El Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 100/1994, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, respecto del artículo 38, dos, 2, de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.
Madrid, 8 de febrero de 1994.-El Secretario de Justicia.
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