Las Ordenes de 10 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1993) y de 19 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 24), que la actualiza, regulan con carácter básico las pruebas de acceso a la universidad de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Con el fin de precisar algunos aspectos concretos relativos a la organización de las pruebas, que por su naturaleza no fueron recogidos en aquellas disposiciones y con objeto, también, de que las comisiones previstas en el punto undécimo de la Orden de 10 de diciembre dispongan de unas referencias comunes en su actuación, las Secretarías de Estado de Educación y de Universidades e Investigación, en uso de las atribuciones que le confiere la disposición final segunda de la Orden de 10 de diciembre de 1992, antes citada, han resuelto dictar las instrucciones que siguen:
Primero.-Plan de trabajo de la comisión.
1. Una vez constituidas, las comisiones establecerán el calendario pra el desarrollo de las funciones que les encomiendan la Orden de 10 de diciembre de 1992 y la presente Resolución.
2. Las comisiones solicitarán, si lo estiman conveniente, de los Servicios de Inspección Técnica de Educación copia de las programaciones elaboradas por los departamentos didácticos para las materias objeto de examen en las pruebas de acceso.
3. Tras la convocatoria de junio, las comisiones elaborarán un informe que recoja los resultados obtenidos por los alumnos de los diferentes centros, así como una relación de los problemas detectados. Este informe se remitirá a las Direcciones Generales de Renovación Pedagógica de Enseñanza Superior, así como a la Dirección Provincial correspondiente.
Segundo.-Elaboración de las pruebas.
1. Las comisiones podrán encargar la elaboración de las pruebas a especialistas de la universidad, de los Servicios de Inspección Técnica de Educación, de los institutos de enseñanza secundaria y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos conocedores del currículo del nuevo bachillerato.
2. Para orientar la elaboración de las pruebas, que en todos los casos habrán de ajustarse a los programas establecidos por el Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, las comisiones podrán establecer directrices generales que garanticen la homogeneidad en el formato.
3. Los especialistas que elaboren las pruebas adjuntarán a éstas criterios de corrección que especifiquen tanto el valor asignado a cada parte de las mismas como cuantas precisiones sobre la ponderación de las respuestas se consideren necesarias para una valoración objetiva.
4. En la elaboración y selección de las pruebas las comisiones garantizarán el secreto que el apartado undécimo 4, de la Orden de 10 de diciembre de 1992, les encomienda.
Tercero.-Coordinación con los centros.
1. Las comisiones informarán a los centros de bachillerato, en la forma que estimen conveniente, sobre la estructura y organización de las pruebas, y facilitarán modelos de examen de las diferentes materias. Para la realización de estas tareas podrán contar con profesores especialistas adscritos a la comisión.
2. Para organizar las actividades de información a los centros, las comisiones recabarán la colaboración de las Direcciones Provinciales del departamento cuando sea necesario.
Cuarto.-Inscripción de los alumnos.
1. Los institutos de Enseñanza Secundaria y las escuelas de Artes Aplicadas y Oficios remitirán a la Universidad a la que se encuentren adscritos entre los días 1 y 5 de junio y los días 3 y 6 de septiembre una relación certificada en la que figurarán los alumnos que desean presentarse a la convocatoria correspondiente de la prueba de acceso. La relación se ordenará de acuerdo con la opción a la que concurran e incluirá los siguientes datos: Nombre del alumno, nota media de su expediente de bachillerato, materias vinculadas a la opción y, en su caso, opciones a las que concurre y finalmente materias propias de modalidad hasta completar las tres o, en su caso, las cuatro de las que debe examinarse conforme a lo regulado en los apartados séptimo y octavo de la Orden de 10 de diciembre de 1992. Tanto las materias vinculadas como las propias de modalidad tendrán que haber sido cursadas en segundo curso de bachillerato.
En la relación se añadirán, en su caso, los alumnos procedentes del plan experimental a los que se refiere la disposición transitoria segunda de la citada Orden.
2. Los alumnos que deseen concurrir a las pruebas de acceso formalizarán su inscripción y abonarán las tasas correspondientes en cuantía similar a la que esté vigente para los alumnos del Curso de Orientación Universitaria. Estos trámites se realizarán en el instituto durante cinco días, a partir de las fechas señaladas en el punto precedente. para ello las universidades facilitarán los modelos de solicitud y la entidad bancaria en la que los alumnos pueden realizar el ingreso.
3. Para la obtención de la nota media a la que se refiere el apartado 6., 2 de la Orden de 10 de diciembre de 1992 antes citada, se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas y optativas de los dos cursos de la modalidad de bachillerato cursada o, en su caso, los cursos declarados equivalentes en los cuadros de equivalencias establecidos en los anexos I, II y VI del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.
En el caso de los alumnos procedentes del plan experimental la nota media se calculará según lo establecido en la disposición transitoria reseñada en el punto 1 de este apartado.
A aquellos alumnos que hubieran obtenido en el segundo curso de bachillerato una nota media igual o superior a nueve puntos se les podrá consignar la mención de «Matrícula de Honor» en el expediente y libro de calificaciones. Dicha mención se concederá a un número de alumnos no superior al 5 por 100 del curso.
