El Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto (<Boletín Oficial del Estado>, de 28 de octubre), declarado expresamente vigente por el Real Decreto-ley 19/1993, de 10 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado>, del 11), estableció el sistema de ayudas públicas a la cinematografía.
Con objeto de promover un mayor desarrollo del sector de la producción manteniendo un nivel permanente y continuado del número de películas españolas que anualmente se realizan y con la pretensión de contribuir de forma decisiva al desarrollo de la cinematografía como manifestación cultural, se ha estimado oportuno establecer un nuevo sistema de ayudas sobre proyecto para la realización de largometrajes que favorezca la continuidad de la producción y logre la consolidación del sector, mediante el apoyo a planes de producción de carácter bienal en los que se proponga la realización de tres películas en dos años.
En su virtud, previa consulta a las Asociaciones Profesionales afectadas por la materia, e informe del Servicio Jurídico del Departamento y al amparo de la autorización otorgada por el Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, he tenido a bien disponer:
Primero. Objeto de la ayuda.-Con el fin de lograr un nivel permanente en la producción de películas, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá conceder ayudas sobre proyecto para la realización de largometrajes mediante planes bienales de producción, que incluirán la realización de tres películas durante dos años consecutivos.
Segundo. Plazos y requisitos de las convocatorias.-1. La convocatoria de ayudas sobre proyecto para la realización de tres largometrajes en dos años como máximo mediante planes de producción de carácter bienal se hará pública dentro del primer trimestre del año mediante Orden que se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>.
2. La Orden de convocatoria regulará en todo caso:
El crédito anual destinado a estas ayudas e imputación del mismo.
El plazo dispuesto para la resolución de la convocatoria.
El plazo para la presentación de solicitudes que no podrá ser inferior a dos meses desde la fecha de la convocatoria.
Tercero. Requisitos de los solicitantes.-Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras aisladamente o en concurrencia con otras, inscritas en el Registro de Empresas del ICAA con todos sus datos actualizados. En el caso de agrupaciones de empresas, deberán ser todas ellas quienes lleven a cabo la realización de las tres películas que componen el Plan Global de acuerdo con su porcentaje de participación en el mismo.
Cuarto. Requisitos de las solicitudes.-1. Las empresas productoras que soliciten estas ayudas deberán adjuntar al modelo oficial de instancia (anexo) 10 ejemplares del proyecto del Plan Bienal de producción, formado por:
a) Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre los tres guiones o una opción sobre los mismos y, en su caso, sobre las obras preexistentes.
b) Guión de cada una de las tres películas, con indicación del título provisional de las mismas.
c) Memoria del Plan Bienal firmada por el productor o representante legal de la empresa y, en su caso, por el director y guionista de cada una de las películas que lo componen, a la que se acompañarán al menos los siguientes documentos:
Presupuesto en modelo oficial, de cada una de las tres películas y resumen global del Plan.
Plan de trabajo del proyecto a desarrollar en los dos años que como máximo debe durar su ejecución, con indicación del tiempo estimado para el rodaje de cada película.
Datos de cada uno de los proyectos, con detalle suficiente para valorar el cumplimiento de las condiciones exigidas para el reconocimiento de la condición española de las tres películas.
Datos básicos del historial profesional de los directores y guionistas de las películas que componen el Plan Bienal.
Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto, con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas, en su caso, por cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales. En dicho Plan deberá figura la cuantía de la ayuda que solicita para la realización de las tres películas que constituyen el Plan Bienal.
Actividad empresarial cinematográfica y/o audiovisual, desarrollada por la/s empresa/s productora/s durante al menos los últimos cinco años.
Acreditación documental de las condiciones de solvencia de la/s empresa/s solicitante/s.
2. En el supuesto de que alguno o todos los proyectos de largometraje que constituyen el Plan sean coproducciones internacionales, la productora solicitante de la ayuda deberá haber obtenido previamente la aprobación de los proyectos de coproducción de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de septiembre de 1992, reguladora de las coproducciones (<Boletín Oficial del Estado>, del 26), y en los convenios o acuerdos internacionales suscritos al efecto por España.
En todo caso, se estará a lo establecido en los artículos 6. y 9. del Convenio Europeo sobre Coproducción Cinematográfica para las proporciones de las aportaciones respectivas de los coproductores y para las coproducciones financieras.
Quinto. Informe del Comité Asesor.-La solicitud y documentación aportada será estudiada por el Comité Asesor de Ayudas a la Cinematografía, que podrá solicitar del Director general que reclame del productor cuanta información complementaria considere conveniente a efectos de emitir su informe. El Comité Asesor tendrá en consideración especialmente:
a) La calidad y el valor artístico de los proyectos que componen el Plan Bienal.
b) El presupuesto y su adecuación para la realización de cada proyecto comprometido en el mismo.
c) El plan de financiación y su acreditación documental.
d) La incorporación de nuevos realizadores en alguna de las películas que componen el Plan.
e) La solvencia del productor y, en su caso, el cumplimiento por el mismo en anteriores ocasiones de las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones, así como su grado de actividad en los últimos cinco años.
Sexto. Resolución provisional.-1. Emitido el informe no vinculante del Comité Asesor de Ayudas a la Cinematografía, el Director general del ICAA dictará en el plazo de un mes, la resolución provisional que proceda. En caso de resolución favorable al otorgamiento de la ayuda, se hará constar:
El nombre de la empresa o empresas productoras beneficiarias.
El título provisional que conste en la documentación presentada, de cada una de las películas que componen el Plan Bienal con indicación del director y guionista de las mismas.
El presupuesto global del Plan Bienal y la inversión del productor, con indicación del presupuesto previsto para cada una de las películas que lo componen.
El importe de la ayuda cuya cuantía para la totalidad del Plan no podrá ser superior a la inversión del productor, ni a la cantidad de 180.000.000 de pesetas.
2. El productor/es beneficiario/s de la ayuda deberá manifestar por escrito la aceptación de la ayuda contenida en la resolución provisional, en el plazo máximo de un mes desde la notificación.
Dentro de los dos meses siguientes a la aceptación, deberá presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo del Plan Bienal, formada por:
a) Presupuesto definitivo del Plan, indicando el que corresponde a cada una de las películas que lo componen.
b) Documentación acreditativa del plan de financiación para las tres películas y, en su caso, justificantes de las modificaciones introducidas en el mismo.
c) Justificante del depósito en la Caja General de Depósitos o aval bancario sellado por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social por el importe previsto para el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente al personal técnico y artístico que intervenga en la realización de la primera película que compone el Plan Bienal.
d) Contratos o cartas de compromiso en firme, del personal técnico y artístico, tales como protagonistas y jefes de equipos con documento acrditativo de su personalidad, que vayan a intervenir en la primera película.
e) Compromisos con las empresas de servicios técnicos y auxiliares que serán utilizados en la misma.
f) Memoria sobre el estado de situación de la segunda película y previsiones de realización de la misma, firmada por el productor o representante legal de la empresa, director y guionista.
g) Documentación acreditativa de que la productora beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Séptimo. Resolución definitiva.-1. Recibida la aceptación de la empresa productora y la documentación a que se refiere el punto anterior en su totalidad, el Director general del ICAA elevará a definitiva la resolución provisional en el plazo de un mes.
2. De haberse introducido por la productora modificaciones sustanciales sobre el Plan inicialmente aprobado, será sometido a autorización del Director general del ICAA, quien dictará la resolución definitiva que proceda. En ningún caso, las modificaciones propuestas por la productora se tomarán en consideración para incrementar el importe de la ayuda determinado en la resolución provisional.
El productor deberá presentar su aceptación por escrito en el plazo de treinta días naturales. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le declarará decaído en su derecho a la ayuda concedida.
3. En la resolución definitiva se hará constar los datos referidos en el punto sexto así como las modificaciones que hayan sido aprobadas.
Octavo. Tramitación del pago de la ayuda.-La tramitación económica de la ayuda se efectuará en tres plazos de igual importe siguiendo el siguiente proceso:
a) El primer plazo de la ayuda será tramitado a partir del momento de elevarse a definitiva la resolución provisional de concesión, a que hace referencia el punto séptimo, apartado 3.
b) El segundo plazo se tramitará a partir del momento en que la primera película que compone el Plan Bienal sea presentada al ICAA para su calificación por edades y se acredite el comienzo de rodaje de la segunda película de dicho Plan, mediante declaración expresa del productor y director de la misma.
Con la comunicación de rodaje deberá acompañarse la documentación a que hace referencia el punto sexto, número 2, apartados c), d) y e), referidos a la segunda película y apartado f), referido a la tercera película.
c) El tercer plazo será tramitado a partir del momento en que la segunda película que compone el Plan Bienal sea presentada al ICAA para su calificación por edades y se acredite el comienzo de rodaje de la tercera película de dicho Plan, mediante declaración expresa del productor y director de la misma.
Con la comunicación del rodaje de ésta, deberá acompañarse la documentación a que hace referencia el punto sexto, número 2, apartados c), d) y e), referidos a la tercera película.
