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Documento BOE-A-1994-26301

Sistema de la OCDE para el control de materiales forestales de reproducción destinados al Comercio Internacional, adoptado por decisión del Consejo de la OCDE de 5 de marzo de 1974.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1994, páginas 36363 a 36370 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-26301
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1974/03/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

SISTEMA DE LA OCDE PARA EL CONTROL DE MATERIALES FORESTALES DE REPRODUCCION DESTINADOS AL COMERCIO INTERNACIONAL

PREFACIO

Este Documento contiene el texto de las reglas y Directrices del Sistema establecido en virtud de la decisión del Consejo de la OCDE [c (74) 29 (Final)] de 5 de marzo de 1974

INDICE

Antecedentes.

Definiciones.

Reglas y Directrices del Sistema.

1. Generalidades.

2. Categorías de materiales de reproducción.

3. Delimitación de las regiones de procedencia.

4. Lista de los materiales de base aprobados.

5. Aprobación de los materiales de base.

6. Producción de todas las categorías de materiales forestales de reproducción.

7. Inspección, precintado y etiquetado.

8. Método de funcionamiento del sistema.

APÉNDICES

I. Requisitos mínimos para la admisión de los materiales de base.

II. Requisitos mínimos para la admisión de materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción controlados.

III. Modelo: Certificado de procedencia. Certificado de identidad clonal.

IV. Especificaciones para el establecimiento de la etiqueta OCDE.

V. Números de referencia para los certificados y para los lotes de semillas y plantas.

VI. Procedimiento de extensión del sistema de la OCDE para el control de los materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional a los países no miembros de la OCDE.

Antecedentes

El objeto del Sistema de la OCDE para los materiales forestales de reproducción es fomentar la producción y utilización de semillas, partes de plantas y plantas, cuya recolecicón, transporte, acondicionamiento, cultivo y comercialización se efectúen de tal manera que se garantice su identidad.

En este Sistema se reconoce la existencia de cuatro grandes categorias de materiales forestales de reproducción: a) Materiales de reproducción identificados, categoría que representa una norma mínima; b) materiales de reproducción seleccionados; c) materiales de reproducción procedentes de huertos semilleros no controlados, capaces de suministrar semillas de calidd mejorada, y d) materiales de reproducción controlados, que representan materiales de reproducción mejorados desde el punto de vista genético.

El Sistema OCDE para los materiales forestales de reproducción está abierto, con carácter voluntario, a todos los países miembros de la organización, así como a los demás Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de sus instituciones especializadas. Si un país participa en el Sistema de la OCDE para los materiales forestales de reproducción, deben observarse estrictamente las reglas de este sistema respecto de todos los materiales de reproducción que lleven la etiqueta de la OCDE.

Definiciones

Los términos empleados en el Sistema de la OCDE para los materiales forestales de reproducción se interpretarán como sigue:

Materiales de reproducción:

Semillas: Piñas, frutos y semillas destinados a la producción de plantas.

Partes de plantas: Esquejes de tallos, de hojas y de raíces, injertos y acodos destinados a la producción de plantas.

Plantas: Plantas cultivadas a partir de semillas o de partes de plantas, así como los semilleros naturales.

Materiales forestales de reproducción: Materiales de reproducción de los géneros y especies de árboles que se utilizarán para la silvicultura.

Materiales de base: Arboles a partir de los cuales se obtienen materiales de reproducción.

Masa: Población de árboles que posee la suficiente uniformidad en su composición, constitución y disposición para poder ser distinguida de las poblaciones vecinas.

Masa autóctona: Masa que se ha renovado de forma continua por regeneración natural o masa obtenida artificialmente a partir de semillas recolectadas en masas autóctonas de la misma región de procedencia.

Masa seleccionada: Masa superior a la media reconocida para las condiciones ecológicas de la estación valoradas según los criterios establecidos en el apéndice I y que puede ser tratada para la producción de semillas. En caso necesario, en particular con el fin de cumplir las condiciones de uniformidad contenidas en el apartado 3 del apéndice I, la aprobación de una masa seleccionada podrá condicionarse a la supresión de los árboles de calidad inferior.

Huerto semillero: Plantación de clones o de progenies seleccionados, aislada o tratada con el fin de evitar o de reducir el riesgo de polinización a partir de fuentes extrañas, cuidada de tal modo que produzca cosechas de semillas frecuentes, abundantes y fáciles de recolectar.

Progenie: Descendientes de uno o dos progenitores determinados, o de un individuo determinado en el caso de la reproducción apomíctica.

Clon: Conjunto genéticamente idéntico de individuos procedentes de un solo individuo por vía vegetativa, por ejemplo, por esqueje, estaquilla, injerto, acodo o por apomixia.

Cultivar: Conjunto de individuos cultivados que se distinguen por cierto número de caracteres (morfológicos, fisiológcios, citológicos, químicos u otros) importantes para la agricultura, la silvicultura o la horticultura y que después de la reproducción (sexuada o asexuada) conservan sus caracteres distintivos.

Procedencia (situación de la fuente de las semillas): El lugar determinado en que se encuentra una masa de árboles. Esta masa puede ser autóctono o no autóctona.

