La Directiva 74/63/CEE, relativa a sustancias y productos indeseables en alimentación animal, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Orden de 11 de octubre de 1988, establece que el contenido de los anexos I y II, en que se fijan los límites máximos de sustancias indeseables exigibles a los piensos simples y materias primas como ingredientes de los piensos compuestos deberá adaptarse continuamente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos.
La Directiva 94/16/CE, de la Comisión, de 22 de abril, de acuerdo con lo anteriormente dicho, modifica el contenido de arsénico de los piensos completos para peces, dado que reciben una alimentación compuesta principalmente de harinas de pescado que contienen arsénico natural, por lo que, una vez fijado dicho contenido, los piensos no presentan ningún peligro para la salud animal o humana ni para el medio ambiente.
En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:
Artículo único.
Se modifica el anexo I de la Orden de 11 de octubre de 1988, relativa a las sustancias y productos indeseables en alimentación animal, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 10 de octubre de 1994.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretarios generales de Producciones y Mercados Agrarios y de Alimentación y Directores generales de Producciones y Mercados Ganaderos y de Política Alimentaria.
ANEXO
En la entrada 1, <Arsénico> de la parte A, <Sustancias (iones o elementos)> del anexo I (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de noviembre de 1988, página 32850), los términos <piensos completos>, que figuran en la columna <Alimentos para animales> y la cifra <2>, que figura en la columna <Contenido máximo>, se sustituirán por lo que se indica a continuación:
<Sustancias, productos / Alimentos para animales / Contenido máximo mg/kg (ppm) de alimento referido a una humedad del 12 por 100
/ Piensos completos, / 2
/ a excepción de los piensos completos para peces / 4>
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