La Orden de 6 de junio de 1990 por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de las razas ovinas Lacha y Carranzana, establece en su apartado primero, 1, las características de los ejemplares que se han venido inscribiendo en el Registro Fundacional del Libro Genealógico de dichas razas.
En su virtud, una vez transcurridos más de tres años desde la aprobación de dicha Orden y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, de acuerdo con las Comunidades Autónomas afectadas y a solicitud de la Confederación de Asociaciones de Criadores de Ovino Lacho y Carranzano, dispongo:
Artículo único.
Se cierra el Registro Fundacional del Libro Genealógico de las razas ovinas Lacha y Carranzana.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 6 de septiembre de 1994.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
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