Origen: Para una masa autóctona, el origen es el lugar determinado donde crecen los árboles; para una masa no autóctocna, el origen es el lugar desde el que se introdujeron originariamente las semillas o plantas.

Región de procedencia: Para una especie, una subespecie o una variedad determinada, la región de procedencia es el territorio o el conjunto de los territorios sometidos a condiciones ecológicas suficientemente uniformes y en los que hay masas que presentan características fenotípicas o genéticas análogas.

Autoridad designada: Autoridad designada por el gobierno de un país que participe en el Sistema de la OCDE para materiales forestales de reproducción y responsable ante ese mismo gobierno de la aplicación de estas reglas en su nombre.

Reglas y Directrices del Sistema

1. Generalidades

El Sistema de la OCDE para el control de los materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional se aplicará a todas las semillas, partes de plantas y plantas que hayan sido recolectadas, transportadas, acondicionadas, almacenadas, cultivadas, muestreadas, etiquetadas y precintadas de conformidad con la reglas que siguen. Dichas reglas constituyen los requisitos mínimos. Las autoridades designadas velarán por la aplicación del Sistema de la OCDE para el control de los materiales forestales de reproducción en los países participantes. Cuando un país participante establezca reglas más detalladas para la delimitación de las regiones de procedencia y para la aprobación de materiales de base, la autoridad designada las dará a conocer en una publicacón oficial (véase la regla 6).

2. Categorías de materiales de reproducción

Se distinguirán las categorías siguientes:

Materiales de reprodución identificados: Esta categoría debe reunir los dos requisitos siguientes:

a) La región de procedencia en que se hayan recolectado los materiales de reproducción y el origen de los materiales de base (que pueden ser autóctonos o no autóctonos) deberán estar definidos y registrados por una autoridad designada según lo establecido en las reglas 3, 4 y 5 (a).

b) La recogida, acondicionamiento y almacenamiento de las semillas y el cultivo de las plantas se efectuarán bajo el control de una autoridad designada.

Materiales de reproducción selecccionados: Esta categoría debe reunir los tres requisitos siguientes:

a) La procedencia o la región de procedencia en que se hayan recolectado los materiales de reproducción y el origen de los materiales de base (que podrán ser autóctonos o no autóctonos) estarán definidos y registrados por una autoridad designada del modo establecido en las reglas 3, 4 y 5 (b).

b) Los materiales de reproducción deberán proceder de materiales de base que se ajusten a los requisitos establecidos en el apéndice I y que hayan sido aprobados y registrados por una autoridad designada.

c) La recolección, acondicionamiento y almacenamiento de las semillas y el cultivo de las plantas se efectuarán bajo el control de una autoridad designada.

Materiales de reprodución de huertos semilleros no controlados: Esta categoría debe reunir los tres requisitos siguientes:

a) Las procedencias o regiones de procedencia de que provienen los integrantes del huerto semillero, así como el origen de estos integrantes (que pueden ser autóctonos o no autóctonos) o bien una descripción de las operaciones de mejora efectuadas serán definidas y registradas del modo establecido en las reglas 3, 4 y 5 (c) por una autoridad designada.

b) Los materiales de reproducción deberán provenir de materiales de base que se ajusten a los requisitos establecidos en el apéndice I B y que hayan sido aprobados y registrados por una autoridad designada.

c) La recolección, acondicionamiento y almacenamiento de las semillas y el cultivo de las plantas se efectuarán bajo el control de una autoridad designada.

Materiales de reproducción controlados: Esta categoría debe reunir los cuatro requisitos siguientes:

a) El lugar de recogida de los materiales de reproducción y el origen de los materiales de base (que podrán ser autóctonos o no autóctonos) serán definidos y registrados según lo establecido en las reglas 3, 4 y 5 (b) por una autoridad designada.

b) La superioridad genética de los materiales de base deberá acreditarse mediante ensayos (véase el apéndice II).

c) Los resultados de estos ensayos serán registrados por una autoridad designada.

d) La recolección, acondicionamiento y almacenamiento de las semillas y el cultivo de las plantas se efectuarán bajo el control de una autoridad designada.

3. Delimitación de las regiones de procedencia

Las regiones de procedencia estarán definidas por límites administrativos y geográficos y, en su caso, por la altitud y otros límites apropiados considerados significativos para el país de que se trate.

Se elaborarán y publicarán mapas que indiquen los límites de las regiones de procedencia con sus números o letras de referencia.

4. Lista de materiales de base apropiados

En cada país que controle materiales de reproducción se elaborará y publicará una lista oficial u oficialmente reconocida en la que figurarán las informaciones siguientes, a ser posible en francés o inglés:

Categoría: Material de reproducción identificado/seleccionado/de huertos semilleros no controlados/controlados.

Nombre latino: Según el caso, género, especie, subespecie, variedad y cultivar o clon.

Identificación: Los materiales de base aprobados deberán identificarse mediante un número o letra de referencia.

Situación: Para las regiones de procedencia, deberá darse un númnero o letra de referencia, un título sucinto y la altitud. Para las procedencias deberá darse un número de referencia, un título sucinto, la situación y el número de referencia de la región o de la procedencia. Para los materiales controlados, se dará también la situación geográfica exacta.

