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Documento BOE-A-1994-28707

Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se completa y modifica la de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos con carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1994, páginas 38889 a 38894 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1994-28707
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/12/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados deberán adoptar una disposición de regulación del fichero, o adaptar la que existiera. Por Orden de 26 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27), se procedió a la publicación de los ficheros gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, habiéndose detectado algunos errores y omisiones en el contenido de la citada Orden, se procede a corregir y subsanar los mismos.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal de adaptación de la regulación de todos los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Primero.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda, número 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en la misma, se relacionan y se describen en el anexo 1 de esta Orden los ficheros a cargo de la Mutualidad General Judicial, incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley y sometidos al régimen general de la misma.

Segundo.

Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo continuarán rigiéndose por las disposiciones generales e instrucciones relativas a ellos, que estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado, adoptarán, bajo la superior dirección del Ministro de Justicia e Interior, las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Cuarto.

Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros que se relacionan y describen en el anexo, se podrán realizar cesiones de datos al Instituto Nacional de Estadística, al Servicio Estadístico del Departamento y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas, para el desempeño de las funciones que les atribuye la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en los artículos 26, 33 y 40.2 y 3, respectivamente, para las finalidades y dentro de los términos y límites establecidos en la citada Ley.

Quinto.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición adicional.

Asimismo, en el anexo 2 de la presente Orden, se corrigen errores producidos en el anexo a la Orden original de 26 de julio de 1994, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de julio.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 1994.

BELLOCH JULBE

ANEXO 1
Ficheros ubicados en los sistemas informáticos de los Servicios Centrales de la Mutualidad General Judicial (Secretaría General de Justicia)

Nombre genérico del fichero: Personal

Responsable: Mutualidad General Judicial.

Finalidad: Inscribir y gestionar todo el personal de la Mutualidad General Judicial conteniendo los actos que afecten a su vida administrativa.

Usos: Administración de personal.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Personal de la Mutualidad General Judicial.

Procedimiento de recogida de datos: Mediante documentos aportados por las administraciones públicas y los propios interesados.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos académicos y profesionales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Datos económico-financieros.

Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Justicia e Interior.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Mutualidad General Judicial.

Nombre genérico del fichero: Nómina

Responsable: Mutualidad General Judicial.

Finalidad: Gestión económica del personal de la Mutualidad General Judicial.

Usos: Gestión de nóminas.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Personal al servicio de la Mutualidad General Judicial.

Procedimiento de recogida de datos: Mediante «Boletín Oficial del Estado» y declaraciones o formularios rellenos por los interesados.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Datos económico-financieros.

Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Hacienda, entidades de protección social y entidades bancarias.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Mutualidad General Judicial.

Nombre genérico del fichero: Afiliación

Responsable: Mutualidad General Judicial.

Finalidad: Protección social de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Usos: Todos los necesarios para realizar las funciones de protección social encomendadas a la Mutualidad General Judicial.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Procedimiento de recogida de datos: Mediante «Boletín Oficial del Estado», habilitados de personal y declaraciones o formularios rellenos por los interesados.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

Datos de circunstancias sociales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Datos económico-financieros.

Datos de salud.

Cesiones de datos que se prevén: Entidades médicas colaboradoras. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Economía y Hacienda.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Mutualidad General Judicial.

Nombre genérico del fichero: Integradas.

Responsable: Mutualidad General Judicial.

Finalidad: Protección social de funcionarios pertenecientes a las antiguas Mutualidades Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal, Mutualidad de Previsión de Funcionarios de Administración de Justicia y Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia.

Usos: Todos los necesarios para realizar las funciones de protección social encomendadas al Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Funcionarios pertenecientes a las mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial.

Procedimiento de recogida de datos: Mediante «Boletín Oficial del Estado», habilitados de personal y declaraciones o formularios rellenos por los interesados.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

Datos de circunstancias sociales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Datos económico-financieros.

Cesiones de datos que se prevén: Entidades médicas colaboradoras. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Economía y Hacienda.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Mutualidad General Judicial.

ANEXO 2
Corrección de errores

Advertidos errores en el anexo a la Orden de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:

Primero.

En la página 25, donde dice: «Ficheros ubicados en los sistemas informáticos de las Delegaciones del Gobierno y Gobiernos Civiles», se deben incluir los siguientes ficheros:

«Nombre genérico del fichero: Explosivos

Responsable: Delegación del Gobierno/Gobierno Civil.

Finalidad: Control uso de explosivos.

Usos: Se utiliza para conocer y controlar la utilización de las autorizaciones gubernativas para el consumo de explosivos.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Personas físicas o jurídicas con la condición de consumidores habituales o eventuales de explosivos, o de empresas pirotécnicas interesados en obtener autorizaciones administrativas para el empleo de explosivos.

Procedimiento de recogida de datos: Suministrados por los interesados. Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y otros órganos de las Administraciones Públicas.

Cesiones de datos que se prevén: Eventualmente: Ministerio de Justicia e Interior, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Administración del Justicia.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Delegación del Gobierno/Gobierno Civil.

Nombre genérico del fichero: Radioaficionados

Responsable: Delegación del Gobierno/Gobierno Civil.

