El Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, creó los Ministerios de Industria y Energía, y Comercio y Turismo, dividiéndose así en dos Departamentos ministeriales diferenciados del antiguo Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en consecuencia se hace necesario proceder a la aprobación de una Orden que regule la composición y funcionamiento de la Junta de Compras del Ministerio de Industria y Energía.
En su virtud y previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Estado, se crea la Junta de Compras del Ministerio de Industria y Energía que dependerá orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento.
Segundo.-La Junta de Compras de este Departamento queda constituida de la siguiente forma:
Presidente: El Director general de Servicios.
Vicepresidente: El Subdirector general de Servicios y Régimen Interior, que podrá actuar como Presidente por delegación del Director general de Servicios.
Vocales: Un funcionario designado por el titular de cada uno de los centros directivos del Departamento con nivel de Jefe de Servicio como mínimo, que serán convocados cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivos centros.
Secretaría titular: El Jefe de la Unidad de Administración Financiera, de la Subdirección General de Servicios y Régimen Interior.
Suplente: El Jefe del Servicio de la Unidad Central de Compras, de la Subdirección General de Servicios y Régimen Interior.
Tercero.-El Presidente de la Junta podrá disponer la incorporación a las reuniones de la misma, en calidad de asesores con voz pero sin voto, de aquellos funcionarios del Departamento cuya colaboración se estime conveniente por la especialización de los asuntos a tratar o por la naturaleza de las adquisiciones a realizar.
Cuarto.-Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación formará parte de la misma un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Departamento y el Interventor delegado en el Ministerio de la Intervención General de la Administración del Estado.
Quinto.-Son atribuciones de la Junta de Compras del Departamento las que establece el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, así como las que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Contratación del Estado, le encomiende el titular del Departamento.
Sexto.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 4. del Decreto 3186/1968, las funciones atribuidas a la Junta de Compras de este Departamento en relación con el material de oficina no inventariable, pueden ser delegadas en la correspondiente Unidad Administrativa de la Dirección General de Servicios, que actuará conforme a las instrucciones que reciba de la propia Junta de Compras.
Séptimo.-Las propuestas de compra de equipos informáticos y de automatización de oficinas, incluso cuando se refiera a equipos sometidos al régimen de adquisición centralizada, deberán ser informadas por la Comisión Ministerial de Informática con carácter previo a su elevación a la Junta de Compras.
Disposición adicional.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Junta de Compras se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de fecha 3 de mayo de 1993.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de febrero de 1994.
EGUIAGARAY UCELAY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria e Ilmo. Sr. Subsecretario.
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