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Documento BOE-A-1994-7328

Orden de 21 de marzo de 1994 por la que se modifica la Orden de 1 de abril de 1993 por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1994, páginas 10130 a 10134 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-7328
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/03/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 1 de abril de 1993 por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria precisó los diferentes aspectos derivados de la nueva ordenación de la admisión de alumnos efectuada por el Real Decreto 377/1993, de 12 de marzo.

Las nuevas necesidades derivadas de la anticipación de la Educación Secundaria Obligatoria prevista en el número quinto de la Orden de 3 de enero de 1994 por la que se dictan normas sobre la prórroga y modificación de los conciertos educativos para el curso 1994/1995, aconsejan realizar las modificaciones pertinentes que, además de asegurar la adecuada gestión por parte de los órganos competentes de los procesos de admisión de alumnos que anualmente se realizan, para lo cual se modifica el modelo de instancia que deben presentar los solicitantes, permitan a los alumnos que hayan sido admitidos en un centro sostenido con fondos públicos el acceso a los diferentes niveles educativos sometidos a un mismo régimen económico que en dicho centro se impartan sin necesidad de nuevo proceso de admisión.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Se introduce un nuevo párrafo a continuación del párrafo segundo del apartado segundo del número primero con el siguiente texto:

<En consonancia con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 377/1993, de 12 de marzo, los alumnos que hayan sido admitidos con arreglo a las disposiciones vigentes en un centro sostenido con fondos públicos podrán acceder, siempre que existan vacantes, sin necesidad de un nuevo proceso de admisión, a los sucesivos niveles acogidos al mismo régimen económico que se impartan en dicho Centro o recinto escolar.>

Segundo.-Se introduce un nuevo apartado en el número primero, como apartado 7), con la siguiente redacción:

<Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia podrán adscribir centros de Educación Secundaria que carezcan de oferta de Formación Profesional Específica a centros del mismo nivel educativo que impartan dichas enseñanzas, de forma que los alumnos que deseen cursar ciclos formativos de grado medio puedan acceder de uno a otro centro, sin necesidad de proceso de admisión, para cursar aquellos ciclos formativos de grado medio que expresamente se señalen.>

Tercero.-El apartado segundo del número tercero queda redactado de la siguiente forma:

<En caso de que el solicitante presente más de una instancia para centros docentes diferentes, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas, y se procederá a su escolarización de acuerdo con lo establecido en el punto decimosexto. De igual forma se procederá respecto de las instancias que se presenten fuera de plazo y cuando se compruebe la falsedad de la documentación aportada por el solicitante a que se refiere el número cuarto.>

Cuarto.-El párrafo tercero de la letra c) del número cuarto queda redactado de la siguiente forma:

<La proximidad domiciliaria se acreditará mediante la aportación de una copia del certificado de empadronamiento del solicitante, expedido por el órgano municipal correspondiente, o documento equivalente que, a juicio del órgano competente de los centros en materia de admisión de alumnos sirva para acreditar suficientemente este criterio.>

Quinto.-La letra d) del número cuarto queda redactada de la siguiente forma:

<Sólo se entenderá que el solicitante tiene hermanos matriculados en el centro cuando éstos vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita la admisión.

Los órganos competentes de cada centro o las Comisiones de Escolarización verificarán, teniendo en cuenta los datos disponibles en los mismos, el extremo anterior.>

Sexto.-La letra e) del número cuarto queda redactada de la siguiente forma:

<De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 377/1993, de 12 de marzo, en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, el solicitante presentará copia del dictamen emitido por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de su sector educativo, con el visado del Servicio de Inspección Técnica de Educación, en el que se le reconoce dicha condición.>

Séptimo.-El párrafo tercero del número decimotercero queda suprimido.

Octavo.-El párrafo segundo del número decimocuarto queda redactado de la siguiente forma:

<En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, la lista de alumnos admitidos y no admitidos se remitirá a las Comisiones de Escolarización.>

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 21 de marzo de 1994.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

(MODELOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/1994
  • Fecha de publicación: 30/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/1994
  • Fecha de derogación: 16/03/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1997-5633).
Referencias anteriores
Materias
  • Admisión de alumnos
  • Centros de enseñanza
  • Educación Infantil
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria

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