La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen de personal militar profesional, en sus artículos 45 y 104, y los Reales Decretos 562/1990, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, en su artículo 5, y 1258/1991, de 26 de julio, de acceso a las Escalas superiores de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, de los militares de carrera pertenecientes a los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina y de Especialistas, en sus artículos 1, 2 y 3, establecen los criterios y las directrices para la provisión de plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación y para la formación interna de los militares profesionales de carrera y de empleo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, conjuntamente con el Ministro del Interior por lo que respecta a la Guardia Civil, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 1994, dispongo:
Artículo 1. Provisión de plazas para 1994.
Las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación en el año 1994, mediante las formas de ingreso directo y promoción interna, y las plazas para acceso a la condición de militar de empleo son las que figuran en el anexo al presente Real Decreto.
Las plazas que no se cubran por promoción interna se acumularán a las que se convocan para ingreso directo, excepto en la Escala superior del Cuerpo General del Ejército de Tierra y en las Escalas superior y media del Cuerpo General del Ejército del Aire. Las asignaciones a <otras Escalas>, en el punto 1 del anexo, se acumularán a la promoción interna o, en su caso, al acceso directo.
Artículo 2. Promoción interna de suboficiales.
Las plazas que queden sin cubrir de las que se aprueban para promoción interna de suboficiales con edad igual o superior a los treinta y un años se acumularán al cupo fijado para la promoción interna de los Sargentos y Sargentos Primeros que no cumplan ni hayan cumplido treinta y un años, como máximo en 1994, según establece la disposición transitoria quinta del Reglamento General de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo.
Disposición adicional única. Escalas de Complemento.
Para los militares procedentes de las Escalas de Complemento, se entenderá como Cuerpo correspondiente aquel en que se integraron los pertenecientes a dichas Escalas que el 1 de enero de 1990 contaban con más de seis años de servicios efectivos, según dispone el artículo 5 de las Normas Reglamentarias de integración de las Escalas de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre.
Disposición transitoria única. Ampliación del límite de edad.
El personal militar que solicitó participar en las convocatorias del año 1993 para ingreso en los centros docentes militares de formación, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón del servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, podrá solicitar participar en las convocatorias de 1994 aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 15 de abril de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
ANEXO
1. Plazas para ingreso en las Escalas superiores
Escalas superiores / Total plazas convocadas / distribución plazas:
Ingreso directo / Promoción interna : Total / (1) / (2) / Otras escalas (3)
Ejército de Tierra
Cuerpo General de las Armas / 130 / 115 / 15 / 15 / - / -
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos / 9 / 5 / / - / - / 4
Cuerpo de Intendencia / 7 / 7 / - / - / - / -
Armada
Cuerpo General / 38 / 38 / - / - / - / -
Cuerpo de Infantería de Marina / 11 / 11 / - / - / - / -
Cuerpo de Ingenieros / 10 / 2 / 2 / - / 2 / 6
Cuerpo de Intendencia / 10 / 4 / 6 / - / 6 / -
Ejército del Aire
Cuerpo General / 35 / 30 / 5 / 5 / - / -
Cuerpo de Ingenieros / 8 / 8 / - / - / - / -
Cuerpo de Intendencia / 6 / 5 / 1 / - / 1 / -
Cuerpos Comunes FAS
Cuerpo Jurídico Militar / 14 / 12 / 2 / - / 2 / -
Cuerpo Militar de Intervención / 8 / 7 / 1 / - / 1 / -
Cuerpo Militar de Sanidad / 47 / 40 / 7 / - / 7 / -
Cuerpo de Músicos Militares / 2 / 2 / - / - / - / -
Total / 335 / 286 / 39 / / / 10
2. Plazas para ingreso en las Escalas medias
Escalas medias / Total plazas convocadas / Distribución plazas: Ingreso directo (4) / Promoción interna / Distribución plazas promoción interna: (5) / (6) / (7)
Ejército de Tierra
Cuerpo General de las Armas / 100 / - / 100 / 50 / 50 / -
Cuerpo de Especialistas / 40 / - / 40 / 20 / 20 / -
Armada
Cuerpo General / 18 / 13 / 5 / - / - / 5
Cuerpo de Infantería de Marina / 8 / 2 / 6 / 3 / 2 / 1
Cuerpo de Especialistas / 22 / 5 / 17 / 8 / 7 / 2
Ejército del Aire
Cuerpo General / 31 / 10 / 21 / 3 / 3 / 15
Cuerpo de Especialistas / 28 / 14 / 14 / 7 / 7 / -
Cuerpos Comunes FAS
Cuerpo Militar de Sanidad / 31 / 31 / - / - / - / -
Total / 278 / 75 / 203 / / /
3. Plazas para ingreso en las Escalas básicas
Escalas básicas / Total plazas convocadas / Distribución plazas: Ingreso directo / Promoción interna / Distribución plazas promoción interna:
(8) / (9) / (10)
Ejército de Tierra
Cuerpo General de las Armas / 365 / 85 / 280 / 238 / 42 / -
Cuerpo de Especialistas / 130 / 15 / 115 / 98 / 17 / -
Armada
Cuerpo de Infantería de Marina / 25 / - / 25 / 18 / 5 / 2
Cuerpo de Especialistas / 154 / - / 154 / 93 / 58 / 3
Ejército del Aire
Cuerpo General / 59 / 12 / 47 / 44 / 3 / -
Cuerpo de Especialistas / 130 / 25 / 105 / 102 / 3 / -
Cuerpos Comunes FAS
Cuerpo de Músicas Militares / 25 / 8 / 17 / 15 / 2 / -
Total / 888 / 145 / 743 / / /
4. Plazas para acceso a militar de empleo de la categoría de oficial
Militares de empleo / Oposición / Concurso oposición (11)
Ejército de Tierra / 25 / 25
Armada / 29 / 43
Ejército del Aire / 10 / 27
Cuerpo Militar de Sanidad / - / -
Para complementar a la Escala superior / 8 / 14
Para complementar a la Escala media / 2 / 1
Total / 74 / 110
5. Plazas para acceso a militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales (12)
Las plazas para acceso a militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales serán las que resulten necesarias para alcanzar en las fechas que se indican y de acuerdo con los créditos presupuestarios para el año 1994 los efectivos siguientes:
/ 31 agosto / 31 diciembre
Ejército de Tierra / 13.437 / 13.893
Armada / 5.977 / 7.273
Ejército del Aire / 4.939 / 6.187
Total / 24.353 / 27.353
6. Plazas para la Guardia Civil:
a) para ingreso en la Academia General Militar: 33.
