Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-20093

Real Decreto 1682/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1994, páginas 28111 a 28113 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-20093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/07/22/1682

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1, apartados 6, 11 y 13, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación mercantil; las bases de la ordenación del crédito, banca y seguro, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 7 de julio de 1994, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de julio de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 7 de julio de 1994 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 22 de julio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio Cacharro Pardo, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 7 de julio de 1994, se adoptó Acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española, en su artículo 149.1, apartados 6, 11 y 13, reserva al Estado competencia exclusiva sobre la legislación mercantil; las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, atribuye, en su artículo 26.1.23, a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones, así como de los medios adscritos a las mismas, de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad de Castilla y León e identificación de los servicios que se traspasan.

La Comunidad de Castilla y León ejercerá, respecto de las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, cuyo domicilio social, ámbito de operaciones y localización de los riesgos que aseguren se limiten al territorio de la Comunidad, las siguientes funciones que venía realizando la Administración del Estado:

1. Dictar las normas para su regulación, respetando las bases de ordenación de la actividad aseguradora.

2. Ejercer las facultades administrativas correspondientes, referidas a:

a) La autorización, revocación y registro de las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.

b) La vigilancia, inspección y control de su funcionamiento.

c) La autorización de fusiones, escisiones y transformaciones y la facultad de acordar, cuando proceda, la disolución de oficio.

A tales efectos, se entiende por mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social las entidades privadas que operan a prima fija o variable, sin ánimo de lucro, fuera del marco de los sistemas de previsión que constituyen la Seguridad Social obligatoria, y ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario encaminada a proteger a sus miembros o a sus bienes contra circunstancias o acontecimientos de carácter fortuito y previsible mediante aportaciones directas de sus asociados o de otras entidades o personas protectoras, con arreglo a la vigente legislación sobre ordenación de los seguros privados.

En su denominación debe figurar necesariamente la indicación de mutualidad o montepío de previsión social o similar.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

Seguirá siendo ejercido por el órgano correspondiente de la Administración del Estado el alto control económico financiero de las entidades que son objeto del presente Acuerdo de traspaso.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

A los efectos previstos en los apartados anteriores, la Comunidad de Castilla y León y la Administración del Estado establecerán los mecanismos adecuados, mediante los que la Comunidad Autónoma comunicará de forma inmediata al Ministerio de Economía y Hacienda cada autorización que conceda, así como su revocación, y remitirá anualmente a dicho Ministerio los datos estadísticos-contables de cada entidad, manteniéndose entre la Administración del Estado y la de la Comunidad de Castilla y León la necesaria colaboración a efectos de homogeneizar la información documental y coordinar, en su caso, las actividades de ambas Administraciones.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

No existen medios personales en el presente traspaso.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 147.384 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes que documenten los procedimientos administrativos, terminados o en trámite, relativos a las mutualidades de previsión social que se enumeran en la relación adjunta número 2, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción; todo ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de agosto de 1994.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 7 de julio de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Virgilio Cacharro Pardo.

RELACION NUMERO 1

Coste efectivo correspondiente a la Comunidad de Castilla y León, según presupuesto de 1994

Sección 15. Ministerio de Economía y Hacienda.

Sección 29. Dirección General de Seguros.

Programa 631.A. Dirección, control y gestión de seguros.

Pesetas

CAPITULO I

Artículo 12 ...

100.000

CAPITULO II

Artículo 22 ...

86.854

Total coste ...

186.854

RELACION NUMERO 2

Comunidad de Castilla y León

DENOMINACION SOCIAL / DOMICILIO SOCIAL

<Mutualidad de Previsión Social La Providencia>, de Salamanca. / Plaza de San Juan Bautista, números 12 y 13. 37002 Salamanca.

<Mutualidad de Previsión Social de Textil Navazo, Sociedad Anónima>. / Lugar el Navazo, sin número. 37700 Béjar (Salamanca).

<Mutualidad Parroquial de Previsión Social San Ignacio>. / Calle Cristina Marugán, número 1. 34003 Palencia.

<Mutualidad Parroquial de Previsión Social Santa María Estela>. / Paseo de Otero, número 13 bis. 34003 Palencia.

Mutua de Seguros Contra Incendios La Feligresía>. / Parroquia de San Román el Antiguo. 24359 San Román el Antiguo (León).

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/07/1994
  • Fecha de publicación: 09/09/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 10/09/1994
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de agosto de 1994.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-19998).
    • art. 26.1.23 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
  • CITA:
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Mutualidades de Previsión Social
  • Seguros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid