La disposición adicional tercera del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995, autoriza a los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de Economía y Hacienda para que, por Orden conjunta, modifiquen los precios máximos establecidos para los diferentes tipos de actuaciones protegibles a que se refiere el mismo Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de Economía y Hacienda, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 16 de diciembre de 1993, dispongo:
Primero.-El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas de protección oficial que se califiquen provisionalmente a partir de la entrada en vigor de la presente Orden en los municipios de Madrid y Barcelona, será de 1,35 veces el módulo ponderado vigente aplicable al área primera, para viviendas calificadas en régimen general, y de 1,13 veces dicho módulo ponderado para las calificadas en régimen especial.
Segundo.-Dicho precio máximo de venta será de 1,25 veces el mismo módulo ponderado para las viviendas calificadas de protección oficial en régimen general y de 1,04 veces para las calificadas en régimen especial, cuando las viviendas se ubiquen en los municipios incluidos en las áreas de influencia de Madrid y Barcelona.
Tercero.-A los efectos de la presente Orden se entenderán incluidos en el área de influencia de los municipios de Madrid y Barcelona, respectivamente, aquellos relacionados en la Orden de 9 de abril de 1992 por la que se establecen los municipios ubicados en las áreas de influencia de los de Madrid y Barcelona, a los efectos de fijar los precios máximos de venta de viviendas libres a precio tasado previstas en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.
Cuarto.-Se autoriza al Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para que dicte las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Quinto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, si bien sus efectos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1994.
Madrid, 17 de febrero de 1994.
PEREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de Economía y Hacienda.
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