Por Resolución de 7 de julio de 1994 (<Boletín Oficial del Estado> del 11) del Instituto de Turismo de España se delegan competencias en el Director general del organismo autónomo y en los Directores de los Palacios de Congresos de Madrid y de la Costa del Sol (Torremolinos).
La organización de la Administración turística del Estado, establecida por el Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio (<Boletín Oficial del Estado> del 23) determina los fines y funciones del Instituto de Turismo de España y su nueva estructura orgánica siendo precisa una adecuada regulación de delegación de competencias a efectos de dotar de la máxima agilidad la gestión de los servicios del Organismo.
En su virtud, esta Presidencia, previa aprobación del Ministro de Comercio y Turismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 22, apartado 4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se delegan en el Subdirector general económico-administrativo y de inversiones dentro del ámbito de sus competencias y de sus respectivos servicios presupuestarios:
a) Aprobar los gastos que no excedan de 10.000.000 de pesetas.
b) Celebrar contratos en nombre del Estado que no excedan de 10.000.000 de pesetas. Se exceptúan los contratos de arrendamiento o de ejercicio de competencias demaniales referidos a inmuebles adscritos al Organismo.
c) Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la correspondiente ordenación de pagos.
d) Autorizar la retirada de fianzas provisionales o definitivas y demás garantías de los contratos que celebre en nombre del Estado.
Segundo.-Se delega en el Subdirector general económico-administrativo y de inversiones la competencia atribuida en el artículo 4. 1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, para la designación de las comisiones de servicios con derechos a indemnización en relación con el personal técnico de dicha Subdirección General y referidas a la gestión inmobiliaria.
Tercero.-Se delegan en el Director del Palacio de Congresos de Madrid y en el Director del Palacio de Congresos de la Costa del Sol (Torremolinos) las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente del Instituto de Turismo de España para contratar la cesión del uso de las instalaciones de los citados Palacios, bien de su totalidad, bien de una o más salas o auditorios de los mismos y para prestar los servicios pertinentes, cuyas contraprestaciones sean los precios públicos previamente fijados por el Instituto de Turismo de España.
Cuarto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la Resolución pertinente.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de agosto de 1994.-El Secretario general de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España, Miguel Góngora Benítez de Lugo.
Ilmo. Sr. Subdirector general económico-administrativo y de inversiones y Directores de los Palacios de Congresos de Madrid y de la Costa del Sol (Torremolinos).
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