El apartado segundo del artículo 6. del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, establece que los Jefes de los centros directivos proveerán al personal inspector de un carné u otra identificación que les acredite para el desempeño de su puesto de trabajo.
En cumplimiento de este mandato reglamentario, se dictó, con fecha 9 de diciembre de 1986, por la entonces Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, resolución por la que se aprobaban los modelos de tarjetas de identidad para los Inspectores de Finanzas, los Subinspectores de los Tributos y los Agentes tributarios que desempeñasen los puestos de trabajo a los que se referían los artículos 5. y 6. de la Orden de 26 de mayo de 1986, que desarrollaba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.
La creación por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la constitución efectiva de la misma, con la reestructuración organizativa que supuso, tanto en el ámbito central como periférico, obliga a efectuar en el ámbito de la Inspección Tributaria las correspondientes adaptaciones a la nueva situación, entre éstas, la adecuación de las tarjetas de identidad del personal inspector.
La Resolución de 15 de diciembre de 1993, del departamento de Inspección Financiera y Tributaria, aprobó los nuevos modelos de tarjetas de identidad de Inspectores y Subinspectores de los Tributos, dejando pendiente de aprobación el modelo de tarjeta de identidad de los Agentes de la Hacienda Pública que desempeñen funciones inspectoras.
Con la Ley 37/1988, mediante la creación de la especialidad de Agentes de la Hacienda Pública dentro del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, se inició el proceso de funcionarización de los Agentes tributarios; que se considera culminado con la Resolución del Secretario de Estado de las Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 29) por la que se nombran los funcionarios de carrera que han superado las pruebas selectivas para acceder a este Cuerpo y especialidad.
Finalizado este proceso, es necesario abordar la aprobación de las tarjetas de identidad de los Agentes de la Hacienda Pública que desempeñen funciones inspectoras.
En virtud de todo ello, he resuelto:
Primero.-Aprobar el modelo de tarjeta de identidad que figura como anexo de esta Resolución para los funcionarios públicos, Agentes de la Hacienda Pública, que desempeñen los puestos de trabajo a que se refiere el número 8 de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Segundo.-Al tomar posesión de un puesto de trabajo con funciones inspectoras, le será entregada de inmediato al funcionario su tarjeta de identidad.
Producido el cese en un puesto de trabajo con tales funciones, el funcionario hará entrega de su tarjeta de identidad, sin perjuicio de que se le deba proporcionar, en su caso, una nueva distinta correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe a continuación.
Tercero.-En caso de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro de una tarjeta de identidad, su titular deberá comunicarlo por escrito al Director del departamento o Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del que dependa, a efectos de tramitar una nueva, sustitutiva de aquélla.
Cuarto.-Las tarjetas de identidad serán suscritas:
a) Por el Director del departamento de Inspección Financiera y Tributaria, cuando el puesto de trabajo desempeñado corresponda al ámbito central de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
b) Por el Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente, cuando el puesto de trabajo desempeñado corresponda al ámbito periférico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Quinto.-Los Delegados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria remitirán, mensualmente, al departamento de Inspección Financiera y Tributaria, relación de las tarjetas de identidad que suscriban en cumplimiento de esta Resolución, y de las que sean devueltas como consecuencia del cese del funcionario acreditado en el puesto de trabajo.
Sexto.-Las tarjetas de identidad, cuyo modelo se aprueba en la presente Resolución, caducarán a los cinco años, procediéndose, en su caso, a la renovación de las mismas.
Séptimo.-Queda derogada la Resolución de 9 de diciembre de 1986, de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, en lo que respecta a las tarjetas de identidad de los Agentes tributarios.
Hasta que se haga entrega a los Agentes de la Hacienda Pública de las nuevas tarjetas identificativas, mantendrán su validez las existentes en el momento de publicación de esta Resolución.
Madrid, 4 de abril de 1994.-La Directora, Magdalena Alvarez Arza.
(ANEXO OMITIDO)
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