EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 4. <BENEFICIOS> DEL TITULO II DEL DECRETO FORAL LEGISLATIVO 133/1991, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DE RANGO LEGAL SOBRE FINANCIACION AGRARIA
EXPOSICION DE MOTIVOS
La redacción del artículo 4. <Beneficios> del título II del Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril, ha sufrido diversas modificaciones desde su primer texto. La última está contenida en la disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 13/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1994.
Esta disposición adicional decimotercera divide el artículo en dos apartados. El apartado 2 establece que los préstamos o créditos que obtengan los agricultores para la financiación de sus inversiones, les resulten, una vez aplicada la bonificación de intereses, a un tipo de interés no inferior al 4 por 100.
La bajada que han experimentado los tipos de interés puede conducir, en buen número de casos, a que no se puedan aplicar las ayudas en su integridad porque se sobrepasaría el límite del 4 por 100 a cargo del agricultor. Por otra parte, el Real Decreto 62/1994, de 21 de enero, fija en el 3 por 100 el interés mínimo a satisfacer por los agricultores acogidos al régimen común.
La situación por la que atraviesa el sector agrario hace aconsejable no reducir las ayudas previstas legalmente, por lo que en estos momentos procede rebajar el tipo de interés a abonar por los agricultores.
Artículo único.
Se modifica el apartado 2 del artículo 4. <Beneficios> del título II del Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, que quedará redactado de la siguiente forma:
<2. Los préstamos o créditos resultantes, una vez aplicada la bonificación, lo serán a un tipo de interés no inferior al 3 por 100.>
Disposición transitoria.
La presente Ley Foral podrá aplicarse a las ayudas concedidas desde el 1 de enero de 1994.
Disposición final primera.
Se faculta al Gobierno de Navarra para que pueda variar el tipo de interés que como mínimo deban pagar los beneficiarios de las ayudas, en función de la evolución del precio del dinero.
Disposición final segunda.
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo de esta Ley Foral.
Disposición final tercera.
La presente Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de Navarra>.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el <Boletín Oficial de Navarra> y su remisión al <Boletín Oficial del Estado> y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 31 de mayo de 1994.
JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,
Presidente
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid