EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 58 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, dispone que:
1. La implantación de las Zonas Básicas de Salud se realizará conforme a la previsto en la Ley Foral 22/1985, de 3 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra.
2. La estructuración, organización y funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud se establecerá por vía reglamentaria.
Esa amplia facultad de desarrollo reglamentario concedida a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral puede ser limitada cuando sea advertida la conveniencia de reservar expresamente a la Ley Foral la regulación de cualquier cuestión relacionada con aquellos aspectos de organización administrativa. Y este es el caso en los que respecto al nombramiento de los Directores de los Equipos de Atención Primaria puesto que, ocupando un lugar preeminente en la organización y funcionamiento de los equipos, parece oportuno fijar en la Ley de procedimiento a seguir para su nombramiento tal y como se hace con otros cargos relevantes de la Administración.
Por ello, se modifica la Ley Foral de Salud, elevando a su texto articulado la regulación contemplada en el artículo 14 del Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de Estructuras de Atención Primaria de Salud.
Se modifica el artículo 58 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, mediante la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente texto:
3.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, el nombramiento de Director de Zona Básica de Salud se realizará para un período de tres años por el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de entre una terna del personal sanitario de los niveles A o B adscritos a la Zona Básica correspondiente, propuesta por los miembros del Equipo de Atención Primaria oído el Consejo de Salud de la Zona.
3.2 La elección de la referida terna se efectuará por el Equipo de Atención Primaria mediante voto personal y secreto y cada miembro del equipo señalará un máximo de tres candidatos.
3.3 El Director-Gerente aplicará para el nombramiento la valoración de los méritos de las propuestas, que se determinarán conforme al baremo que reglamentariamente se apruebe.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley Foral.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 28 de febrero de 1994.
JUAN CRUZ ALI ARANGUREN,
Presidente
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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