En caso de no llevarse a cabo la finalización de alguna de las películas que componen el Plan Bienal dentro del segundo año desde la comunicación de concesión de la ayuda a que hace referencia el punto séptimo, el Director general anulará el plazo que corresponda. Si éste se hubiera hecho efectivo, la empresa productora deberá reintegrar su importe, en aplicación del artículo 81, apartado 9, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Noveno. Compromisos del beneficiario.-La empresa o empresas productoras beneficiarias de una ayuda a un Plan Bienal de producción quedarán obligadas a:
a) Llevar a buen fin la realización de la totalidad de las películas que componen el Plan Bienal aprobado dentro del plazo máximo de dos años, a partir de la notificación de la resolución definitiva.
b) Someterse al cumplimiento del compromiso de suscribir contratos en prácticas en tres especialidades, como mínimo, durante la realización de las películas que integran el Plan Bienal.
c) Iniciar el rodaje de la primera película dentro del plazo máximo de tres meses, siguientes a la fecha de la notificación de la resolución definitiva de concesión.
d) Presentar a calificación por edades las tres películas que componen el Plan Bienal dentro de los dos años siguientes a la notificación de concesión de la ayuda a que hace referencia el punto séptimo y solicitar el certificado de película española de las mismas en dicho plazo.
e) Comunicar al ICAA la fecha de iniciación y finalización del rodaje de cada una de las películas, en un plazo no inferior a quince días antes ni superior a quince días después de los respectivos hechos.
f) Acreditar el coste de cada una de las películas e inversión del productor, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden de 12 de marzo de 1990, en el plazo de los tres meses, a partir de la obtención del certificado de película española de cada una de ellas.
g) Cumplir los compromisos establecidos en el artículo 24 de la citada Orden de 12 de marzo de 1990, dentro del plazo de dos meses, a partir de la obtención del certificado de película española.
h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de subvenciones constituirá infracción administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Décimo. Modificaciones durante el rodaje.-El productor deberá obtener autorización previa y expresa del Director general del ICAA para introducir alteraciones de los autores, de los elementos esenciales del proyecto, de la inversión del productor o del presupuesto aprobado.
Disposición adicional primera.
La percepción de estas ayudas será incompatible con las ayudas sobre proyecto previstas en el capítulo IV de la Orden de 12 de marzo de 1990 para el mismo proyecto de largometraje.
Disposición adicional segunda.
En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Orden de 12 de marzo de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efecto.
Madrid, 24 de enero de 1994.
ALBORCH BATALLER
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Planes bienales
Ilmo. Sr.:
Don ... ,
con DNI número ... , en su calidad de ...
de la productora cinematográfica española ... ,
CIF/NIF ... , con domicilio en ...
calle ... , número ... , C.P. ... ,
teléfono ... , número fax ...
Registro de Empresas ... , a V. I.
EXPONE: Que desea optar a una ayuda para Planes Bienales de Producción de las reguladas por la Orden de 24 de enero de 1994, en desarrollo del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, para la realización de las películas de largometraje, tituladas provisionalmente:
.....
.....
.....
A tal efecto, acompaña la siguiente documentación:
1. Diez ejemplares del Plan Bienal, integrado por la documentación prevista en el punto cuarto de la Orden de 24 de enero de 1994.
a) Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre los tres guiones u opción sobre los mismos y, en su caso, sobre la obras preexistentes.
b) Guión de la película.
c) Memoria del Plan Bienal firmada por el productor y, en su caso, por el director y guionista de cada una de las películas que lo componen, acompañando a la misma los documentos que al dorso se relacionan.
SOLICITA a V. I. que, previa la tramitación pertinente y a reserva de la presentación, en su día, de la documentación oportuna, se le conceda la ayuda citada, por una cuantía de ... pesetas.
... , a ... de ... de 19 ...
Firmado:
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Ministerio de Cultura.
Dorso que se cita
Presupuesto en modelo oficial de cada una de las tres películas en modelo y resumen global del Plan.
Plan de trabajo, con indicación del tiempo estimado para el rodaje de cada película.
Datos de cada uno de los proyectos con detalle suficiente para valorar el cumplimiento de las condiciones exigidas para el reconocimiento de la condición española de las tres películas.
Datos básicos del historial profesional de los directores y guionistas de las películas que componen el Plan Bienal.
Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto, con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas, en su caso, por cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales. En dicho Plan deberá figurar la cuantía de la ayuda que se solicita para la realización de las tres películas que constituyen el Plan Bienal.
Actividad empresarial cinematográfica y/o audiovisual, desarrollada por la/s empresa/s productora/s durante al menos los últimos cinco años.
Acreditación documental de las condiciones de solvencia de la/s empresa/s solicitante/s.
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