Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de <Alimentos Compuestos para Animales> (código de Convenio número 9900275), que fue suscrito con fecha 3 de marzo de 1994, de una parte, por la Confederación Española de Alimentos Compuestos para animales, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 21 de marzo de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acta
En Madrid, siendo las once horas del día 3 de marzo de 1994 se reúne, en Gran Vía, número 68, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Alimentos Compuestos para Animales, con asistencia de los señores que a continuación se relacionan.
Asistentes:
Representación de los trabajadores: UGT, don Fernando Vázquez Martínez; CC.OO., don Ramón Cantarero Sotorres.
Representación de las empresas: Don Rafael Cuenca Juncá, don José Luis Rey Recio y don Juan Padrosa Figa.
Asesores: Don José Antonio Fernández González y don Jacobo Olalla Marañón.
Por las representaciones respectivas y por unanimidad se hace constar:
a) Que previamente a este acto, los legales representantes de las Centrales Sindicales y de la Confederación Española de Alimentos Compuestos para Animales, acordaron fijar para el día de hoy, a las once horas, reunión de la Comisión Negociadora del Convenio celebrado para el período 1 de enero a 31 de diciembre de 1993, a fin de tratar del siguiente orden del día:
Primero.-Cláusula de revisión salarial, de conformidad a lo previsto en el artículo 48 del Convenio, según fue publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 232, de 28 de septiembre de 1993, por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 14 de septiembre de 1993.
Segundo.-Ruegos y preguntas.
b) Que los asistentes manifiestan ostentar las representaciones de los trabajadores y las empresas, por las Organizaciones respectivas según se refleja al margen, las cuales son aceptadas mutuamente por los reunidos.
c) Que dándose por legalmente constituida la Comisión Negociadora, acuerdan proceder al estudio de la aplicación de la referida cláusula de revisión salarial conforme previene el artículo 48 del Convenio celebrado para el año 1993, antes referido.
Por la representación patronal se presenta certificación librada con fecha 1 de marzo de 1994 por la Jefa de Area de Información Estadística del Instituto Nacional de Estadística, y por la cual se acredita que el incremento relativo de variación de índice de precios al consumo en el período diciembre de 1992 a diciembre de 1993, es el 4,9 por 100. La certificación que se une a la presente acta y el dato que refleja, son aceptados unánimemente por los reunidos a los efectos de aplicación del artículo 48 del Convenio.
d) A continuación se da lectura íntegra al artículo 48 del Convenio, que dice:
<Artículo 48. Cláusula de revisión salarial.
1. La tabla salarial y la prima de asistencia a que se refieren los artículos 18 y 22 serán objeto de revisión a partir de 1 de enero de 1994 por parte de la Comisión Negociadora del Convenio, en el caso de que el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística al 31 de diciembre de 1993 sea superior al 4,75 por 100 respecto al índice de precios al consumo al 31 de diciembre de 1992.
2. Tal revisión salarial se calculará aplicando el exceso, a 31 de diciembre, entre el índice de precios al consumo definitivo y el mencionado 4,75 por 100, a los salarios y prima de asistencia del año 1993. Los importes así calculados se adicionarán a los establecidos en la tabla salarial y prima de asistencia que figuran en el anexo 2 y en el artículo 22 del presente Convenio, respectivamente, constituyendo la nueva tabla salarial e importe de la prima de asistencia que entrarán en vigor, en tal caso, a partir del 1 de enero de 1994, sirviendo de base para el cálculo de los incrementos que pudieran pactarse en un posterior Convenio a partir de dicha fecha.>
Por unanimidad, se adoptan los siguientes:
ACUERDOS
Primero.-Resolver que procede revisión salarial por cuanto el IPC establecido por el INE registra al 31 de diciembre de 1993 un incremento superior al 4,75 por 100 respecto al IPC al 31 de diciembre de 1992.
Segundo.-Determinar el incremento previsto como cláusula de revisión salarial, según previene el artículo 48 del Convenio Colectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 1993, mediante una revisión del 0,15 por 100 de la tabla salarial y prima de asistencia del año 1993.
Tercero.-Aprobar una nueva tabla salarial, que se adjunta como anexo a la presente acta firmada por todos los asistentes, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1994 y que servirá de base para el cálculo de los incrementos que pudieran pactarse en un posterior Convenio.
Cuarto.-La prima de asistencia que se regula en el artículo 22 del Convenio Colectivo queda fijada, a partir del 1 de enero de 1994, en 614 pesetas por cada día efectivamente trabajado. Asimismo este importe servirá como base para el cálculo del incremento que para la prima de asistencia pudiera pactarse en un posterior Convenio.
Quinto.-Las diferencias resultantes de la aplicación de la nueva tabla salarial y de la prima de asistencia ahora revisadas, correspondientes a los meses de enero y febrero de 1994, deberán abonarse dentro del presente mes de marzo de 1994.
CONVENIO COLECTIVO LABORAL FABRICACION DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES AÑO 1993
ANEXO
al Acta de la Comisión Negociadora de 3 de marzo de 1994
Tabla salarial de 1993
(Sustituye, con efectos 1 de enero de 1994, al anexo 2 del Convenio)
Se asignan al personal de las industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:
Salario base (Pesetas-día) / Salario base (Pesetas-mes) / Salario base (Pesetas-año)
A) Personal Técnico:
1. Titulado Superior / - / 98.502 / 1.576.032
2. Titulado Grado Medio / - / 95.282 / 1.524.512
3. No titulado / - / 89.096 / 1.425.536
B) Personal Auxiliar de Laboratorio:
1. Auxiliar de Laboratorio / - / 80.311 / 1.284.976
2. Aspirante de Auxiliar de Laboratorio / - / 63.290 / 1.012.640
C) Personal de Informática:
1. Jefe de Equipo de Informática / - / 95.282 / 1.524.512
2. Analista / - / 89.096 / 1.425.536
3. Jefe de Explotación / - / 87.521 / 1.400.336
4. Programador de Ordenador / - / 85.436 / 1.366.976
5. Operador de Ordenador / - / 82.178 / 1.314.848
6. Perforista / - / 80.311 / 1.284.976
D) Personal Administrativo:
1. Jefe administrativo / - / 95.282 / 1.524.512
2. Oficial administrativo de 1.
/ - / 89.096 / 1.425.536
3. Oficial administrativo de 2.
/ - / 85.436 / 1.366.976
4. Auxiliar administrativo / - / 80.311 / 1.284.976
5. Aspirante administrativo / - / 63.290 / 1.012.640
E) Personal Comercial:
1. Jefe de Ventas y/o Compras / - / 95.282 / 1.524.512
2. Jefe de Zona / - / 89.096 / 1.425.536
3. Promotor de Ventas / - / 85.436 / 1.366.976
F) Personal de Producción:
1. Encargado / 2.861 / - / 1.387.585
2. Oficial de 1.
/ 2.770 / - / 1.343.450
3. Oficial de 2.
/ 2.719 / - / 1.318.715
4. Especialista / 2.677 / - / 1.298.345
5. Peón / 2.629 / - / 1.275.065
G) Personal de Transporte y Mantenimiento:
1. Encargado / 2.861 / - / 1.387.585
2. Oficial de 1. (Chófer) / 2.807 / - / 1.361.395
3. Oficial de 1. (resto Especialidades) / 2.770 / - / 1.343.450
4. Oficial de 2.
/ 2.719 / - / 1.318.715
5. Ayudante / 2.677 / - / 1.298.345
6. Aprendiz / 2.080 / - / 1.008.800
H) Personal subalterno:
1. Ordenanza / / 80.311 / 1.284.976
2. Vigilante / - / 79.762 / 1.276.192
3. Botones / - / 63.290 / 1.012.640
4. Personal de Limpieza / 2.629 / - / 1.275.065
5. Personal de Limpieza (media jornada) / 1.315 / - / 637.775
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