presente Ley las normas con rango de Ley reguladoras de procedimientos administrativos sectoriales —con mención específica de los efectos estimatorios y desestimatorios que la falta de resolución expresa pueda producir— y, en aquello que proceda, los regímenes sancionadores y de recursos que se establecen en dichas normas. Los textos legales susceptibles de adaptación se detallan en el anexo.

2. Los principios y criterios que regirán el ejercicio de la delegación legislativa son los que contiene la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuanto a las materias que deben ser objeto de delegación.

Artículo 2.

El plazo para ejercer la delegación a que se refiere el artículo 1 finaliza en cualquier caso el 27 de agosto de 1994.

Artículo 3.

El Gobierno de la Generalidad puede ejercer la delegación legislativa mediante uno o más Decretos legislativos, cada uno de los cuales se entiende que agota la delegación conferida respecto a la materia que regule.

Artículo 4.

Una vez el Gobierno haya aprobado el Decreto o Decretos legislativos, los remitirá al Parlamento de Cataluña, a efectos de lo que se establece en el artículo 127 del Reglamento del mismo.

Disposición final.

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 24 de marzo de 1994.

JORDI PUJOL,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1.879, de 30 de marzo de 1994.)

ANEXO

Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Institut Català del Sòl.

Ley 10/1981, de 2 de diciembre, de creación del Institut Català de Serveis a la Joventut.

Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de patrimonio de la Generalitat.

Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas.

Ley 4/1982, de 5 de abril, de creación de la Comissió de Ports de Catalunya.

Ley 11/1982, de 8 de octubre, de creación del Institut Cartogràfic de Catalunya.

Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales.

Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial.

Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales.

Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

Ley 15/1985, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de Cataluña.

Ley 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de la Generalidad.

Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de servicios sociales.

Ley 27/1985, de 27 de diciembre, de la Escuela de Policía de Cataluña.

Ley 7/1986, de 23 de mayo, de ordenación de las enseñanzas no regladas en el régimen educativo común y de creación del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones.

Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Ley 5/1987, de 4 de abril, de régimen provisional de las competencias de las Diputaciones Provinciales.

Ley 6/1987, de 4 de abril, de la Organización Comarcal de Cataluña.

Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Ley 14/1987, de 9 de julio, de estadística.

Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

Ley 23/1987, de 23 de diciembre, por la que se establecen los criterios de financiación del Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña y las bases para la selección, distribución y financiación de las obras y servicios a incluir en el mismo.

Decreto legislativo 1/1988, de 28 de enero, por el que se aprueba la refundición de los preceptos de la Ley 5/1981, de 4 de junio, y la Ley 17/1987, de 13 de julio, en un texto único.

Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.

Ley 1/1989, de 16 de febrero, de creación del Instituto Catalán de Estudios Mediterráneos.

Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística.

Ley 4/1990, de 9 de marzo, de ordenación del abastecimiento de agua en el área de Barcelona.

Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña.

Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías locales.

Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas.

Ley 21/1991,de 25 de noviembre de creación del Instituto Catalán de Seguridad Vial.

Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda.

Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes.

Decreto legislativo 1/1992, de 10 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de Cataluña.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/03/1994
  • Fecha de publicación: 25/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/1994
  • Contiene Anexo con normas Susceptibles de Adaptación.
  • Publicada en el DOGC núm. 1879, de 30 de marzo de 1994.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto-ley 14/1993, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1993-21772).
Materias
  • Cataluña
  • Procedimiento administrativo

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