Origen: Los materiales de base serán clasificados como autóctonos o no autóctonos. En la medida de lo posible, se indicará el origen del material de base no autóctono. Respecto de los huertos semilleros, se señalará el origen de los árboles integrantes. En el caso de huertos y cultivares que representen un nivel más avanzado de selección, en lugar de la información sobre los orígenes podrán darse los detalles del programa de selección.

Condiciones ecológicas: Se proporcioonarán informaciones sobre las condiciones ecológicas existentes en las regiones de procedencia.

Huertos semilleros: Se indicará el tipo de huerto (de clones, de plantas o una mezcla de los dos), el dispositivo, el número de clones o de progenies, la superficie, la estación y la época de establecimiento.

Resultados de los ensayos: Estos resultados se indicarán siguiendo las instrucciones del apéndice II, 7.

Unicamente el material de reproducción que figure en esta lista podrá ser designado material de reproducción según el sistema de la OCDE para los materiales forestales de reproducción. Estas listas y mapas y todas las revisiones introducidas en ellos serán enviadas a la OCDE y a todos los países participantes.

5. Aprobación de los materiales de base

a) Materiales de reproducción identificados.-Los materiales de reproducción aceptados para recolección o cultivo como materiales de reproducción identificados deberán provenir de masas que cumplan los requisitos relativos a las regiones de procedencia.

b) Materiales de reproducción seleccionados.-Los materiales de reproducción aprobados para recolección o cultivo como materiales de reproducción seleccionados deberán provenir de masas seleccionadas y de cultivares que cumplan los requisitos mínimos relativos a los materiales de base especificados en el apéndice I.

c) Materiales de reproducción procedentes de huertos semilleros no controlados:

i) Los materiales de reproducción aprobados para recolección o cultivo como materiales de reproducción procedentes de huertos semilleros no controlados procederán de huertos semilleros no controlados que cumplan los requisitos mínimos establecidos para los materiales de base especificados en el apéndice I B.

ii) Los materiales de reproducción procedentes de huertos semilleros constituidos por una única especie y destinados a la conservación de recursos genétcos o a la mejora por selección según los criterios establecidos en el apéndice I A, se incluyen en esta categoría. Los materiales de reproducción procedentes de huertos cuyos componentes sean originarios de una única región de procedencia podrán figurar en la categoría de «seleccionados» a discreción de la autoridad designada.

iii) Los materales de reproducción procedentes de huertos semilleros destinados a la producción de híbridos entre especies o de híbridos entre procedencias únicamente podrán incluirse en esta categoría cuando los ensayos precoces confirmen que se han alcanzado los objetivos de huerto.

d) Materiales de reproducción controlados:

i) Los materiales de reproducción aprobados para recolección o cultivo como materiales de reproduccón controlados deberán provenir de huertos semilleros, masas o cultivares cuya superioridad genética según los testigos apropiados respecto de uno o dos caracteres importantes para la silvicultura se hayan comprobado mediante ensayos comparativos efectuados en las condiciones ecológicas determinadas y aprobadas por la autoridad designada. En el apéndice II se detallan los requisitos relativos a dichos ensayos comparativos. Los resultados de los ensayos comparativos que no se hayan obtenido de estricta conformidad con el apéndice II podrán aceptarse si los ensayos en cuestión se establecieron antes del final de 1974 y si la autoridad designada juzga satisfactoria su concepción.

ii) Los materiales de reproducción controlados podrán obtenerse también de árboles criados a partir de una muestra representativa del lote original de semillas utilizado para los ensayos, a condición de que la autoridad designada se asegure de que este material es genéticamente análogo al material de base original.

iii) La superioridad sólo puede certificarse en las condiciones ecológicas en que se haya llevado a cabo el ensayo. Además, la superioridad demostrada por un ensayo sólo puede certificarse como característica hasta la edad más avanzada, inclusive a la que se haya observado en el ensayo.

iv) Antes de la aprobación debe comprobarse si los materiales de base no difieren significativamente de aquellos a partir de los cuales se obtuvieron los materiales de reproducción utilizados en los ensayos, si se han tomado las medidas adecuadas con el fin de reducir la polinización de fuentes extrañas y si sus límites están claramente definidos sobre el terreno. Los huertos semilleros deberán cumplir los requisitos establecidos en el apéndice I B.

6. Producción de todas las categorías de materiales forestales de reproducción

a) Requisitos mínimos para la producción de materiales forestales de reproducción.-Los reglamentos relativos a la producción de todos los materiales de reproducción deberan ser publicados por la autoridad designada en una publicación oficial. Los requisitos mínimosa que deberá ajustarse un sistema completo de control de los materiales forestales de reproducción son:

i) En el caso de los materiales de reproducción seleccionados, procedentes de huertos semilleros no controlados y controlados, la masa o huerto debe ser inspeccionado por una persona cualificada que actúe en nombre de la autoridad designada. En ese momento, los límites de la masa o huerto semillero, la calidad de la masa o huerto semillero, la existencia de árboles de calidad inferior y la eficacia del aislamiento deben comprobarse siguiendo los requisitos del apéndice I. Después de la primera inspección, se efectuarán nuevas inspecciones a intervalos fijados por la autoridad designada.

ii) Los materiales forestales de reproducción deben ser recolectados por un recolector registrado ante la autoridad designada; la extracción, limpieza y envase de las semillas deben efecutarse en un centro extractor reconocido por la autoridad designada; el almacenamiento de las semillas se efectuará en un almacén reconocido por la autoridad designada.

iii) Se informará a la autoridad designada de las propuestas y disposiciones tomadas para la recolección de semillas.

iv) La siembra de semillas, el repicado de plantones y la multiplicación vegetaitva por esquejes de tallo, raíz u hoja por injertos o por acodo deben efectuarse en un vivero reconocido por la autoridad designada.

v) Deben llevarse registros satisfactorios de la recogica, tratamiento, cultivo y almacenamiento de todos los materiales reproductivos, registros que estarán disponibles para inspección.

b) Separación de los lotes.-Durante la recolección, transporte, acondicionamiento, almacenamiento, comercialización y cultivo, todas las categorías de materiales forestales de reproducción deben mantenerse en lotes separados e identificados según los siguientes criterios:

i) Género y, en su caso, especie, subespecie, variedad o cultivar.

ii) Procedencia, región de procedencia o huerto semillero (respecto de los materiales de reproducción obtenidos por reproducción sexual).

iii) Clon (respecto de las partes de plantas y plantas obtenidas por multiplicación vegetativa).

iv) Autóctono o no autóctono.

v) Año de maduración de las semillas.

vi) Duración de la permanencia en vivero como plantones, esquejes enraizados, injertos o trasplantes.

7. Inspección, precintado y etiquetado

a) Inspección de materiales forestales de reproducción:

i) Todas las categorías de materiales de reproducción serán controladas bajo la responsabilidad de la autoridad designada al menos mediante comprobaciones al azar, durante la recolección, el tratamiento, el almacenamiento, cultivo, el etiquetado y el precintado, para determinar su conformidad con las presentes reglas y directrices. En el caso de los materiales de reproducción controlados, la autoridad designada deberá cerciorarse de que no difieren significativamente de los materiales utilizados en los ensayos correspondientes. En particular, deberá asegurarse de que estén perfectamente representados los materiales originales de base.

ii) Las semillas se comercializarán envasadas.

iii) Los envases de semillas serán precintados por el proveedor, fijándose mediante el precinto una etiqueta en la que figure la información prevista en el apéndice IV. Se utilizará un dispositivo de precintado que no pueda quitarse y volverse a poner. Dentro del envase también se colocará un duplicado de la etiqueta.

iv) Cada envío de plantas y de partes de plantas será etiquetado de conformidad con la regla 7 (b), de tal modo que se preserve la identidad del envío.

b) Etiquetas:

i) Todos los lotes de materiales forestales de reproducción deberán ir acompañados de una o más etiquetas, según lo indicado en la regla 7 (a) (iii) y (iv).

ii) Las etiquetas serán proporcionadas por la autoridad designada, redactadas en inglés o francés, y se atendrán a las especificaciones contenidas en el apéndice IV.

iii) Para su aprobación previa deberá presentarse siempre a la OCDE un ejemplar de cada etiqueta impresa a nivel nacional.

iv) En caso de reetiquetado y de reprecintado, las nuevas etiquetas reproducirán toda la información contenida en las originales, excepto el nombre de la autoridad designada del país de origen. Deberán indicar también que se trata de reetiquetado.

c) Certificados de procedencia y de identidad clonal:

i) Todas las categorías de materiales forestales de reproducción deberán ir acompañadas de un certificado de procedencia para los materiales reproducidos por vía sexual o de un certificado de identidad clonal par los materiales reproducidos por vía vegetativa. En el apéndice III se encuentran el modelo de este certificado.

ii) Si los materiales de reproducción seleccionados obtenidos de masas seleccionadas correspondientes a una región de procedencia están mezclados, en el certificado de procedencia podrán consignarse los números de referencia de las masas seleccionadas utilizadas en esta mezcla. Los materiales de reproducción controlados no podrán estar mezclados.

iii) A efectos de su previa aprobación, deberá presentarse siempre el ejemplar de cualquier certificado impreso a nivel nacional.

iv) Si se divide un lote de materiales forestales de reproducción fuera del país de producción, la autoridad designada del país en que haya tenido lugar la división expedirá nuevos certificados. En estos certificados se reproducirá toda la información contenida en los certificados originales, así como una indicación de que se ha dividido el lote.

8. Método de funcionamiento del sistema

a) Autoridades designadas:

i) El gobierno de cada país participante en el sistema de la OCDE para los materiales forestales de reproducción designará la autoridad o autoridades encargadas de la aplicación del sistema en ese país.

ii) Los nombres y direcciones de las autoridades designadas por cada nación y todos los cambios que se produzcan en cuanto a su designación serán comunicados por la OCDE a todos los países participantes en el sistema.

b) Revisión y coordinación:

i) El funcionamiento y los progresos del sistema serán examinados cuando sea necesario en las reuniones de los representantes de las autoridades nacionales designadas. Estas reuniones rendirán cuenta del funcionamiento del sistema y harán las propuestas que estimen necesarias al Comité de Agricultura de la OCDE.

ii) La OCDE garantizará la coordinación necesaria para el funcionamiento del sistema a nivel internacional.

c) Responsabilidad:

i) Cuando los materiales forestales de reproducción hayan sido etiquetados y precintados según una de las categorías definidas en estas reglas y directrices, se entenderá que todos los controles se han realizado de estricta conformidad con dichas reglas y directrices.

ii) La aplicación del sistema y la utilización de los certificados y etiquetas establecidos en estas reglas y directrices no supondrán para la OCDE ninguna responsabilidad por daños y perjuicios.

APENDICE I

Requisitos mínimos para la admisión de los materiales de base

A) Masas seleccionadas

1. Origen: Las masas seleccionadas podrán estar formadas por árboles autóctonos o no autóctonos que posean los caracteres enumerados a continuación.

2. Aislamiento: Las masas seleccionadas estarán situadas a una distancia suficiente de las masas de baja calidad de la misma especie o de las masas de una especie o variedad emparentada capaz de hibridarse con la especie en cuestión. Este requisito es particularmente importante cuando las masas circundantes no sean autóctonas.

3. Homogeneidad: Las masas deberán presentar una variabilidad individual normal en los caracteres morfológicos.

4. Producción en volumen: La producción de madera en volumen es uno de los criterios esenciales para la aceptación de masas seleccionadas. La producción en volumen de madera debe normalmente ser superior a la media aceptada en condiciones ecológicas similares.

5. Calidad de la madera: Se tendrá en cuenta la calidad de la madera que, en algunos casos, podrá convertirse en un criterio esencial.

6. Forma o hábito de crecimiento: Los árboles de las masas seleccionadas deberán presentar caracteres morfológicos particularmente favorables, en especial por lo que se refiere a la rectitud y circularidad del fuste, hábito de ramificación favorable, pequeño tamaño de las ramas y buena poda natural. Además, la proporción de horquillas y de fibra revirada deberá ser baja.

7. Estado sanitario y resistencia: Los árboles de las masas seleccionadas deberán estar en general libres de ataques de organismos nocivos y presentar una buena resistencia ante las influencias adversas del clima y del suelo en la estación en que se encuentran.

8. Efectivo de la población: Las masas seleccionadas deberán estar formadas por uno o más conjuntos de árboles bien distribuidos y suficientemente numerosos para hacer posible una interfecundación suficiente. Para evitar los efectos desfavorables de la consanguinidad, las masas seleccionadas constarán de un número suficiente de individuos en una superficie determinada.

9. Edad y desarrollo: Las masas seleccionadas constarán de árboles de una edad, altura o fase de desarrollo que permita apreciar claramente los criterios anteriormente enumerados.

B) Huertos semilleros

1. La finalidad, diseño, componentes, aislamiento y emplazamiento de los huertos semilleros deben ser aprobados y registrados por la autoridad designada. Todo cambio posterior significtivo deberá ser aprobado y registrado también por la autoridad designada.

2. Los clones o progenies integrantes del huerto deberán plantarse según un dispositivo aprobado por la autoridad designada y establecido de tal modo que cada componente pueda ser identificado.

3. Deberán describirse las entresacas practicadas en los huertos semilleros de progenies junto con los criterios de selección utilizados para tales entresacas.

4. La gestión de los huertos semilleros y la recolección de sus semillas se efectuarán de tal modo que se consigan los fines de dichos huertos.

C) Cultivares

1. Los cultivares deberán ser identificables por sus características distintivas, según las normas del Código Internacional de Nomenclatura para plantas cultivadas.

2. El valor de los cultivares se determinará mediante la experiencia o se demostrará mediante una experimentación suficientemente prolongada.

3. Los árboles individuales utilizados para la producción de clones serán seleccionados en razón de sus características sobresalientes, debiendo prestarse una atención particular a los aspectos recogidos en los puntos 4, 5, 6, 7 y 9 de la parte A.

APENDICE II

Requisitos mínimos para la admisión de materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción controlados

1. Caracteres sometidos a examen

a) Los ensayos deberán estar concebidos con el fin de poder evaluar determinados caracteres específicos que deberán indicarse respecto de cada ensayo.

b) Suele darse prioridad en el examen al crecimiento y a la resistencia ante las plagas y enfermedades de reconocida importancia económica. Además, y en función de las condiciones ecológicas de la región en que se efectúa el ensayo, se tendrán en cuenta y evaluarán otros caracteres considerados importantes a la vista del objetivo económico perseguido.

c) Cuando la finalidad del ensayo sea evaluar la supervivencia en condiciones ecológicas extremas, el crecimiento podrá ser menos importante.

2. Generalidades

a) Los ensayos comparativos establecidos para la aprobación de materiales de base se prepararán, instalarán y realizarán, y sus resultados se interpretarán, de tal modo que se puedan comparar objetivamente tanto los materiales sometidos a ensayo entre sí como con uno o, preferiblemente, varios testigos escogidos con anterioridad.

b) Se tomarán todas las disposiciones encaminadas a garantizar que los materiales de reproducción sometidos a los ensayos, incluidos los testigos, sean representativos de los materiales de base estudiados.

3. Establecimiento de los dispositivos experimentales

a) Los materiales de reproducción sometidos a los ensayos se instalarán, en la fase de vivero y en la de campo, con arreglo a dispositivos que impliquen repeticiones al azar.

b) Las parcelas unitarias comprenderán un número de árboles suficiente para poder evaluar las características propias de cada material que deba ser examinado.

c) Será preciso que el número de los materiales de base representados en un ensayo, así como el número de repeticiones, sean suficientes para llegar a diferencias estadísticamente significativas teniendo en cuenta la uniformidad del lugar del ensayo, las diferencias previstas entre los materiales de reproducción, etc.

4. Gestión de los dispositivos

a) Los materiales de reproducción sometidos a los ensayos, incluidos los testigos, serán tratados de forma idéntica en la fase de semilla o de esquejes, en el estado de pie madre, en la fase de vivero, en la fase de campo y hasta el final de los ensayos.

b) En lo que se refiere a las entresacas, el método aplicado tomará en consideración el nivel de desarrollo de cada material de reproducción.

5. Condiciones para la elección y recogida de los materiales de reproducción sometidos a los ensayos

a) Los materiales de base de los materiales de reproducción sometidos a los ensayos serán:

i) Bien definidos en cuanto a la procedencia, constitución, composición y aislamiento contra las polinizaciones extrañas;

ii) De edad y desarrollo tales que se pueda contar con una estabilidad razonable de las características del material de reproducción.

b) Los materiales de reproducción sexual sometidos a los ensayos serán:

i) Cosechados en año de buena floración y buena fructificación, a menos que se haya realizado una polinización artificial;

ii) Cosechados con arreglo a métodos que garanticen que las muestras obtenidas son representativas.

c) Los materiales de reproducción vegetativa sometidos a los ensayos procederán, en su origen, de un solo individuo por vía vegetativa.

6. Testigos

a) En la medida de lo posible, los testigos serán conocidos desde un período suficientemente prolongado en la región del ensayo. En principio, estarán representados por materiales que hayan sido probados para la silvicultura, en el momento de comenzar el ensayo, en las condiciones ecológicas para las que se propone la admisión del material. Dentro de lo posible procederán de masas o de cultivares seleccionados según los criterios del apéndice I de las reglas, o de materiales de base admitidos oficialmente para la producción de materiales controlados.

b) En el caso de los ensayos de híbridos interespecíficos, en la medida de lo posible se incluirán en la lista de los testigos las dos especies a cruzar.

c) En la medida de lo posible se utilizarán varios testigos. En caso de necesidad justificada, se podrá sustituir un testigo por el material sometido a los ensayos que parezca más adecuado, o bien podrá presentarse el resultado en forma de análisis comparativo de los rendimientos relativos de los componentes del ensayo.

d) Se utilizarán los mismos testigos en el mayor número de ensayos posible.

7. Análisis de los resultados y evaluación

a) Los resultados de los ensayos se presentarán en forma de datos numéricos, por separado para cada carácter evaluado. Dichos caracteres se considerarán independientemente unos de otros.

b) El análisis conducirá, para cada carácter y para cada medio estudiado, a una clasificación que indique los valores de cada material de reproducción (media y eventualmente varianza interna).

c) Se indicará el nivel de significación de las diferencias. La diferencia, tanto en valor absoluto como relativo, se expresará, en lo posible, en términos de ganancia genética en relación con el valor del testigo.

d) Se indicará la edad del material de reproducción en el momento de la evaluación de carácter.

e) Se constatará una superioridad significativa, desde los puntos de vista económico y estadístico (al nivel del 95 por 100) en relación con los testigos para, al menos, uno de los caracteres evaluados. Cuando se constate superioridad significativa sólo para un carácter, los valores de al menos otros dos caracteres evaluados deberán alcanzar, al menos, los valores medios de los testigos para estos dos caracteres.

f) Se deberán mencionar claramente los caracteres de importancia económica que sean significativamente (al nivel del 95 por 100) inferiores a los de los testigos. No obstante, podrá declararse si sus efectos pueden ser compensados por caracteres favorables.

g) Cuando el ensayo tenga por objeto admitir un material en función de un carácter esencial para la supervivencia en condiciones ecológicas extremas, no se requerirá la exigencia de la igualdad al valor medio de los testigos para los otros caracteres.

h) La metodología seguida para el ensayo y el detalle de los resulados obtenidos serán accesibles a cualquier persona.

i) El protocolo de ensayo comprenderá una descripción de los terrenos de ensayo, incluida la situación geográfica, del clima, del suelo, de los precedentes culturales, de los daños de las heladas, de la sequedad, de las enfermedades parasitarias, etc.

j) Igualmente deberá consignarse la indicación de la región del país de ensayo en que sea probable la adaptación, así como las características que puedan limitar la utilidad del material.

8. Ensayos precoces

a) Una evaluación preliminar de los ensayos precoces podrá servir de base para una aprobación condicional. La superioridad basada en los ensayos precoces volverá a examinarse a intervalor de cinco a diez años.

b) Se admitirán como ensayos precoces válidos los ensayos juveniles en vivero, en invernadero y en laboratorio si se demuestra que hay una correlación importante enter los valores de los caracteres observados en la fase juvenil y en el curso de las fases ulteriores de desarrollo.

APENDICE III

Certificado de procedencia (*)

Certificado de identidad clonal (*)

(Modelo)

Expedido de conformidad con las disposiciones del sistema de la OCDE para los materiales forestales de reproducción.

(En el certificado deberán constar las informaciones enumeradas a continuación, pero se deja a la discreción de la autoridad designada la disposición exacta del texto.)

(País) ....... / Número de referencia .........

Se certifica que el material forestal de reproducción que se describe más abajo ha sido producido de conformidad con el sistema de la OCDE para el control de materiales forestales de reproduccón.

1. Categoría del material de reproducción: Identificado/seleccionado/huerto semillero no controlado/controlado (*).

2. Naturaleza del producto: Semillas/partes de plantas/plantas (*).

3. Género, especie, subespecie, variedad botánica, cultivar (*).

a) Designación común: ........

b) Designación botánica: .........

4. Procedencia o región de procedencia (número de referencia, denominación abreviada y altitud, extraídos de la lista nacional).

5. Autóctono/desconocido/introducido de (lugar) (*).

6. Masa/huerto semillero/cultivar (número de referencia y denominación abreviada extraídos de la lista nacional) (*).

7. Año de maduración de la semilla .........

8. Duración del cultivo en vivero como semillas o plantas trasplantadas ......... (*).

9. Cantidad .........

10. Cantidad y tipo de bultos .........

11. Indicaciones facultativas (números de referencia de las masas en que se han cosechado las semillas seleccionadas). .........

(Sello de la autoridad designada)

(Lugar y fecha) ......... 19.....

(Firma) .........

(Cargo) .........

(*) Táchese lo que no proceda.

El punto 6 se aplicará únicamente a los materiales de reproducción controlados.

APENDICE IV

Especificaciones para el establecimiento de la etiqueta OCDE

1. Forma.-La relación entre la longitud y la anchura de la etiqueta será de 1,75 x 1; la forma, rectangular.

2. Color.-El color de la etiqueta que acompaña a los materiales de reproducción será:

Para los materiales de reproducción identificados: Amarillo.

Para los materiales de reproducción seleccionados: Verde.

Para los materiales de reproducción de huertos semilleros: Rosa.

Para los materiales de reproducción controlados: Azul.

Un extremo de la etiqueta se sobreimprimirá en negro en una longitud de por lo menos 3 centímetros; el resto de la etiqueta será del color correspondiente.

3. Nombre OCDE.-El nombre del sistema de la OCDE se imprimirá en el anverso y en el reverso de la etiqueta, en la parte en negro del extremo. En una de las caras figurarán las palabras «OCDE Scheme for Forest Reproductive Material» y en la otra «Système OCDE pour les Matériels Forestiers de Reproduction». Los caracteres de esta inscripción tendrán por lo menos 2 milímetros de altura.

4. Información requerida.-Las siguientes indicaciones se imprimirán en caracteres negros sobre la parte en color de la etiqueta (amarilla, verde, rosa o azul, según el caso).

Título: .........

Especie (nombre botánico): .........

Categorías (identificada/seleccionada/huerto semillero/controlada): .........

Número de referencia del certificado de procedencia o de identidad clonal: .........

Procedencia (lugar o región): .........

5. Información complementaria.-El espacio que quede libre podrá utilizarse para la información complementaria que desee dar la autoridad designada. No obstante, las dimensiones de los caracteres utilizados para esa información complementaria, con excepción del número de la etiqueta, no deberán ser mayores que la de los caracteres utilizados para el texto de la información anterior. Esta información será estrictamente objetiva y no contendrá más que indicaciones relativas al material de reproducción controlado conforme al sistema OCDE. En la etiqueta no podrá figurar ninguna publicidad de ninguna forma.

6. Lengua.-Toda la información que figure en la etiqueta deberá estar redactada bien en inglés, bien en francés, con excepción del nombre del sistema según se especifica en el anterior apartado 3. En su caso, podrán traducirse esas indicaciones a otra lengua.

APENDICE V

Números de referencia para los certificados y para los lotes de semillas y plantas

1. En el comercio internacional es deseable que los números de referencia se ajusten a un modelo uniforme con el fin de facilitar la identificación.

2. Para indicar el país de origen se utilizarán las iniciales de nacionalidad del código internacional vigente para los vehículos automóviles. Si en el país hay más de una autoridad designada, deberán añadirse las iniciales correspondientes a la autoridad que haya expedido el certificado, procurando escogerlas de tal modo que no pueda haber confusión entre ese indicativo y las iniciales de nacionalidad.

3. La segunda parte del número de referencia deberá servir para identificar el lote de semillas de entre los que se hayan cosechado en el mismo país. En general es recomendable, por razones de comodidad, procurar que todos los números de referencia estén compuestos por el mismo número de cifras. Para ello es preciso evaluar de antemano el número de los lotes de semillas que puedan certificarse y comenzar la numeración con el número necesario de ceros. Así, si el número de certificados que se vayan a expedir no es probable que exceda de 9.999, al primero se le deberá asignar el número 0001, al décimo el número 0010 y así sucesivamente. Deberá cuidarse que no exista confusión entre los números de referencia expedidos para diferentes lotes de semillas en diferentes años (deberá indicarse el año de maduración mediante los dos últimos dígitos del año civil, por ejemplo, 67 para 1967, y así sucesivamente).

