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Documento BOE-A-1994-7882

Real Decreto 492/1994, de 17 de marzo, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1994, páginas 10821 a 10823 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-7882
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/03/17/492

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre, aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se traspasaban las funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos en materia de agricultura.

En la relación de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron mediante dicho acuerdo no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidos por la misma.

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 3 de marzo de 1994, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptado en su reunión del día 3 de marzo de 1994, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre, en materia de agricultura.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes inmuebles que figuran identificados en la relación adjunta al Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 17 de marzo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 3 de marzo de 1994, se adoptó el acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura.

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución Española en su artículo 148.1.7. dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 29.3 que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal.

El Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en el referido Real Decreto.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes inmuebles a que se hace referencia en el anexo que se adjunta, en los términos que en la misma se recogen.

En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Personal adscrito a los medios que se amplían.

No existe personal adscrito a los medios que se amplían.

D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

No existe coste efectivo correspondiente a esta ampliación de medios.

E) Documentación y expedientes de los medios materiales que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 3 de marzo de 1994.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 3 de marzo de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Firmado: Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana.

ANEXO

Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios e instituciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias

1. Inmuebles.

Nombre y uso / Localidad y dirección / Situación jurídica / Superficie - m2 / Observaciones

Nave para transformación de tabaco. / Breña Alta. Isla de La Palma. Santa Cruz de Tenerife. / Propiedad del Servicio Nacional de Productos Agrarios. / 615- 420- 4.435 / Nave.- Local de oficinas.- Solar.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/03/1994
  • Fecha de publicación: 08/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/1994
  • Efectividad del traspaso desde el 3 de marzo de 1994.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios traspasados por Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-5349).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agricultura
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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