La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia, con fecha 17 de mayo de 1993, en el recurso contencioso-administrativo número 497/1990 en el que son partes, de una, como demandante la Federación de Administración Pública de Comisiones Obreras, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Real Decreto 28/1990 de 15 de enero, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
<Fallamos: Que debemos estimar, y estimamos, en parte el recurso interpuesto por la representación de la Federación de Administración Pública de Comisiones Obreras contra el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, y debemos declarar y declaramos, contrario a derecho y anulamos en el párrafo 4 de su artículo 14 la expresión ''salvo que se altere el mismo en la convocatoria''; y que en lo demás debemos desestimar, y desestimamos dicho recurso, sin hacer especial imposición de costas.>
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el <Boletín Oficial del Estado>, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo VV. II.
Madrid, 14 de marzo de 1994.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992 <Boletín Oficial del Estado> del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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