b) Para acceso a la Escala de Suboficiales Músicos (13): 7.
c) Para acceso a Guardias Civiles de Segunda (14): 2.200.
Total: 2.240.
Notas:
(1) Para oficiales de la Escala media del Cuerpo correspondiente a las plazas que se convocan, con más de dos años de servicios efectivos en su Escala y que se encuentran en posesión de los títulos y restantes condiciones que se exijan en la convocatoria.
(2) Para Capitanes y Tenientes de Navío que no cumplan o tengan cumplidos treinta y ocho años en 1994, pertenecientes a las Escalas de Complemento de la Armada y para militares de empleo de la categoría de oficial, del Cuerpo correspondiente, con más de dos años de servicios efectivos en el momento en que se cierre el plazo de admisión de solicitudes y que se encuentren en posesión de los títulos especificados en el Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo, ampliando el artículo 15.1.d), con los títulos de Licenciado en Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas, y de las restantes condiciones que se exijan en la correspondiente convocatoria.
(3) De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1258/1991, de 26 de julio, en el Ejército de Tierra para el Cuerpo General de las Armas, Cuerpo de Especialistas y Escalas declaradas a extinguir conforme al artículo 3 y en la Armada para el Cuerpo General, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo de Especialistas conforme al artículo 2.
(4) A los que accedan a las Escalas medias de los Cuerpos de Especialistas les será de aplicación lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas.
(5) Para Subtenientes y Brigadas, y para Sargentos Primeros y Sargentos que tengan treinta y uno o más años de edad en 1994, y que, perteneciendo a la Escala básica del Cuerpo correspondiente a las plazas que se convocan, tengan más de dos años de servicios efectivos en el momento en que se cierre el plazo de admisión de solicitudes.
(6) Para Sargentos Primeros y Sargentos de la Escala básica del Cuerpo correspondiente a las plazas que se convocan, con más de dos años de servicios efectivos en su Escala en el momento en que se cierre el plazo de admisión de solicitudes, que no cumplan ni hayan cumplido treinta y un años como máximo en 1994.
(7) Para Capitanes y Tenientes de Navío, que no cumplan o tengan cumplidos treinta y ocho años en 1994, pertenecientes a las Escalas de Complemento de la Armada y para militares de empleo de la categoría de oficial, del Cuerpo correspondiente, con más de dos años de servicios efectivos en el momento en que se cierre el plazo de admisión de solicitudes y que se encuentren en posesión de los títulos y restantes condiciones que se exijan en la correspondiente convocatoria.
(8) Para acceso a las Escalas básicas del Ejército correspondiente de los Cabos Primeros, militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, con más de un año de servicio en el empleo, que no cumplan ni hayan cumplido treinta y un años en 1994 y que se encuentren en posesión de los títulos y restantes condiciones que se exijan en la correspondiente convocatoria. Podrán concurrir también a estas plazas los que el 31 de diciembre de 1991 hubieran alcanzado el empleo de Cabo o Cabo Primero y contaran en esa fecha al menos con tres años de servicio.
(9) Para militares profesionales de la categoría de tropa y marinería que no cumplan o tengan cumplidos treinta y cinco años como máximo en 1994, y que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
(10) Para los pertenecientes a las Escalas de Complemento de Suboficiales del Cuerpo correspondiente.
(11) Para procedentes del servicio militar para la formación de cuadros de mando.
(12) Las plazas se convocarán por el procedimiento de concurso-oposición.
(13) Promoción interna de las clases de tropa Músicos del Cuerpo.
(14) De estas plazas se reservarán los porcentajes que se determinen en la correspondiente convocatoria para los guardias civiles auxiliares y para los procedentes del Colegio de Guardias Jóvenes, de acuerdo con su normativa específica.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid