El Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 635/94, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, respecto de los artículos 2, siguientes y concordantes (que configuran el Impuesto General Indirecto Canario), así como 69, siguientes y concordantes (que configuran el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias), de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificaciones de los aspectos fiscales del Régimen económico Fiscal de Canarias, por si pudieran vulnerar la disposición adicional tercera de la Constitución, en relación con el artículo 45.1 del Estatuto Autonomía de Canarias y con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Madrid, 22 de marzo de 1994.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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