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Documento BOE-A-1994-20100

Real Decreto 1689/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1994, páginas 28126 a 28128 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-20100
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/07/22/1689

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; a su vez, en los apartados 6, 10 y 13 del mismo artículo de la Constitución, se reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil; régimen aduanero y arancelario; comercio exterior, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9.9 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Por otro lado, la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación establece la regulación de estas corporaciones de derecho público.

El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 13 de junio de 1994, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de julio de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, adoptado por el Pleno de dicha comisión, en su sesión del día 13 de junio de 1994 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio y Turismo, produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al departamento citado, por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Comercio y Turismo, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 22 de julio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Cipriano Jimeno Jodra, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 13 de junio de 1994, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; a su vez, los apartados 6, 10 y 13 del mismo artículo de la Constitución prevén la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil; régimen aduanero y arancelario; comercio exterior, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, en su artículo 9.9, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Por su parte, la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, establece la regulación de estas corporaciones de derecho público.

Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones de tutela que, sobre el ejercicio de la actividad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, viene realizando la Administración del Estado. Todo ello sin perjuicio de que las Cámaras de la Comunidad Autónoma de La Rioja mantengan su participación en el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, como órgano de relación de las mismas.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

En relación con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, permanecen en la Administración del Estado las siguientes funciones:

1. Establecimiento de las bases del régimen jurídico de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación en cuanto corporaciones de derecho público.

2. Las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

3. La tutela sobre las actividades de las Cámaras relativas al comercio exterior.

4. Determinar la apertura del proceso electoral, previa consulta con las Comunidades Autónomas.

D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No existe personal en el presente traspaso.

F) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 2.175.594 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo se procederá a entregar la documentación y los expedientes que documenten los procedimientos administrativos, terminados o en trámite, relativos a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación que se enumeran en la relación adjunta número 2, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción; todo ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

H) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1994.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 13 de junio de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Cipriano Jimeno Jodra.

RELACION NUMERO 1

Valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación

Datos del Proyecto de Presupuesto del Estado para 1994:

Sección 29. Ministerio de Comercio y Turismo.

Servicio 08. Dirección General de Comercio Interior.

Programa 622A. Regulación y promoción del comercio interior.

Coste central directo e indirecto / Pesetas

CAPITULO I

Concepto 120 / 822.528

Concepto 121 / 602.897

Concepto 160 / 115.479

Total capítulo I / 1.540.904

CAPITULO II

Concepto 220.01 / 250.000

Concepto 221.09 / 375.000

Concepto 222.02 / 125.000

Concepto 226.02 / 250.000

Concepto 227.06 / 217.314

Total capítulo II / 1.217.314

Total coste central / 2.758.218

RELACION NUMERO 2

Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Rioja:

Logroño.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/07/1994
  • Fecha de publicación: 09/09/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 10/09/1994
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
  • Comunidades Autónomas
  • La Rioja
  • Ministerio de Comercio y Turismo

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