Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 14 de septiembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 276/1993, promovido por Federación de Asociaciones de Agricultores y Ganaderos de Andalucía, sobre impugnación del Real Decre- to 1438/1988, de 25 de noviembre, relativo al régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la existencia de un vicio de procedimiento en la tramitación del Real Decreto impugnado, por lo que procede retrotraer las actuaciones al momento en que debió solicitarse informe de la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 16 de noviembre de 1994.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Secretario general técnico.
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