EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
La Ley 5/1992, de 15 de julio, de Organos de Gobierno de las Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid, que permitió la democratización e institucionalización de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro, ha permitido constatar en el tiempo transcurrido desde su aprobación la eficacia en la consecución de los objetivos previstos.
No obstante, la puesta en práctica de los mismos ha evidenciado la necesidad de modificar algunos aspectos de la Ley en orden a mejorar el logro de los objetivos para los que se aprobó y, en concreto, aquellos que regulan los mecanismos de elección en los supuestos de vacantes en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro.
Artículo único.
Se modifican los artículos 33 y 50 de la Ley 5/1992, de 15 de julio, de Organos de Gobierno de las Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid, que quedan redactados de la manera siguiente:
Artículo 33.
1. Las vacantes de miembros del Consejo de Administración que se produzcan con anterioridad a la finalización del mandato se cubrirán por la Asamblea a propuesta del Consejo de Administración. El acuerdo del Consejo de Administración proponiendo la cobertura de vacantes a la Asamblea requerirá para su validez el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.
2. Las sustituciones previstas en este artículo lo serán por el período que reste hasta la finalización del mandato.
Artículo 50.
1. Las vacantes de miembros de la Comisión de Control que se produzcan con anterioridad a la finalización del mandato se cubrirán por la Asamblea a propuesta de la Comisión de Control. El acuerdo de la Comisión de Control proponiendo la cobertura de vacantes a la Asamblea requerirá para su validez el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.
2. Las sustituciones previstas en este artículo lo serán por el período que reste hasta la finalización del mandato.
Disposición transitoria primera.
Para la cobertura de las vacantes de miembros del Consejo de Administración o de la Comisión de Control con mandato en vigor en la fecha de publicación de esta Ley se seguirán los procedimientos establecidos en la Ley que se modifica en virtud de la presente.
Disposición transitoria segunda.
En caso de imposibilidad de cobertura de las vacantes de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, la Asamblea procederá a la misma, a propuesta del Consejo de Administración o de la Comisión de Control, según corresponda. En ambos casos, el acuerdo proponiendo dicha cobertura requerirá para su validez el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.
Disposición transitoria tercera.
Las sustituciones previstas en esta disposición lo serán por el período que reste hasta la finalización del mandato.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid>.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 23 de junio de 1994.-El Presidente, P. S., el Consejero de Presidencia (Decreto 58/1994, de 20 de junio, <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid> de 22 de junio de 1994), Agapito Ramos.
(Publicada en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid> número 152,
de 29 de junio de 1994)
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