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Documento BOE-A-1994-20461

Orden de 12 de septiembre de 1994 por la que se aprueban determinadas tarifas para el servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1994, páginas 28558 a 28559 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1994-20461
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/09/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento técnico y de prestación del servicio de valor añadido de telefonía móvil automática, aprobado por Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, establece en sus artículos 19 y 20 que para el servicio GSM la Administración fijará las tarifas por utilización de la red pública conmutada fija en las llamadas entrantes o salientes de dicha red, así como las correspondientes a la interconexión de la red de móviles con la red fija.

El Consejo de Ministros ha acordado aprobar dichas tarifas en su reunión del día 9 de septiembre del año en curso.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se hacen públicas las tarifas de los equipos y servicios que se relacionan en el anexo a la presente Orden, aprobadas por el Consejo de Ministros.

A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.

Segundo.-A los efectos de tales tarifas se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas para cada año por Resolución de la Dirección General de Trabajo.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 12 de septiembre de 1994

BORRELL FONTELLES

Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en <Telefónica de España, Sociedad Anónima>.

ANEXO

Tarifas por interconexión de la red de móviles con la red pública conmutada fija y por utilización de las redes para el servicio de telefonía móvil automática GSM

I. TARIFAS POR INTERCONEXION

1. Tarifas por interconexión de la red de móviles con la red pública conmutada fija.

Las tarifas de acceso para la interconexión de la red de móviles con la red pública conmutada fija serán las vigentes para el acceso digital metropolitano de 30 canales de la red telefónica básica, con una reducción del 35 por 100 tanto en la cuota de alta inicial como en la de abono mensual.

El operador del servicio GSM podrá solicitar puntos de interconexión en cualesquiera de las áreas metropolitanas de las ciudades indicadas en el apéndice al Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática.

En el caso de que el operador del servicio GSM decida fijar los puntos de interconexión fuera del área metropolitana, <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, repercutirá los costes adicionales derivados de dicha ubicación.

2. Tarifas por interconexión entre redes de móviles.

Para la interconexión entre las dos redes nacionales de móviles del servicio GSM, o entre éstas y las del servicio de telefonía móvil automática analógica, tanto cuando esta interconexión se establezca directamente como en tránsito a través de la red pública conmutada fija, los operadores de redes elaborarán una propuesta conjunta de tarifas, que será sometida a la Administración de telecomunicaciones para su aprobación en el plazo máximo de tres meses desde la adjudicación de la concesión.

En el caso de que existan controversias entre las partes que impidan llegar a un acuerdo sobre la citada propuesta, dichas tarifas serán establecidas por la Administración de telecomunicaciones.

II. TARIFAS POR UTILIZACION DE LAS REDES

1. Llamadas nacionales

1.1. Tarifas por utilización de la red fija en llamadas de móvil a fijo o de fijo a móvil.

1.1.1. Tarifas por llamadas de fijo a móvil.

Se establecen las tarifas que se indican a continuación en concepto de utilización de la red pública fija en las llamadas de los abonados de la red fija a los de la red de móviles.

Tipo de llamada / Por conmutación inicial de la comunicación - Pesetas / Pesetas-minuto

Normal / 2.UT's / 15

Reducida / 2.UT's / 10

Normal: De lunes a viernes, de ocho a veintidós horas, y sábados, de ocho a catorce horas.

Reducida: De lunes a viernes, de veintidós a ocho horas; sábados, a partir de las catorce horas; domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

UT (Unidad de Tarificación): El precio de la Unidad de Tarificación será el que esté vigente en cada momento para las tarifas de <Telefónica de España, Sociedad Anónima>.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento Técnico del servicio GSM, <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, realizará la facturación íntegra de las llamadas de fijo a móvil y asumirá el pago al titular de la red de móviles por el uso de su red. Dicha tarifa se determinará sumando a la tarifa por utilización de la red pública conmutada fija la correspondiente por utilización de la red de móviles, en función esta última del nivel de tarifa elegido por el operador del servicio GSM según lo establecido en el punto 1.2.

1.1.2. Tarifas por llamadas de móvil a fijo.

Se establecen las tarifas que se indican a continuación por utilización de la red fija en las llamadas de los abonados de la red de móviles a los de la red fija.

