La Resolución de esta Secretaría de Estado, de 12 de enero de 1994, regula el régimen de delegación de atribuciones, en el marco de la Secretaría de Estado, en materia de contratación.
La deseable agilidad en el funcionamiento de determinadas áreas de actuación de la propia Secretaría de Estado, hace necesario que se complete la anterior Resolución incorporando al régimen establecido los centros directivos no incluidos en la misma y aplicando, asimismo, la institución de la delegación en materia de gestión presupuestaria, gestión directamente vinculada, por otra parte, a la actividad contractual de la Secretaría de Estado.
En su virtud, de acuerdo con las orientaciones de la Orden de este Ministerio de 24 de abril de 1992, sobre régimen general de delegación de atribuciones, y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, previa aprobación del titular del departamento, ha resuelto:
Primero.-Se delegan en el Secretario general para las Infraestructuras del Transporte Terrestre, hasta la cuantía de dos mil millones de pesetas, y en los Directores generales de Carreteras y de Infraestructuras del Transporte Ferroviario hasta la de quinientos millones de pesetas, en el marco de sus respectivas competencias, las facultades de aprobación del gasto y referentes al otorgamiento de ayudas y subvenciones que corresponden al Secretario de Estado conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, dentro de los créditos disponibles al efecto.
Se delegan, asimismo, en los órganos anteriormente citados y en las mismas cuantías indicadas, las facultades propias del Secretario de Estado para autorizar los compromisos y liquidaciones de gasto e interesar del Ministro de Economía y Hacienda el ordenamiento de los correspondientes pagos. Finalmente, se delegan en los Directores generales de Carreteras y de Infraestructuras del Transporte Ferroviario la aprobación, suscripción y formalización de Convenios de cooperación con otros entes de derecho público, salvo los que se celebren con las Comunidades Autónomas, siempre que no excedan de quinientos millones de pesetas.
Segundo.-Se delegan en los Directores generales de Planificación Territorial y de Actuaciones Concertadas en las Ciudades y en el Director del Gabinete del Secretario de Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes facultades del Secretario de Estado:
a) Las funciones que tiene atribuidas como órgano de contratación para los contratos cuyo importe no exceda de quinientos millones de pesetas.
b) La aprobación, suscripción y formalización de Convenios de cooperación con otros entes de derecho público, salvo los que se celebren con las Comunidades Autónomas, siempre que no excedan de quinientos millones de pesetas.
c) El otorgamiento de ayudas y subvenciones hasta quinientos millones de pesetas, dentro de los créditos disponibles al efecto.
d) La aprobación de los gastos propios de los servicios, que no excedan de quinientos millones de pesetas, así como la autorización de su compromiso y liquidación.
e) El interesar del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los servicios propios del centro directivo.
Tercero.-Se delega en el Director General de Actuaciones Concertadas en las Ciudades, los controles administrativos a que está sometida legal y estatutariamente, la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES), por parte de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas.
Cuarto.-La Resolución de la Secretaría de Estado de 12 de enero de 1994 se mantiene en vigor en todos sus términos; salvo en lo que se refiere al apartado 2., 1, que queda redactado como sigue:
<Se delegan en los Directores generales de Carreteras y de Infraestructuras del Transporte Ferroviario, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones que corresponden al Secretario de Estado como órgano de contratación, con las excepciones que se contienen en el número siguiente.>
Quinto.-Se delega en los Jefes de Demarcación de Carreteras las funciones que corresponden al Secretario de Estado como órgano de contratación para los contratos de ejecución de obras por la propia Administración con la colaboración de empresas particulares, así como contratos de suministros para obras de conservación de carreteras siempre que su importe no exceda de veinticinco millones de pesetas y diez millones de pesetas, respectivamente, y estén cubiertos por créditos previamente autorizados.
Sexto.-Lo establecido en esta Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y control que corresponden en todo caso a los órganos superiores.
Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de marzo de 1994.-El Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, José Alberto Zaragoza Rameau.
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