El vigente Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre) y modificado por Orden de 26 de octubre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre), precisa ser actualizado por la necesidad de incorporar los avances tecnológicos producidos desde la citada fecha.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se modifica el apartado 3.2.1 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-5.1: Canalizaciones de Transporte y Distribución de Gas en Alta Presión B, del Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974 y modificado por Orden de 26 de octubre de 1983, el cual quedará establecido de la siguiente forma:
«3.2.1 Se instalarán válvulas de seccionamiento, con objeto de dividir las conducciones en secciones, a intervalos que no pueden exceder de los valores señalados en la siguiente tabla:
Categoría de emplazamiento
Separación máxima en Km
1
30
2
20
3
10
4
5
Además, el volumen de gas comprendido entre dos válvulas consecutivas no excederá de 700.000 m3 (n). Cuando se trate de un emplazamiento de categoría 1, el citado volumen de gas podrá llegar hasta 2.000.000 de m3 (n) siempre que se trate de gases menos densos que el aire y se incremente la seguridad en la explotación de las canalizaciones mediante sistema de teleinformación con aviso de alarma en la detección de fugas y sistema de actuación en válvulas automático o telemando desde un lugar con atención permanente, o medidas de seguridad equivalentes las cuales deberán justificarse en el proyecto correspondiente.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de marzo de 1994.–Eguiagaray Ucelay, Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria.
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