Tipo de llamada / Pesetas-minuto

Normal / 15

Reducida / 10

Normal: De lunes a viernes, de ocho a veintidós horas, y sábados, de ocho a catorce horas.

Reducida: De lunes a viernes, de veintidós a ocho horas; sábados, a partir de las catorce horas; domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

1.2. Tarifas por utilización de la red de móviles en llamadas de fijo a móvil.

Se establecen los cinco niveles de tarifas que se indican a continuación en concepto de utilización de la red de móviles para las llamadas originadas por los abonados de la red fija con destino a los de la red de móviles.

Normal (pesetas-minuto) / Reducida (pesetas-minuto)

Nivel 1 / 25 / 13

Nivel 2 / 30 / 15

Nivel 3 / 35 / 17

Nivel 4 / 40 / 20

Nivel 5 / 45 / 23

Normal: De lunes a viernes, de ocho a veintidós horas, y sábados, de ocho a catorce horas.

Reducida: De lunes a viernes, de veintidós a ocho horas; sábados, a partir de las catorce horas; domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día. Los operadores del servicio GSM podrán elegir libremente uno de estos niveles de tarifa. La elección por primera vez del nivel de tarifa por los operadores del servicio GSM tendrá carácter gratuito y deberá ser comunicado a <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, con una antelación mínima de veinte días a la fecha de entrada en servicio.

El cambio de un nivel de tarifa a otro deberá comunicarse a <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, por el operador del servicio GSM con una antelación mínima de veinte días y será de aplicación la tarifa correspondiente a los costes asociados a dicho cambio, excepto en el caso de que se solicite coincidiendo con la entrada en vigor de la actualización anual de tarifas telefónicas, en cuyo caso, el cambio de nivel será gratuito.

La tarifa correspondiente al cambio de nivel será establecida por la Administración de telecomunicaciones.

2. Llamadas internacionales.

2.1. Tarifas por utilización de la red fija en llamadas salientes de la red de móviles.

La retribución a <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, por llamadas internacionales originadas por los abonados de la red de móviles se determinará deduciendo 25 pesetas/minuto a las tarifas establecidas para las llamadas internacionales originadas por los abonados de la red fija, incluidos los descuentos que por volumen de tráfico u otros conceptos le sean de aplicación.

Las tarifas finales a aplicar a los abonados de la red de móviles por llamadas internacionales se podrán establecer libremente por los operadores del servicio GSM con la limitación de que, en ningún caso, podrán ser inferiores a las establecidas para los abonados de la red fija.

2.2 Tarifas por utilización de la red de móviles en llamadas entrantes a la misma.

Se establece una tarifa única de 25 pesetas/minuto en concepto de utilización de la red de móviles en las llamadas internacionales entrantes en dicha red.

III. TARIFAS PARA SERVICIOS ESPECIALES, DE INTELIGENCIA DE RED, ETCETERA

Para los servicios especiales, de inteligencia de red, etcétera, no contemplados en los apartados anteriores, los operadores de redes elaborarán una propuesta conjunta de tarifas que será sometida a la Administración de telecomunicaciones en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de adjudicación de la concesión.

En el caso de que existan controversias entre las partes que impidan llegar a un acuerdo sobre la citada propuesta, dichas tarifas serán establecidas por la Administración de telecomunicaciones.

IV. PERIODO DE VIGENCIA

Las tarifas anteriores tendrán un período de vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de publicación de la Orden por la que se aprueba el pliego de bases y se convoca el concurso público para la adjudicación de una concesión para la prestación del servicio de telecomunicaciones de valor añadido de telefonía móvil automática, en su modalidad GSM.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/09/1994
  • Fecha de publicación: 16/09/1994
  • Entrada en vigor: 17 de septiembre de 1994.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, publicando las tarifas a los Abonados a la Red Telefonica fija por las Llamadas a Abonados a Redes de Telefonia Movil: Resolución de 11 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-7034).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1994-16523).
Materias
  • Precios
  • Radiotelefonía
  • Tarifas
  • Telefonía móvil
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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