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Documento BOE-A-1994-24678

Resolución de 24 de octubre de 1994, de la Secretaría General del Consejo Económico y Social, por la que se dispone la publicación del nuevo texto de los artículos 20 y 35 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1994, páginas 34675 a 34675 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-24678
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/10/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo Económico y Social, en las sesiones celebradas los días 23 de marzo y 21 de septiembre del presente año, acordó, respectivamente, la modificación del artículo 35.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social, que regula el procedimiento de envío a las Comisiones de Trabajo, y la modificación del artículo 20 del mismo texto, que establece las Comisiones de Trabajo Permanentes y Específicas.

En virtud de estos acuerdos, ha quedado incorporado al Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo, el nuevo texto de los artículos 20 y 35, que se transcriben a continuación:

«Artículo 20. Comisiones de Trabajo Permanentes y Específicas.

1. Son Comisiones de Trabajo de carácter permanente las siguientes:

Economía y Fiscalidad.

Mercado Unico Europeo, Desarrollo Regional y Cooperación al Desarrollo.

Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social.

Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura.

Agricultura y Pesca.

Políticas Sectoriales y Medio Ambiente.

Para la Elaboración de la Memoria sobre la Situación Socioeconómica y Laboral de España.

2. El Pleno del Consejo podrá acordar la constitución de Comisiones de Trabajo para cuestiones específicas que se dedicarán a la elaboración de los estudios, informes y dictámenes que se les encomienden en el acuerdo de constitución.

También podrá acordar la constitución de otras Comisiones de Trabajo con carácter permanente.»

«Artículo 35. Procedimiento ordinario de envío a las Comisiones de Trabajo.

1. Recibida en el Consejo una solicitud de dictamen o informe, la Comisión Permanente la trasladará a la Comisión de Trabajo correspondiente.

El Presidente del Consejo comunicará al Presidente de la Comisión de Trabajo el objeto de sus deliberaciones, así como el plazo dentro del cual tendrá que concluir sus labores, que nunca podrá exceder de los dos tercios del plazo global fijado para la emisión del dictamen o informe por el Consejo.

2. Acordada por el Pleno la elaboración de un dictamen o informe por iniciativa propia, el Pleno decidirá el traslado a la Comisión de Trabajo que corresponda, ateniéndose a lo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento.

3. Del acuerdo de remisión a una Comisión de Trabajo se dará traslado a todos los Consejeros; asimismo, se les informará de las previsiones de inclusión del tema correspondiente en el orden del día del Pleno o de la Comisión Permanente.»

Madrid, 24 de octubre de 1994.-El Secretario general, Angel Rodríguez Castedo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/10/1994
  • Fecha de publicación: 10/11/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 20 y 35 del Reglamento publicado por Resolución de 31 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-9515).
Materias
  • Consejo Económico y Social

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