Agotado a partir del 11 de diciembre de 1993 el plazo de vigencia del límite de incentivación al 45 por 100 de la comarca del Alto Campoo, incluida dentro de la Zona de Promoción Económica de Cantabria por Real Decreto 529/1992, de 22 de mayo, de modificación del Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo, y teniendo en cuenta la situación socioeconómica de dicha comarca, se hace preciso continuar aplicando el límite más elevado actualmente en vigor con el fin de, mediante el diferencial del tipo máximo de incentivación, potenciar, en la medida de lo posible, la atracción de proyectos de inversión a la citada comarca.
De acuerdo con la autorización comunitaria de 14 de enero de 1994, los municipios de Campoo de Yuso, Enmedio, Hermandad de Campoo de Suso, Pesquera, Reinosa, Rozas de Valdearroyo, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible podrán beneficiarse del límite máximo de incentivación regional del 45 por 100 hasta el 11 de diciembre de 1996.
En virtud de todo ello, cumplidas las actuaciones del Consejo Rector y de la Comunidad Autónoma previstas en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y en el citado Real Decreto; a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Queda modificado el artículo 1 del Real Decreto 529/1992, de 22 de mayo, de modificación del Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de Cantabria, en los siguientes términos:
<Artículo 1.
Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se crea la Zona de Promoción Económica de Cantabria, que comprende todo el territorio de la Comunidad Autónoma, y se clasifica como zona de tipo III, salvo los municipios de Campoo de Yuso, Enmedio, Hermandad de Campoo de Suso, Rozas de Valdearroyo, Pesquera, Reinosa, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible, que se clasifican como zona de tipo II hasta el 11 de diciembre de 1996, fecha a partir de la cual quedarán clasificados como zona de tipo III.>
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y surtirá efectos a partir del 11 de diciembre de 1993.
Dado en Madrid a 4 de febrero de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid