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Documento BOE-A-1994-28981

Real Decreto 2485/1994, de 23 de diciembre, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1994, páginas 39603 a 39603 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1994-28981
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/12/23/2485

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería, las personas físicas o jurídicas que realicen el aprovechamiento de una o varias materias primas minerales declaradas prioritarias podrán optar, en la actividad referente a estos recursos, a que el factor de agotamiento sea de hasta el 15 por 100 del valor de los minerales vendidos, considerándose también como tales los consumidos por las mismas empresas para su posterior tratamiento o transformación. Las actividades declaradas prioritarias en relación con las materias primas minerales prioritarias se podrán acoger a los beneficios recogidos en la Ley para las mismas.

El Real Decreto 476/1993, de 2 de abril, declaró hasta el 31 de diciembre de 1993 la relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas que fueron declaradas prioritarias por el Real Decreto 890/1976, de 16 de marzo, y por otros sucesivos para años posteriores.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se declaran, hasta el 31 de diciembre de 1995, como prioritarias las materias primas minerales que se incluyen en el anexo de este Real Decreto.

Artículo 2.

Se declaran, hasta el 31 de diciembre de 1995, actividades prioritarias las de exploración, investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales referidas en el artículo 1.

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO

Materias primas minerales

Barita.

/ Caolín.

Carbones.

/ Celestina.

Cinc.

/ Cobre.

Cuarzo.

/ Diatomitas y Trípoli.

Estaño.

/ Feldespatos.

Fluorita.

/ Fosfatos.

Glauberita y Thenardita.

/ Hierro.

Magnesita.

/ Manganeso.

Materiales arcillosos especiales (*).

/ Mercurio.

Metales preciosos.

/ Níquel. Piritas.

/ Plomo.

Potasas.

/ Recursos geotérmicos.

Rocas ornamentales (**).

/ Talco.

Uranio.

/ Wolframio.

(*) Attapulgita, Caolinita, Montmorillonita (Bentonita), Sepiolita y Vermiculita.

(**) Arenisca, Caliza, Cuarcita, Diabasa, Dolomia, Gabro, Granito, Mármol, Pizarra y Serpentina.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1994
  • Efectos hasta el 31 de diciembre de 1995.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Minas
  • Minerales

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