El artículo 136 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece que, para la expedición de las autorizaciones de adquisición y de las guías de pertenencia de las armas de concurso, éstas necesitan estar reconocidas como tales en virtud de Orden del Ministerio del Interior.
En su virtud, una vez formulada la correspondiente comunicación por la Federación Española de Tiro Olímpico, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, y con el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, dispongo:
Primero.-Tendrán la consideración de armas de concurso las que, con especificación de sus límites máximos y de sus características mínimas, figuran en anexo a la presente Orden.
Segundo.-Se faculta al Director general de la Guardia Civil para adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
Madrid, 24 de febrero de 1994.
ASUNCION HERNANDEZ
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid