El Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de febrero actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 433/1994, planteado por el Presidente del Gobierno contra el artículo 10.3 de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/1993, de 4 de noviembre, de creación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro. Y se hace saber que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del mencionado precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso, 12 de febrero de 1994, para las partes del proceso y desde que aparezca el correspondiente edicto en el <Boletín Oficial del Estado> para los terceros.
Madrid, a 22 de febrero de 1994.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.
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