Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-18368

Resolución de 20 de julio de 1994, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la de 10 de febrero de 1993 sobre concesión de la autorización específica para poder actuar como Piloto de Globo Libre en transporte aéreo comercial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1994, páginas 25227 a 25227 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1994-18368
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/07/20/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 959/1990, sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles, establece el título y la licencia de Piloto de Globo Libre. La Orden de 30 de noviembre de 1990 desarrolla los requisitos y procedimientos para la obtención de dicho título, especificando la necesidad de una autorización para la realización de actividades como Piloto de Globo Libre en transporte aéreo comercial.

Por Resolución de esta Dirección General de 10 de febrero de 1993 se desarrollan los procedimientos para la obtención de la citada autorización.

Una vez analizada la experiencia derivada de la aplicación de los citados procedimientos, así como la conveniencia de modificar alguno de los requisitos exigidos, fundamentalmente el referido a las horas de vuelo, y con objeto de concretar determinados aspectos de los citados procedimientos,

Esta Dirección General resuelve modificar la Resolución de esta Dirección General de fecha 10 de febrero de la siguiente forma:

1. Requisitos

Los aspirantes a la obtención de la autorización para actuar como Piloto de Globo Libre en transporte aéreo comercial habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de una licencia en vigor de Piloto de Globo Libre.

b) Acreditar una experiencia mínima de cien horas de vuelo como Piloto al mando de Globo Libre.

c) Demostrar conocimientos teóricos, de acuerdo con el programa aprobado para la obtención de la licencia de Piloto de Globo Libre, al nivel de autorización para transporte aéreo comercial, en las siguientes materias:

Actuaciones y limitaciones humanas.

Procedimientos operacionales.

Meteorología.

d) Demostrar su aptitud para ejecutar como Piloto al mando de un Globo Libre los procedimientos y maniobras correspondientes, con un grado de competencia apropiado a las actividades a realizar de transporte aéreo comercial.

e) En las operaciones en las que reglamentariamente se requiera el establecimiento de comunicaciones aeronáuticas, el Piloto deberá estar en posesión del certificado restringido de Radiotelefonista nacional o internacional según las operaciones y tenerlo adecuadamente anotado en la licencia.

2. Procedimientos

a) Los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en los puntos a) y b) solicitarán a la Dirección General de Aviación Civil la realización de la prueba teórica correspondiente.

b) Una vez obtenida la calificación de apto en los conocimientos teóricos, el aspirante podrá solicitar la correspondiente prueba de verificación en vuelo que se realizará ante un examinador designado por la Dirección General de Aviación Civil.

c) Superadas las pruebas teóricas y de pericia en vuelo, este centro directivo expedirá la correspondiente autorización para poder actuar como Piloto de Globo Libre en transporte aéreo comercial.

Independientemente de que la validez de la citada autorización esté vinculada a la de la licencia, para poder ejercerla será preciso haber realizado un mínimo de cinco horas de transporte comercial en los últimos doce meses.

Por otra parte, y en caso de que efectúe operaciones de trasvase y manipulación de gases, el Piloto, al igual que el resto del personal, deberá cumplir con lo que se encuentre establecido al respecto en las disposiciones vigentes.

En cuanto a las condiciones relativas a las actividades de trabajos aéreos con globos estarán específicamente contempladas en el manual de operaciones de cada empresa en particular.

La presente Resolución será de aplicación a partir del día de su publicación.

Madrid, 20 de julio de 1994.-El Director general, Juan Manuel Bujía Lorenzo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/07/1994
  • Fecha de publicación: 04/08/1994
  • Aplicable desde El 4 de agosto de 1994.
  • Fecha de derogación: 05/02/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Pilotos de aviación
  • Títulos académicos y profesionales
  • Transportes aéreos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid