El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de diciembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3.565/1993, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, respecto del artículo 38.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, que crea un gravamen complementario de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar para el año 1990, y del apartado A) del número dos del artículo 3.4 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, según la redacción dada por la Ley 5/1990, por poder vulnerar los artículos 9.3, 14 y 31.1 de la Constitución.
Madrid, 21 de diciembre de 1993.-El Secretario de Justicia. Firmado y rubricado.
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