4. En el segundo ejercicio de la prueba los alumnos deberán examinarse de tres materias: La o las vinculantes para la opción por la que se presentan y dos o una más propias de la modalidad elegida, independientemente de que las hayan cursado como obligatorias o como optativas.
No obstante, en el caso de que un alumno se presente por más de una opción, por haber cursado como optativa alguna o algunas de las materias vinculadas a otras
opciones de estudios universitarios, se procederá de la siguiente forma:
a) Si las asignaturas vinculadas a las opciones a las que concurre suman tres o más, se examinará únicamente de ellas.
b) Si las asignaturas vinculadas a las opciones a las que concurre son solamente dos, el alumno completará las tres de que debe examinarse con una de las que componen su modalidad, a su elección.
Inmediatamente después de conocer las calificaciones finales obtenidas en el curso, el alumno comunicará, mediante escrito dirigido al Director del centro, la o las materias vinculadas a la opción u opciones por las que se presenta, así como las restantes materias que completan las mismas.
5. Independientemente de que el alumno realice las pruebas por una o más opciones, la nota final es única, según se indica en el apartado noveno de la Orden de 10 de diciembre de 1992. Por lo tanto, en ningún caso cabe la posibilidad de desdoblar la nota del segundo ejercicio ni de eliminar de su cómputo una nota negativa obtenida. Una vez superadas las pruebas, la misma nota dará acceso a una u otra de las vías prioritarias que señala la Orden de 19 de mayo de 1994.
6. La elección de materias o de opciones llevada a cabo para la convocatoria de junio podrá modificarse en las sucesivas convocatorias a las que el alumno tenga derecho. Para ello el interesado deberá notificar su decisión por escrito al Director del centro con anterioridad a las fechas que se indican en el apartado 4., 1 para que pueda ser incluido en la relación que se envía a la Universidad. Quinto.-Tribunales.
1. Cada comisión nombrará los tribunales que estarán compuestos por profesores especialistas en las distintas materias que se incluyen en las pruebas. Estos especialistas procederán en igual número del profesorado de universidad y de enseñanza secundaria que hayan impartido, en este último caso, las materias objeto de examen, incluyen también a profesores de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos. En caso necesario podrá incrementarse el porcentaje de profesores de enseñanza secundaria y de escuelas de artes hasta un 60 por 100.
2. Una vez designados por la comisión el Presidente y el Secretario del tribunal y con el fin de respetar y aplicar los criterios establecidos en la proposición no de ley aprobada por el Parlamento el pasado 8 de abril, en tanto se regula de forma reglamentaria aquella proposición, se designarán los Vocales entre aquellos profesores que hubieran solicitado al Presidente de la comisión formar parte del tribunal del distrito. En el caso de que el número de profesores de una materia que solicitan formar parte del tribunal fuese superior al realmente necesario, la designación se realizará por sorteo. Si no hay profesores solicitantes para una determinada materia, la comisión designará de oficio.
3. Con objeto de garantizar la imparcialidad del proceso, se evitará que los profesores formen parte de los tribunales que han de calificar a sus propios alumnos. Un Vocal designado por cada centro se incorporará al tribunal correspondiente con las mismas atribuciones que estos Vocales tienen en las pruebas de acceso correspondientes al Curso de Orientación Universitaria.
4. En el momento en que se constituyan los tribunales, las comisiones les harán entrega de las pruebas elaboradas para cada convocatoria.
5. Una vez corregidos los ejercicios los tribunales celebrarán una sesión de calificación a la que asistirán todos sus miembros, incluidos los Vocales designados por los centros. El resultado de la prueba se comunicará a los centros y en esa comunicación se hará constar la calificación obtenida en todas y cada una de las materias objeto de examen.
Sexto.-Reclamación de los alumnos.
1.-Los criterios de corrección específicos a los que se refiere el apartado segundo deberán ser conocidos por los miembros del tribunal en el momento de realizarse las pruebas y servirán de base para la corrección de los ejercicios; asismismo, se harán públicos una vez realizados los exámenes en los centros en los que los alumnos hayan cursado sus estudios de bachillerato. En los ejercicios concretos que se entreguen a los alumnos deberá figurar la puntuación máxima que se asigna a cada parte del mismo.
2. En las reclamaciones que presenten los alumnos contra las calificaciones obtenidas deberá constar el o los criterios de corrección que estiman mal aplicados así como cuantas alegaciones crean oportunas. No se admitirán las reclamaciones que no incluyan este requisito.
3. El plazo de presentación de las reclamaciones será de cinco días hábiles, a contar desde el momento en que se hagan públicas las calificaciones en los centros. Estas reclamaciones se presentarán ante el Rector de la Universidad, Presidente de la comisión, que las resolverá en el plazo de quince días. La resolución del Presidente de la comisión pone fin a la vía administrativa.
Madrid, 14 de octubre de 1994.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
Ilmos. Sres. Directores generales de Renovación Pedagógica y de Enseñanza Superior.
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