Con la finalidad de evitar intromisiones en la intimidad personal y familiar, la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 6 de junio de 1994, ha suprimido la causa de la muerte como dato que deba constar en las inscripciones de defunción.
Si esta supresión está plenamente justificada para lo sucesivo, no ocurre lo mismo con las tachaduras ordenadas por el artículo 2 de la Orden respecto de inscripciones ya extendidas, en cuanto que ello puede implicar, quizás, una alteración del Patrimonio Documental Español, protegido por la Ley 13/1985, de 25 de junio, sobre el Patrimonio Histórico. Sin necesidad de acudir a una medida tan radical, la protección de aquella intimidad puede lograrse mediante la aplicación, en su caso, de las normas reglamentarias sobre publicidad restringida, como lo establece la presente Orden.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, he dispuesto:
Se incorpora a la Orden de 6 de junio de 1994 la siguiente disposición transitoria:
«Disposición transitoria única.
De la causa de la muerte consignada en las inscripciones de defunción anteriores a la entrada en vigor de la de Orden de 6 de junio de 1994, únicamente se dará publicidad a terceros que no sean descendientes o herederos del fallecido, siempre que tal publicidad pueda afectar a la intimidad personal o familiar y no hayan transcurrido veinticinco años desde la fecha de la muerte, ateniéndose a las normas que sobre autorización especial del encargado del Registro se establecen en los artículos 21 y 22 del Reglamento del Registro Civil.»
Queda derogado el artículo 2 de la Orden de 6 de junio de 1994.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de octubre de 1994.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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