APENDICE VI

Procedimiento de extensión del sistema de la OCDE para el control de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional a los países no miembros de la OCDE

1. Los países no miembros de la OCDE que formen parte de la Organización de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados podrán presentar una solicitud por escrito al Secretario general si desean adherirse al sistema. La solicitud deberá contener información detallada sobre el control de los materiales forestales de reproducción vigentes en el país interesado y, en particular, sobre los puntos siguientes:

a) Una copia del sistema nacional de control de los materiales forestales de reproducción y de las normas aplicadas para delimitar las regiones de procedencia y, en su caso, la aprobación del material de base en ese país;

b) Una descripción de los métodos utilizados para definir las regiones de procedencia y para la aprobación del material de base;

c) Listas de las regiones de procedencia de los materiales de reproducción identificados así como listas del material de base aprobado para la producción de materiales de reproducción seleccionados y controlados y el establecimiento de huertos semilleros que deben ser controlados en las condiciones previstas por el sistema de la OCDE;

d) Una indicación de las disposiciones tomadas para el suministro durante los años siguientes de los materiales de reproducción que figuren en esas listas;

e) indicaciones sobre la presencia de personal cualificado encargado de controlar los materiales forestales de reproducción;

f) Una declaración del número de años de experiencia que el país solicitante ha tenido en la aplicación práctica de un sistema para el control de los materiales forestales de reproducción, junto con detalles sobre el material de reproducción controlado en el transcurso del período indicado.

2. La organización tomará las medidas necesarias para examinar la solicitud. Si lo estima necesario, enviará un especialista en el control de los materiales forestales de reproducción al país solicitante con el fin de:

a) Explicar las exigencias de orden técnico y administrativo que tienen las reglas y directivas del sistema, así como su organización y coordinación a nivel internacional;

b) Asegurarse de la existencia de medios técnicos y administrativos suficientes para permitir la aplicación del sistema;

c) Examinar la necesidad de prestar al país solicitante la asistencia de expertos extranjeros durante el período inicial del funcionamiento del sistema.

El especialista será designado por la organización. El país solicitante se hará cargo de la financiación de la misión del especialista.

3. El país solicitante se compromete a enviar sus representantes a las reuniones que celebrarán en París los representantes de las autoridades nacionales designadas. Con motivo de la primera reunión a la que asista, el representante del país solicitante visitará al menos a una y preferiblemente a varias autoridades nacionales designadas con el fin de estudiar y observar el funcionamiento práctico del sistema. El país solicitante se hará cargo de los gastos causados por la asistencia a las reuniones de su representante y por las visitas anteriormente referidas. El país solicitante se compromete a enviar a las reuniones representantes que sean personalidades directamente responsables de la aplicación del sistema en su país.

4. El país solicitante se compromete a pagar anualmente a la OCDE una cuota por un importe de 1.000 francos franceses en concepto de contribución a los costes de funcionamiento del sistema. Esta cuota podrá ser modificada por el Consejo de la OCDE: Se informará por adelantado a los países de cualquier modificación que se proponga introducir en el importe de la cuota.

5. Si el resultado del examen a que se refiere el apartado 2 es satisfactorio a juicio de la organización y si el país solicitante se compromete por escrito a respetar las condiciones indicadas en los apartados 2, 3 y 4, se invitará al Comité de Agricultura de la organización a que recomiende al Consejo la aprobación de la admisión del país de que se trate.

6. Cuando el Consejo haya dado su aprobación, el Secretario general de la organización la notificará al país solicitante. También se informará de la admisión del país de que se trate a las autoridades nacionales designadas de todos los países adheridos al sistema.

ESTADOS MIEMBROS QUE PARTICIPAN EN ESTE SISTEMA

Alemania, República Federal de / 1- 3-1994

Australia / 24-10-1973

Austria / 4- 3-1969

Bélgica / 16- 2-1988

Canadá / 15-10-1970

Dinamarca / 10- 5-1985

España / 27-12-1993

Estados Unidos de América / 9- 7-1968

Francia / 10- 1-1974

Irlanda / 15- 9-1978

Italia / 23-10-1968

Noruega / 1- 8-1991

Países Bajos / 1- 8-1989

Portugal / 29- 7-1994

Reino Unido / 22-10-1984

Suecia / 15-10-1970

Turquía / 1- 8-1991

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de noviembre de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/03/1974
  • Fecha de publicación: 29/11/1994
  • Contiene Decisión de de 5 de marzo de 1974.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de noviembre de 1994.
  • Fecha de derogación: 20/06/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • de forma reiterada, por Decisión publicada en BOE núm. 103, de 1 de mayo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-4717).
    • por Decisión de 20 de junio de 2007 (Ref. BOE-A-2009-16579).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD publicando el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia: Resolución de 27 de abril de 2000 (Ref. BOE-A-2000-8788).
  • CORRECCIÓN de erratas:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Organización de Cooperación y Desarrollo Económico
  • Plantas
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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