El Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 71/1994, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, respecto del artículo 92.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, por presunta infracción del artículo 103.3 de la Constitución, en relación con el 149.1.18. de la misma, y respecto de los artículos 93.n), 97.1.d), 74.4 y 99 de la Ley Catalana 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad, por poder vulnerar el artículo 149.1.1.
y 18. de la Constitución.
Madrid, 18 de enero de 1994.-El Secretario de Justicia.
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