El Real Decreto-ley 4/1994, de 8 de abril (<Boletín Oficial del Estado> del 12), de medidas transitorias y urgentes de carácter fiscal para la renovación del parque de vehículos de turismo, establece una deducción lineal a practicar en la cuota del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, de la que podrán beneficiarse los sujetos pasivos que efectúen la primera matriculación definitiva de vehículos automóviles nuevos, dando de baja por desguace, dentro del período de vigencia del Real Decreto-ley, otros vehículos automóviles usados de los que sean titulares y que reúnan determinadas características.
La disposición final primera del citado Real Decreto-ley autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para que, en su ámbito de competencias, dicte las normas de desarrollo necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el mismo.
Por otra parte, el artículo 71.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a aprobar los modelos de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte a utilizar por los obligados tributarios y a determinar el lugar, forma y plazos en que deba procederse a su autoliquidación y pago.
Asimismo, el carácter transitorio de la medida hace aconsejable otorgar un tratamiento diferenciado a las declaraciones-liquidaciones en que se instrumente la aplicación de la deducción, facilitando la práctica de ésta a sus beneficiarios, lo que determina la necesidad de aprobar un nuevo modelo de declaración-liquidación del Impuesto de utilización exclusiva en los supuestos previstos en el citado Real Decreto-ley.
En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas,
Este Ministerio se ha servido disponer:
Primero. Aprobación del modelo 567.-Se aprueba el modelo 567, <Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación. (Deducción Real Decreto-ley 4/1994. Renovación del parque de vehículos de turismo)>. Dicho modelo, que figura como anexo de la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora, y deberá ser presentado por los obligados tributarios a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los vehículos automóviles nuevos que se beneficien de la aplicación de la deducción prevista en el Real Decreto-ley 4/1994, de 8 de abril, de medidas transitorias y urgentes de carácter fiscal para la renovación del parque de vehículos de turismo.
Segundo. Lugar de presentación.-Uno. Si de la declaración-liquidación resulta una cantidad a ingresar, podrá realizarse el ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma en cuya demarcación tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la declaración lleva adheridas las citadas etiquetas, el ingreso podrá realizarse además en cualquier entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
Una vez presentada la declaración en la entidad colaboradora y validada la casilla inferior correspondiente al ingreso, se entregará al sujeto pasivo el ejemplar para el interesado y el ejemplar para la Administración. Este último ejemplar será entregado por el declarante al efectuar la matriculación del vehículo automóvil en la Jefatura Provincial de Tráfico competente, acompañando al mismo el documento acreditativo de la baja definitiva del vehículo usado cuya baja por desguace da derecho a la aplicación de la deducción prevista en el Real Decreto-ley 4/1994, documento que habrá sido expedido por la Dirección General de Tráfico o las Jefaturas Provinciales dependientes de la misma.
Dos. Si de la declaración-liquidación no resulta una cuota a ingresar la misma deberá presentarse directamente, en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.
Una vez presentada la declaración en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria se devolverá al declarante el ejemplar para el interesado y el ejemplar para la Administración debidamente sellados por la citada Dependencia o Sección. Este último ejemplar será entregado por el declarante al efectuar la matriculación del vehículo automóvil en la Jefatura Provincial de Tráfico competente acompañando al mismo el documento acreditativo de la baja definitiva del vehículo usado cuya baja por desguace da derecho a la aplicación de la deducción prevista en el Real Decreto-ley 4/1994, documento que habrá sido expedido por la Dirección General de Tráfico o las Jefaturas Provinciales dependientes de la misma.
Tres. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de los regímenes de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Tercero. Plazo de presentación.-La presentación de la declaración y, en su caso, el ingreso deberá efectuarse una vez solicitada la matriculación definitiva del vehículo automóvil y antes de que la misma se haya producido.
Disposición adicional.
Se modifica el anexo VII de la Orden de 29 de mayo de 1992 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, incluyendo en el epígrafe:
<Modelos de autoliquidaciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar gestionables a través de EE.CC.>
Lo siguiente:
Código de modelo: 567. Denominación: Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación (deducción Real Decreto-ley 4/1994. Renovación del parque de vehículos de turismo). Periodicidad: -.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de abril de 1994.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
(MODELOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid