El Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos, prevé la necesidad de dar difusión a la relación de zonas de producción, con indicación de su ubicación y sus límites, en las que se podrán recolectar moluscos bivalvos, moluscos gastéropodos, tunicados y equinodermos marinos vivos de producción natural para el marisqueo o de acuicultura, estableciendo su clasificación de acuerdo con sus normas reguladoras.
De conformidad con esta previsión, se dictó la Orden de 20 de diciembre de 1993, por la que se hicieron públicas las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español.
Asimismo, dicho Real Decreto dispone, en su artículo 5.1, que corresponde a las Comunidades Autónomas
elaborar la relación de las zonas de producción con indicación de su ubicación y de sus límites y establecer su clasificación de acuerdo con lo previsto en los anexos del propio Real Decreto.
La Comunidad Autonoma de Cataluña ha introducido diversas modificaciones en las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en las aguas de litorales de su competencia, por lo que resulta necesaria la modificación del anexo de la Orden de 20 de diciembre de 1993, para conocimiento de las organizaciones y asociaciones de productores y recolectores, de los responsables de los centros de expedición de depuración y de transformación autorizados, así como de la autoridad con competencia en materia de salud pública, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 345/1993.
En consecuenccia, y en virtud de la facultad conferidad al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación por la disposición final primera del Real Decreto 345/1993, para adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución, dispongo:
"Se sustituye el anexo de la Orden de 20 de diciembre de 1993, por la que se hacen públicas las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español, por el anexo de la presente Orden"
Madrid, 15 de noviembre de 1994.
ATIENZA SERNA
ANEXO
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