Finalidad: Obtener la información de los radioaficionados en cada provincia, con el fin de poder recurrir a comunicaciones por radio en situaciones de emergencia, calamidad u otras circunstancias que pongan en grave peligro la integridad física de personas y sus bienes.

Usos: Disponibilidad de números de teléfono, indicativos de radio, así como gestionar los miembros de la Red de Radio Emergencia de Protección Civil.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Miembros de la Red Radio de Emergencia de Protección Civil, pertenecientes a la Red de Radio Aficionados de España.

Procedimiento de recogida de datos: Petición con aceptación de los interesados, a través de documento normalizado por la Dirección General de Protección Civil.

Cesiones de datos que se prevén: Dirección General de Protección Civil y 122 Comandancia de la Guardia Civil de Ciudad Real.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Delegación del Gobierno/Gobierno Civil.»

Segundo.

En las páginas 65,66, 67 Y 68, la transcripción completa de las tablas 1, 2, 3 y 4 es la siguiente:

Relación de los Ficheros de los Gobiernos Civiles y Delegaciones de Gobierno con Bases de Datos afectadas por la Ley Orgánica de Regulación de Tratamiento de los Datos de Carácter Personal

Tabla 1

Gobiernos civiles Medidas de Seguridad Extranjeros Vigilantes Jurados Multas y Sanciones Establecimientos Públicos Personal Admón. Periférica Admón. Local Protocolo Tasas Viajeros Compatibilidades de Personal Jurados Expropiación Forzosa Control Teléfonos Control Entrada Explosivos Radio Aficionados Ley Ordenación de Pesca Drogas Damnificados de Tous Gestión Licencias de Armas Recursos situaciones de emergencia Concesión Permisos y autorizaciones extranjeros
Álava. x x x x x x x x
Albacete. x x x x x x x x x x x
Alicante. x x x x x x x x     x
Almería. x x x x
Ávila.
Barcelona. x x x x x x x x
Burgos. x x x x x x
Cáceres. x x x x
Cádiz. x x x x
Castellón. x x x x x x x x x
Ciudad Real. x x x x
Córdoba. x x x x x x x
Coruña, La. x x x x
Cuenca. x x
Girona. x x x x x x x x x
Guadalajara. x x x x x x x x x
Guipúzcoa. x x x x x x x x
Huelva. x x
Huesca. x x x x x x x x x x x

Tabla 2

Gobiernos civiles Medidas de Seguridad Extranjeros Vigilantes Jurados Multas y Sanciones Establecimientos Públicos Personal Admón. Periférica Admón. Local Protocolo Tasas Viajeros Compatibilidades de Personal Jurados Expropiación Forzosa Control Teléfonos Control Entrada Explosivos Radio Aficionados Ley Ordenación de Pesca Drogas Damnificados de Tous Gestión Licencias de Armas Recursos situaciones de emergencia Concesión Permisos y autorizaciones extranjeros
Jaén. x x x
León. x x x x x x x x
Lleida. x x
Lugo. x x x x x x x x x x x x
Málaga. x
Orense. x x x x x x
Palencia. x x x x x x x
Palmas, Las. x x x x x x x
Pontevedra. x x x x x x x x x x
Salamanca. x x x x x x x x x x
S. Cruz Tenerife. x x
Segovia. x x
Soria. x x x x x x x x
Tarragona. x x x x x x x
Teruel. x x x
Vizcaya. x
Zamora. x x x x x

Tabla 3

Delegaciones de Gobierno Medidas de Seguridad Extranjeros Vigilantes Jurados Multas y Sanciones Establecimientos Públicos Personal Admón. Periférica Admón. Local Protocolo Tasas Viajeros Gestión Inundación 89 Jurados Expropiación Forzosa Control Teléfonos Control Entrada Explosivos Radio Aficionados Damnificados de Tous PER Proveedores Compatibilidades de Personal Gestión Licencias de Armas Recursos situaciones de emergencia
Baleares. x x x x
La Rioja. x x x x x x
Madrid. x x x x x x
Murcia. x x x x x x
Navarra. x x x x x x x x
Asturias. x x x x x
Cantabria. x x x
Aragón. x x x x x x x x
P. Valenciano. x x x x x x x
Galicia. x x x
Extremadura. x x x x
Andalucía. x x x x x x x x x
Canarias. x x x x x x x
Castilla-La Mancha. x x x
Castilla-León. x x x x x x
Cataluña. x x x
Ceuta.
Melilla. x x x x x x x x x
País Vasco. x

Tabla 4

Delegaciones de Gobierno Medidas de Seguridad Extranjeros Vigilantes Jurados Multas y Sanciones Establecimientos Públicos Personal Admón. Periférica Admón. Local Protocolo Tasas Viajeros Gestión Inundación 89 Jurados Expropiación Forzosa Control Teléfonos Control Entrada Explosivos Radio Aficionados Damnificados de Tous Proveedores Compatibilidades de Personal Gestión Licencias de Armas Recursos situaciones de emergencia
Fuerteventura
Gomera
Ibiza x x x x x x x x
Lanzarote x x x x x x
Menorca
La Palma

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/1994
  • Fecha de publicación: 28/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el anexo I, por Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2003-10517).
Referencias anteriores
  • MODIFICA Orden de 26 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17541).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda apartado 2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
  • CITA Ley 12/1989, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-1989-10767).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Justicia e Interior

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