El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.J de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Artículo único.
Los artículos que a continuación se relacionan del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> número 185, de 3 de agosto), quedan redactados en los términos siguientes:
1. El apartado <e> del artículo 2 tendrá la siguiente redacción:
<Aprobar las bases de la convocatoria de los concursos-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados.>
2. En el apartado <f> del artículo 2 se suprime el inciso <y acordar la prórroga de las adscripciones temporales>.
3. El apartado <c> del artículo 14 tendrá la siguiente redacción:
<Acordar la convocatoria pública para proveer el puesto de Gerente, proceder al nombramiento del propuesto y disponer, previo acuerdo del Pleno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quien hubiese sido designado según lo dispuesto en el artículo 54.>
4. El artículo 19 tendrá la siguiente redacción:
<Los recursos a los que se refiere el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, serán informados por el Letrado que el Presidente designe de entre aquellos que le estén asignados personalmente. La interposición, tramitación y resolución del recurso se ordenará según lo dispuesto para el recurso ordinario en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.>
5. El apartado <a> del artículo 21 tendrá la siguiente redacción:
<a) Aprobar las bases de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2., e) de este Reglamento.>
6. El apartado <c> del artículo 21 queda redactado así:
<c) Proponer la resolución de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la adscripción de funcionarios de carrera al Tribunal Constitucional.>
7. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
<El Secretario General será elegido por el Pleno del Tribunal de entre quienes pertenezcan al Cuerpo de Letrados o de entre quienes, siendo Letrados adscritos, vengan prestando tal servicio durante al menos tres años. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2., d), de este Reglamento.>
8. El artículo 27, número 2, queda redactado del modo siguiente:
<El Gerente auxiliará al Secretario general en el ejercicio de sus competencias de carácter financiero, económico y de personal. Será de su responsabilidad la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes, salvo los de carácter disciplinario que afecten al propio Servicio y realizará los actos de gestión o de ejecución que se le encomienden por el Presidente o por el Secretario general.>
9. El artículo 29, número 1, queda redactado así:
<El Gerente tendrá el rango, las retribuciones y, en lo que le sea aplicable, el régimen jurídico de los Letrados del Tribunal.>
10. En el artículo 43.2 se suprime el inciso <y del Gerente>.
11. El artículo 44.2 queda redactado del siguiente modo:
<Los Letrados del Tribunal Constitucional, tanto de carrera como de adscripción temporal, desempeñarán las funciones de estudio, informe o asesoramiento que se les encomienden en las materias de las que conoce el Tribunal. Realizarán también, en su caso, las funciones administrativas de nivel superior que les puedan ser atribuidas, de no asignarse éstas a otros funcionarios al servicio del Tribunal que reúnan la cualificación necesaria.>
12. El artículo 52, número 1, queda redactado así:
<1. La incorporación al Tribunal Constitucional de funcionarios de carrera y de personal en régimen laboral se realizará mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, concurso-oposición o libre designación y por nombramiento libre la de los funcionarios eventuales o interinos.>
13. El artículo 53, número 2, queda redactado así:
<Las plazas de Letrados podrán proveerse también en régimen de adscripción temporal mediante el nombramiento como Letrados, según lo dispuesto en los apartados siguientes, de funcionarios públicos de los relacionados en el artículo 44.1 de este Reglamento.>
14. El artículo 53, número 3, queda redactado del siguiente modo:
<La adscripción temporal será acordada libremente por el Pleno del Tribunal, a propuesta de un Magistrado.
Su duración máxima será de nueve años, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.>
15. El artículo 53, número 4, queda redactado del siguiente modo:
<Los Letrados adscritos temporalmente al Tribunal tendrán, mientras presten sus servicios al mismo, los derechos y deberes propios de los miembros del Cuerpo. Su cese, además de por voluntad propia, se acordará en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Por acuerdo del Pleno, adoptado a propuesta del Magistrado que en su día propuso la designación o del Presidente del Tribunal.
b) En el caso de los Letrados a los que se refiere el artículo 62.2 a), de este Reglamento, por cese en el cargo de Magistrado del Tribunal de quien propuso su designación. En esta hipótesis, podrá procederse a un nuevo nombramiento del Letrado afectado si aún no hubiera transcurrido el período máximo de adscripción fijado en el apartado anterior y por el tiempo que restare.
c) Por el transcurso del período máximo de adscripción de nueve años.
d) Por jubilación o pérdida de la condición de funcionario adscrito.>
16. Se suprime el número 5 del artículo 53.
17. El artículo 54 queda redactado así:
<El Gerente del Tribunal será nombrado por el Presidente, a propuesta de la Junta de Gobierno, por el procedimiento de libre designación, entre funcionarios del grupo A de las Administraciones Públicas.>
18. El número 2 del artículo 62 queda redactado del siguiente modo:
<Se exceptúa de lo dispuesto en el número anterior la asignación de los Letrados a plaza o tareas determinadas, que se decidirá en los términos siguientes:
a) Serán Letrados de adscripción personal a un Magistrado determinado los designados como tales a propuesta del propio Magistrado, por el Pleno del Tribunal.
b) Corresponderá al Presidente del Tribunal, previa deliberación de la Junta de Gobierno, asignar a tareas determinadas a los demás Letrados. La distribución ordinaria de trabajo entre estos Letrados se llevará a cabo a través de la Secretaría General.
c) La atribución a los Letrados de tareas administrativas de nivel superior se llevará a cabo según lo previsto, en cada caso, en las normas de este Reglamento.>
Disposición transitoria primera.
El plazo máximo de nueve años establecido en el artículo 53.3 de este Reglamento se computará a partir de su entrada en vigor para quienes estuvieren ocupando plaza de Letrado en régimen de adscripción temporal, a quienes les serán de aplicación, en todo lo demás, las normas correspondientes del propio Reglamento. Se respetarán, no obstante, los períodos de adscripción o de prórroga acordados con arreglo al régimen anterior.
Disposición transitoria segunda.
La presente modificación reglamentaria no alterará el régimen jurídico de quien, al tiempo de su entrada en vigor, estuviera desempeñando la plaza de Gerente.
Disposición final.
La entrada en vigor de esta modificación del Reglamento de Organización y Personal se producirá el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 5 de octubre de 1994.-El Presidente del Tribunal,
RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER
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