Por Resolución de 29 de diciembre de 1992, de esta Secretaría General, se aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social a las entidades gestoras y servicios comunes de la misma, y se dispuso su aplicación a partir del 1 de enero de 1993.
En el plan adaptado se incluyó la cuenta 5100 <Depósitos constituidos a disposición de terceros. Del fondo de prevención y rehabilitación de accidentes de trabajo>, que, según la redacción dada a la misma <recoge las asignaciones efectuadas a este fondo, a disposición del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en función de lo establecido en el artículo 32.1 del Reglamento General sobre Colaboración, aprobado por Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo>.
En la medida en la cual dichas asignaciones constituyen reservas generales del sistema, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, deben quedar asignadas a los fines generales de prevención y rehabilitación, resulta preciso completar la Resolución de 29 de diciembre de 1992, antes citada, en el sentido de establecer un nexo contable entre la cuenta 5100, que recoge los depósitos de la naturaleza expresada recibidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y la cuenta de nueva creación 1135, que recogerá las reservas figuradas en el Balance de la Tesorería General por los mismos conceptos, no atribuibles específicamente a ninguna mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que están a disposición del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Consecuentemente, en uso de las facultades reconocidas por el artículo 13.uno.2 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, que aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea en el plan contable en vigor para la Tesorería General de la Seguridad Social la cuenta 1135 <reservas legales, fondo de prevención y rehabilitación de accidentes de trabajo a disposición del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social>, que recogerá las reservas destinadas a los fines generales de prevención y rehabilitación, a que alude el artículo 207 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, que, de conformidad con la normativa vigente, se hallen a disposición del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Segundo.-La cuenta 1135 se abonará o cargará en fin de ejercicio, con cargo o abono a la cuenta 5100, por el saldo que está presente.
Tercero.-En la redacción de la cuenta 5100 recogida en la Resolución de esta Secretaría General para la Seguridad Social de 29 de diciembre de 1992, se sustituye la expresión <Ministro de Trabajo y Seguridad Social> por <Ministerio de Trabajo y Seguridad Social>.
Madrid, 30 de diciembre de 1993.-El Secretario general para la Seguridad Social, Adolfo Jiménez Fernández.
Ilmos Sres. Director general de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, Director general de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, Directores generales de las Entidades Gestoras del Sistema de la Seguridad Social, Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social y Directores o Presidentes de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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